LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.650-24
DEMANDANTE: SULEYDA DEL CARMEN PETAQUERO DE CARMONA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 15.308.233, de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº143.484, de éste domicilio.
DEMANDADA: AYDA COROMOTO PEÑA BARCO, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 14.947.897, de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ELOISA DURAN DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.960.287, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.607.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO).

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento en fecha 11/11/2024, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto la ciudadana Suleyda Del Carmen Petaquero De Carmona, de éste domicilio; interpusieron demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra la Ciudadana; Ayda Coromoto Peña Barco, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 14.947897, de éste domicilio.

Alega la parte actora:


“…Es el caso ciudadano(a) Juez que en fecha los 23 días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se realizó un acto jurídico de COMPRA VENTA de unas bienhechurías consistentes de una (01) Casa con un área de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTİMETROS (74, 88 m2), Un (1) Garaje con un área de VEINTISÉIS METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (26, 88 m2) construido con techo de zinc y vigas de madera y Una (01) Cochinera con un área de TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA UN CENTÍMETROS (3,51 m2) construido con techo de zinc y paredes de bloque; siendo el total de área de construcción o bienhechurías de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (105, 27 m2) . La Casa, está construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, ventanas tipo panorámicas y sus respectivas puertas, con un (01) baños, un (1) corredor, tres (3) habitaciones; con sus respectivos servicios de aguas blancas y servidas, así como servicio de electricidad. Las descritas bienhechurías de encuentran constituidas sobre un terreno de propiedad municipal con un área de DOS MIL TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (2.031, 81 m2), ubicadas en Calle Principal Barrio El Apamatal de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle S/N con 52,60 metros; SUR: Terreno ocupado por Rafael Carmona con 53,30 metros, ESTE: Terreno ocupado por Rafael Carmona con 44,30 metros y OESTE: Terreno ocupado por Pedro Fernández con 32,30 metros. Punto de Referencia, Coordenadas U.T.M DATUM SIRGAS-REGVEN, Punto: E: 393016, N: 977624; asi se evidencia en Constancia de No Poseer Catastro expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) y en Croquis de Parcela, expedido en la misma fecha. De igual manera, ciudadano Juez, las partes establecieron en el contrato de compra venta el precio de la negociación, el cual fue de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS (USD $ 3,500,00) aplicándose para ello la conversión a la moneda de curso legal conforme a los artículos 128 y 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 de fecha 30 de diciembre de dos mil quince (2015); que establece la conversión o equivalente de la moneda extrajera a la moneda de curso legal, como es el bolívar (Bs.); en consecuencia se toma para la conversión el TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de fecha 23 de septiembre de 2024; siendo el valor en bolívares de un dólar (USD $1,00) de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,82) al multiplicarlo por TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS (USD $ 3.500,00), al resolver la operación de conversión da como resultado CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 128,870,00); el cual declaro haber recibido en dinero en efectivo de mano de la compradora y en moneda extranjera USD DOLARES, a mi entera y cabal satisfacción…"

Aduce además que por cuanto se encuentra legitimada por la ley para ello procede a demandar a la ciudadana, AYDA COROMOTO PEÑA BARCO, para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa marcado “B” y que es del tenor siguiente:

“…Yo, AYDA COROMOTO PEÑA BARCO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.947.897, Teléfono Móvil +58 416-7398824 y domiciliada en Caserío de San Nicolás Parroquia Antolín Tovar de la población del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: SULEYDA DEL CARMEN PETAQUERO DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.308.233, correo electrónico: suleida.rafael@gmail.com, Teléfono Móvil +58 426 3757705, domiciliada en Casa S/N Barrio El Cementerio del Municipio San Genaro de


