REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinte (20) de Diciembre del 2024
Años; 214º y 165º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Nancy Montilla Vásquez, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 15.103.093, debidamente asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Carlos Eduardo Briceño Bastidas y Linne de del Carmen Toro Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 24.143.692 y V- 12.509.840, respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de Veinte (20) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en el Sector San Francisco, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie de Trescientos Un Metro Cuadrado con Sesenta y Cinco (301.75 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Lisne Toro; Sur: Rio Biscucuisito; Este: Ocupación de Gregoria Rojas y Oeste: Ocupación de Daniel Milano; ha construido una Bienhechurías consistente en: una (01) casa de habitación familiar, constituida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puerta de hierro, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) recibo, un (01) baño, un (01) corredor y un (01) solar, con los servicios de electricidad y agua servida; invirtiendo a sus solas y únicas expensa y con dinero de su propio peculio y trabajo personal para su construcción hace veinte (20) años la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Nancy Montilla Vásquez, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 09-12-2024, de fecha Nueve (09) de Diciembre de 2024, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 5528/2024
Abrahanny Sánchez Rivero.