REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Trece (13) de Diciembre de 2024.
EXPEDIENTE 3179-2024
PARTE DEMANDANTE Edilio Segundo Hernández González, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.309.443, domiciliado en el Callejon sin nombre de la Urbanización Sinecio Castillo, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA Pedro Vicente Pérez Márquez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.455.924 domiciliado en la calle Ricaurter, casa s/n de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa. Apoderado judicial de los ciudadanos Edicta Elena Márquez de Pérez y Pedro Vicente Pérez Román.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 165º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Edilio Segundo Hernández González, asistido por la Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Pedro Vicente Pérez Márquez, Apoderado Judicial de los ciudadanos Edicta Elena Márquez de Pérez y Pedro Vicente Pérez Román; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo: PEDRO VICENTE PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Numero 6.455.924, en mi carácter de apoderado de los ciudadano: EDICTA ELENA MARQUEZ DE PEREZ Y PEDRO VICENTE PEREZ ROMAN, venezolanos, mayores de edad, casados de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad números V 1.265.307 y V 1.260.565, según poder Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa bajo el Nº 03, folios 01/03, protocolo 03, Tomo 03, tercer 03 trimestre, de fecha 03 de Julio de 1997, por medio del presente documento Privado. Declaro: que por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 3.700,00), suma que confieso tener recibida a mi entera y cabal satisfacción, he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: EDILIO SEGUNDO HENANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Numero: V.-15.309.443, unas bienhechurías consistentes en un salón grande para negocio y deposito, con cinco piezas, todas construidas de bloques de adobes y de concretos, techadas de zinc y pisos de cemento, enclavada sobre una parcela de terreno que forma parte de mayor extensión propiedad de mis apoderados, que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (358,67MTR2), ubicada en la calle Comercio, número 01-88, de esta población de Chabasquen del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Comercio. SUR: Propiedad que es o fue de Cesar Padilla; ESTE: Propiedad que es o fue de la firma mercantil Vargas & Valero; y OESTE: Propiedad que es o fue de Cesar Padilla; hoy Propiedad de Edicta Elena Marques de Pérez. Lo que hoy dejo vendido y entregado les pertenece a mis apoderados según documentos Registrado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre Unda, Estado Portuguesa: Primero: Bajo el Nº 84, folios del 01 al 03, Tomo II, Protocolo 01, Trimestre IV, de Fecha 09 de Noviembre de 2007 y Segundo: Bajo el Nº 397, folios del 01 al 05, Tomo VIII, Protocolo 01, Trimestre IV, 03 de diciembre de 2.013. Con otorgamiento del presente documento, transmito al comprador, la plena propiedad y posesión y dominio de lo aquí vendido, obligándome al saneamiento de Ley. Y Yo, EDILIO SEGUNDO HERNANDEZ GONZALEZ, plenamente identificado arriba. Declaro que acepto la venta que se me hace en los términos, ya expuestos, así los décimos, otorgamos y fijamos hoy 13 de NOVIEMBRE del año 2019. EL VENDEDOR (fdo) firma Ilegible, huellas dactilares; COMPRADOR (fdo) Edilio H. CI 15309443, huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y el demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Alejandro Angulo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.555, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, Pedro Vicente Pérez Márquez, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Edilio Segundo Hernández González, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los trece (13) días del mes de Diciembre del dos mil veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
JTorrealba.-
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