REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; Trece (13) de Diciembre de 2024.
EXPEDIENTE 3178/2024
PARTE DEMANDANTE Magalys del Carmen Marín Justo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.328.894, domiciliada en la Calle Bolívar Sector El Comando de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA Abg. Mariser Coromoto Torrealba Araujo, titular de la cedula de identidad V-18.891.567; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.129
PARTE DEMANDADA María Clariza Justo, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.635.835 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Rayber Yaelys Villegas Hidalgo, titular de la cedula de identidad V- 18.891.267; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 220.102
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 165º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Magalys del Carmen Marín Justo, asistidas por la Abogada Mariser Coromoto Torrealba Araujo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.129, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana María Clariza Justo, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARIA CLARIZA JUSTO, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 6.635.835, con número de teléfono 04163582349 y correo electrónico mariactusto@gmail.com, domiciliada en el caserío La Cuchilla Municipio San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, civilmente por medio del presente documento DECLARO: de conformidad a lo que establece el artículo 1.474 del código civil venezolano Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MAGALYS DEL CARMEN MARIN JUSTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 13.328.894, con número de teléfono 04160583685 y correo electrónico magalymarinj330@gmail.com respectivamente, domiciliada en la Calle Bolívar sector El Comando Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, civilmente hábil, UNAS PLANTACIONES DE CAFÉ FRUTAL, ARBOLES FRUTALES Y MATAS DE CAMBUR todo cercado con alambre, ubicado en el caserío La Cuchilla Municipio San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, tiene una extensión de cuatro hectáreas (4htas), bajo los siguientes linderos: NORTE: Carretera que une el Municipio San Rafael de Palo Alzado con Biscucuy; SUR: Ocupación de Antonio Mejías, separado por cerca de alambre, ESTE: Ocupación de los sucesores de Augustina Toro separado por cerca de alambre, OESTE: Ocupación de Gonzalo de Jesús Toro y Ana Victoria Fernández de Villegas. Lo que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido a mi única y propia expensa con dinero de mi propio peculio y trabajo, el precio determinado por las partes según lo que establece el Artículo 1479 del código civil venezolano es de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3000,00 USD), que paga la compradora en dólares en físico, equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CENTIMO (BS. 136.351,66), para la fecha 15/11/2024 , a la entera y cabal satisfacción de la vendedora. En consecuencia, el inmueble que aquí vendo está libre de todo gravamen y sin condición alguna transfiero a la mencionada compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido, con obligación de sanear en caso de evicción, de igual manera me someto al saneamiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1503 del código civil venezolano. Y yo, MAGALYS DEL CARMEN MARIN JUSTO, arriba identifica, acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos con todos sus términos. Así lo decimos y firmamos En Biscucuy a los quince (15) días del mes de Noviembre del año 2024.- La vendedora María Clariz (fdo) firma legible. La compradora (fdo) firma ilegible.
Se admitió la solicitud y el demandado se dio por citada, asistido por la Abogada Rayber Yaelys Villegas Hidalgo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 220.102, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana María Clariza Justo, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Magalys del Carmen Marín Justo, antes identificado, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Asimismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Trece (13) días del mes de Diciembre del dos mil veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:20 am. Conste.
Dayana Astudillo.-
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