REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinte (20) de Diciembre del 2024
Años; 214º y 165º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta
por la ciudadana Irma del Carmen Godoy Briceño, venezolana, mayor de edad,
soltera, titular de las cedula de identidad N° V- 5.127.446, debidamente asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Pedro José Albarran Piñero y Ramón Antonio Briceño Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.262.333 y V-13.329.034, respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de cinco (05) años ha venido poseyendo un lote de terreno Reserva Municipal (Reserva de Rio), ubicada en el Sector las Playitas a la parte Este de la Urbanización Simón Bolívar de la Ciudad de Biscucuy de Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con una superficie de Trescientos veintiséis Metros Cuadrados con Treinta y ocho Centímetros (326,38 Mts), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Yorly Velázquez; Sur: Ocupación de Carlos Linares; Este: Callejón y Oeste: Calle Principal; ha construido una Bienhechurías consistente en una (01) casa de habitación familiar, constituida con paredes de bloques, en obra gris, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01)baño, un (01) comedor y un (01) porche y un (01) solar, en las cuales invertido para su construcción hace cinco (05) años la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Irma del Carmen Godoy Briceño, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue
presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 07-10-2024, de fecha
Siete (07) de Octubre de 2024, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía
del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo
Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 5527/2024
JTorrealba.-