REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Trece (13) de Diciembre del 2024
Años; 214º y 165º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Miriam Mejía, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 12.332.013, debidamente asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos José Javier Tribiño Algomeda y Manuel José Matos Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 20.767.522 y V- 9.377.155, respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de Tres (03) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Caserío Guayabital I, vía principal de la población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Eduardo Mejías y Domingo Mejias; SUR: Terreno ocupado por Jhonny Guerra; ESTE: Terreno ocupado por Jhonny Guerra y OESTE: Terreno ocupado Liliana Mejías, ha construido unas (01) Bienhechurías consistente en paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, distribuidas de la siguientes manera: Una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) habitación y un baño, con todos los servicios de electricidad y agua servida; invirtiendo a sus solas y únicas expensa y con dinero de su propio peculio y trabajo personal para su construcción hace Tres (03) años la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Miriam Mejía, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 29-11-2024, de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2024, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 5524/2024
Abrahanny Sánchez Rivero.