LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Boconoito, 19 de Diciembre de 2024
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: DELIDA RUF DIAZ DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.328.739, domiciliada en el sector Las Rurales Calle 7 de Boconoito, municipio San Genaro del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano Edgar José Ramos Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.363 ;donde solicita que se le declare a ella, en su condición de conyugue del ciudadano JOSE FRANCISCO OLIVARES y madre del ciudadano ALFONSO FRANCISCO OLIVARES la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de ambos hoy causantes, quien en vida fueran el primero venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.727.492 y el segundo Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº- 9.409.038
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
La parte así mismo aporto los siguientes medios probatorio: Copias fotostática certificada de las actas de defunción signada bajo el Nº 47, Folio 47, correspondiente al ciudadano José Francisco Olivares quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.727.492 expedida por la Oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, Acta de defunción signada bajo el Nº 029, Folio 029, correspondiente al ciudadano Alfonso Francisco Olivares Díaz, quien en vida fuere Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Vº 9.409.038. Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: Alfonso Francisco Olivares Díaz expedidas, por el Registro Principal del Estado Portuguesa Acta Nº 2077 Folio Nº 294. copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos JOSE FRANCISCO OLIVARES y ALFONSO FRANCISCO OLIVARES DIAZ.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas: María Trinidad Aguilar de Yepez y Joseidi del Carmen Muñoz Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.304.809 Y 25.606.025; domiciliada el primera en el Barrio el Cerrito, carrera 3 entre calle 8 y 9, la segunda en el sector las Rurales carrera 3, entre calle 6 y 7 de Boconoito Estado Portuguesa; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante

En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana, DELIDA RUF DIAZ DE OLIVAREZ, plenamente identificada, en su condición de cónyuge y madre respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de los causantes, JOSE FRANCISCO OLIVARES y ALFONSO FRANCISCO OLIVARES DIAZ . Vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 824 y 825 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.
La Secretaria,


Abg. Yorbelys González.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de Diecinueve (19) Folios útiles. Conste.

Solicitud Nº 4.369-24
FJRR/ym