REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinte (20) de Diciembre del 2024.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3183-2024
PARTE DEMANDANTE Víctor Manuel Duran Gil, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.157078.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Mario Javier Betancourt Colmenares, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.052.798, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 155.468
PARTE DEMANDADA Lida Esperanza Arriaga Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.725.556.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Herenia Baptista, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 53.480
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Víctor Manuel Duran Gil, asistido por la Abogado Mario Javier Betancourt Colmenares, donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Lida Esperanza Arriaga Rodríguez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, LIDA ESPERANZA ARRIAGA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V--2.725.556, domiciliada en la Calle “Negro Primero” al frente de la Comandancia de la Policía Estadal de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado portuguesa, correo electrónico lidarriaga123@gmail.com, celular 0424-5219700, por medio del presente instrumento privado Declaro: Que cedo de manera irrevocable los derechos y acciones que me corresponden por Herencia de nuestra causante CARLINA RODRÍGUEZ VIUDA DE ARRIAGA, las cuales representan un veinticinco por ciento (25%) del total de las acciones al ciudadano: VÍCTOR MANUEL DURAN GIL, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la Calle Negro Primero_ Sector Centro de Biscucuy,-Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V-9.157.078; celular 0416-6570905, correo electrónico: durancomunicaciones1935@gmail.com, todos los derechos, intereses y acciones que tengo como heredera de una cuota parte sobre el Bien Inmueble, el cual consiste en un Local Comercial construido en un Lote de Terreno Propio; con una superficie aproximada de: DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS con SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (229,73mts), como se evidencia en DOCUMENTO DE PARTICION EN SU SEGUNDA ADJUDICACION QUE RIELA EN EL FOLIO 3 de dicho documento, el cual quedo Registrado bajo el N° 265, Tomo V Protocolo I, Folios del 1 al 05, Tercer Trimestre del año 2.010, el Local Comercial presenta las siguientes características: Una construcción de bloques de concreto, techo de platabanda, con revestimiento de Drywall, pisos de porcelanato, luminarias, siete portones (07) de hierro con sus respectivos vidrios, una (01) sala de baño con su respectivo lavamopas,, la cual está comprendida de los siguientes linderos NORTE: Calle 6 Arismendi, SUR: Ocupaciones de los sucesores del señor Karounni y la ciudadana Inés Mercedes Arraiga Rodríguez, ESTE: Ocupación de Alexander Duran, OESTE: Con la Carrera 2 Bolívar; propiedad ubicada en la carrera 2 Bolívar esquina calle 6 Arismendi, sector centro del área urbana de esta población Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, el bien acá descrito me pertenece, por herencia como se demuestra en la SEGUNDA ADJUDICACIÓN descrito anteriormente. Con el otorgamiento del presente Documento hacemos al cesionario formal tradición legal y se obliga a la evicción conforme a la Ley. Y yo VÍCTOR MANUEL DURAN GIL, antes identificado, DECLARO: Que acepto la cesión que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Estado Portuguesa, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2024. La cedente (Fdo) Larriaga, huellas dactilares, El cesionario: (Fdo), Firma Ilegible huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que las boletas de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la Abg. Herenia Baptista, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 53.480, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Lida Esperanza Arriaga Rodríguez identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Víctor Manuel Duran Gil, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:40 am. Conste.
JTorrealba-
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