REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Trece (13) de Diciembre del 2024
Años; 214º y 165º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Climago Antonio Montilla Terán, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 13.118.868, debidamente asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos José Javier Tribiño Algomeda y Manuel José Matos Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 20.767.522y V-9.377.155 , respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de Veintiséis (26) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Caserío La Tolosera Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie de Tres Hectáreas con Nueve Mil Metros Cuadrados (3 Has con 9.000 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno de Mariano Montilla, Yuli Montilla, zanjón que separa propiedad de Mariano Montilla; Sur: Terreno de Gregorio Hidalgo, zanjón que separa propiedad de Magalis Montilla , Teófila Azuaje, Mariano Montilla; Este: Terreno Yuli Montilla, zanjón que separa propiedad de Magalis Montilla, Teófila Azuaje y Mariano Montilla y Oeste: Terreno de Gregorio Hidalgo, zanjón que separa propiedad de Mariano Montilla, ha construido una (01) Bienhechurías consistente en una (01) casa de habitación familiar, constituida, con paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro, distribuidas de la siguientes manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño y un (01) porche, un (01) garaje y un (01) terreno cercado con alambres de púas, con los servicios de electricidad y agua servida; invirtiendo a sus solas y únicas expensa y con dinero de su propio peculio y trabajo personal para su construcción hace veintiseises (26) años la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Climago Antonio Montilla Terán, ya identificado el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 28-11-2024, de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2024, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5526/2024
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