Boconoito Estado Portuguesa, unas bienhechurías conformadas por una (01) Casa con un área de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (74,88 m²). Un (1) Garaje con un área de VEINTISÉIS METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (26,88 m²) construido con techo de zinc y vigas de madera y Una (01) Cochinera con un área de TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA UN CENTÍMETROS (3,51 m²) construido con techo de zinc y paredes de bloque; siendo el total de área de construcción o bienhechurías de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (105,27 m²). La Casa, está construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, ventanas tipo panorámicas y sus respectivas puertas, con un (01) baños, un (1) corredor, tres (3) habitaciones, con sus respectivos servicios de aguas blancas y servidas, asi como servicio de electricidad. Las descritas bienhechurías de encuentran constituidas sobre un terreno de propiedad municipal con un área de DOS MIL TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (2.031,81 M²); ubicadas en Calle Principal Barrio El Apamatal de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle S/N con 52,60 metros; SUR: Terreno ocupado por Rafael Carmona con 53,30 metros, ESTE: Terreno ocupado por Rafael Carmona con 44,30 metros y OESTE: Terreno ocupado por Pedro Fernández con 32,30 metros. Punto de Referencia, Coordenadas U.T.M DATUM SIRGAS-REGVEN. Punto: E: 393016, N: 977624; así se evidencia en Constancia de No Poseer Catastro expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) y en Croquis de Parcela, expedido en la misma fecha. El precio de la venta establecido por las partes fue de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS (USD $ 3.500,00) aplicándose para ello la conversión a la moneda de curso legal conforme a lo artículos 128 y 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 de fecha 30 de diciembre de dos mil quince (2015); que establece la conversión o equivalente de la moneda extrajera a la moneda de curso legal, como es el bolívar (Bs.); en consecuencia se toma para la conversión el TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA de fecha 23 de septiembre de 2024; siendo el valor en bolívares de un dólar (USD) $1,00) de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 36,82) al multiplicarlo por TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS (USD $ 3.500,00); al resolver la operación de conversión da como resultado CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 128,870,00); el cual declaro haber recibido en dinero en efectivo de mano de la compradora y en moneda extranjera USD DOLARES, a mi entera y cabal satisfacción. LA VENDEDORA, manifiesta que la propiedad se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones de enajenar y medidas de embargo, obligándose, la misma al saneamiento de ley. Y yo, SULEYDA DEL CARMEN PETAQUERO DE CARMONA, y identificada; declaro estar conforme y de acuerdo con la compra venta, tal como se especifica en el documento. En Boconoito, a los 23 dias del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)”.

La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 338 Y 450 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, siendo así el caso se observa que la parte demandada, estimó el valor o cuantía de la demanda en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTOS SESENTA BOLÍVARES EXACTOS (BS.125.160,00), equivalentes a DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS EXACTOS (€2.604,79), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día, 11 de Noviembre de 2024, a razón de al tipo de cambio de (Bs. 48,05), por razón de (€ 1,00).
En fecha 13/11/2024 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación a la ciudadana Ayda Coromoto Peña Barco, plenamente identificada para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 12 y 13.
En fecha 28/11/2024, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó la boleta de citación debidamente practicada en la persona de la demandada. Folios 14 al 15.
En fecha 28/11/2024, comparecen por ante éste Despacho la demandada, Ayda Coromoto Peña Barco, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de la abogada en el libre ejercicio de la profesión Eloísa Duran de Rojas, inscrita en IPSA Nº 271.607, titular de la cédula de identidad Nº 4.960.287, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:

“…Yo, AYDA COROMOTO PEÑA BARCO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.947.897; asistida por la Abogada en Ejercicio Libre: ELOISA DURAN DE ROJAS, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° IPSA 271.607, titular de la cédula de identidad número V-4.960.287; domiciliada en Barrio Las Rurales de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa; comparezco ante este Tribunal, a los fines de darme por citada en la causa signada con el expediente número 1.650-2024, referido a RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO DOCUMENTO DE COMPRA VENTA que riela en original en el folio SEIS (06) marcado con el anexo "C", el cual fue suscrito en esta ciudad de Boconoito Estado Portuguesa, el día 23 días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO en referida solicitud y tengo por reconocido en su contenido y firma en todas y cada una de sus partes el aludido documento, intentado por la SULEYDA DEL CARMEN PETAQUERO DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.308.233. Así mismo ciudadano Juez, en este mismo acto solicito sea interrumpido cualquier lapso procesal, por considerar que en este mismo acto procesal reconozco el contenido y firma estampado en el documento privado objeto de la pretensión. Asimismo solicito a este tribunal competente que el presente convenimiento sea homologado. Diligencia que se expide en la jurisdicción de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, en fecha descrita.”

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:

Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por la parte demandada, siendo que el presente convenimiento reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:

PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 23/09/2024 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado a los folios 04 frente y vuelto del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a las partes accionantes a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (03/12/2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Conste,