REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinte (20) de Diciembre del 2024.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3158-2024
PARTE DEMANDANTE Magdy Yiritza Bastidas Mejías, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.896.735.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 245.092.
PARTE DEMANDADA Juan Martin Gudiño García, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad N°. V.- 4.304.523.
DEFENSOR DE OFICIO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Pausides de los Santos Briceño Pargas, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.328.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.109.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Magdy Yiritza Bastidas Mejías, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Juan Martin Gudiño García, en condición de hijo del De Cujus Juan Martin Gudiño Bastidas, para que reconozca la firma de su padre en el contenido de un documento que acompaño con su solicitud. Y por cuanto la parte actora desconoce el domicilio del ciudadano Juan Martin Gudiño García, es por lo que solicita de conformidad con el Art. 223 del Código de Procedimiento Civil la Citación por Carteles del demandado, publicando los mismos en los periódicos de TopochoNews.Net y Primicia Portuguesa.Com, transcurrido el lapso para que compareciera, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, es por lo que este Tribunal acuerda nombrar defensor de Oficio al ciudadano antes mencionado, cargo recaído en la persona del Abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.109, quien presento el respectivo Juramento de Ley, el defensor de Oficio contesto la demanda de Reconocimiento Privado, el Tribunal estando dentro del lapso correspondiente pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JUAN MARTIN GUDIÑO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, hábil en derecho, domiciliado en Biscucuy, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad número V- 1.012.0331; por el presente instrumento, declaro: Doy en venta pura y simple al Ciudadano JUAN DE LA PAZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, Enfermero, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-4.243.649; un (1) lote de terreno de mi propiedad que forma parte de mayor extensión, ubicado en la Posesión "Vegas del Biscucuicito", hoy Urbanización Simón Bolívar de esta población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa y que tiene una superficie de doce (12) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, para un área total de doscientos cuarenta (240) metros cuadrados; alinderado asi: por el frente, Calle Pública. Por el Fondo, terreno de Noemi Soto. Por un lado, terreno de María Franceliza Quintero y por el otro lado, Calle Pública.- El referido lote de terreno que aqui vendo me pertenece según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre, Biscucuy, Estado Portuguesa de fecha 19 de Octubre de 1.982, anotado bajo el número 24, Polios 56/59, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del Año 1.982.- El precio convenido de este contrato de compraventa es la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL (BS. 12.000,00) que tengo recibidos a mi entera y cabal satisfacción.- Con el otorgamiento de este documento transfiero al comprador la propiedad, dominio y posesión-- del lote de terreno aquí vendido, libre de gravámen y obligándome al saneamiento de acuerdo a la Ley.- Y yo, ANACLETA FERNANDEZ DE GUDIÑO, Venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-1.215.556; en mi condición de cónyuge del vendedor, ya identificado, declaro autorizar suficientemente la presente negociación, sin limitación alguna.- Y yo, JUAN DE LA PAZ BASTIDAS, Supra Identificado, declaro aceptar la venta que se me hace en los términos precedentemente expuestos.- Biscucuy, en la fecha de su presentación. (Fdo) Juan Gudiño 1012833, (Fdo) Ana de Gudiño 1215556, (Fdo) Firma Ilegible 4243649.
Se admitió la solicitud y se ordena las citacion de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado. Y por cuanto la parte actora desconoce el domicilio del ciudadano Juan Martin Gudiño García, es por lo que solicita la citación por Carteles de acuerdo a lo establecido en el Art. 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte Defensor Judicial del ciudadano Juan Martin Gudiño García, Abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.109, Estado dentro del lapso establecido para la contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil lo hago de la siguiente manera: De una revisión minuciosa de todas las actuaciones del expediente se puede evidenciar que se ha respetado la tutela judicial efectiva y el debido proceso de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es conveniente hacer mención al artículos 1.977, el cual señala el tiempo necesario para la prescripción, de allí puede observar la cantidad de años del documento y según la carta de ocupación emitida por el consejo comunal Urbanización Simón Bolívar sector 2, la familia Bastidas tiene más de 20 años ocupando el bien inmueble objeto de este procedimiento, es decir la familia Bastidas tiene la ocupación ininterrumpida por años y documento de compra venta privado otorgado por Juan Martin Gudiño Bastidas y su conyugue Anacleta Fernández de Gudiño, razones por la cual no me opongo al reconocimiento del documento que riela al folio seis (06) del presente expediente

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el Defensor Judicial del ciudadano Juan Martin Gudiño García, Abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.109, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Magdy Yiritza Bastidas Mejías, y que cursa al folio seis (06) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:05 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-