REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Nueve (09) de Diciembre del 2024.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3172-2024
PARTE DEMANDANTE Scarlet Yiset Chinchilla Castillo, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.143.683.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Edgar Montilla Jaramillo, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.236.524, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 233.891.
PARTE DEMANDADA Ana Berta Briceño Hidalgo, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de las Cédula de Identidad N° V- 10.255.969.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Alicia Yamileth Duran Salas, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.962.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 235.506.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Scarlet Yiset Chinchilla Castillo, asistida por el Abogado Edgar Montilla Jaramillo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Ana Berta Briceño Hidalgo, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ANA BERTA BRICEÑO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Número V- 10.255.969, con domicilio en Biscucuy, municipio Sucre, estado Portuguesa, civilmente hábil; Teléfono: 02572821890; doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana SCARLET YISET CHINCHILLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cedula de Identidad Número: V- 24.143.683, con domicilio en Biscucuy, municipio Sucre, estado Portuguesa y civilmente hábil; teléfono: 04246301819, correo electrónico: naniscarlet@gmail.com; una casa de habitación en terreno de mi propiedad, parte de mayor extensión, la respectiva vivienda consta de un local, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, de nueve (9) metros de fondo, por seis metros, con setenta y tres (6,73) centímetros de frente, con un área total de Sesenta metros, con cincuenta y siete, centímetros cuadrados (60,57 mts2), ubicada en la Carrera dos (2) Eduardo Velázquez del Sector Simón Bolívar, de la ciudad de Biscucuy municipio Sucre estado Portuguesa, el cual comprende los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Ismelda Manzanilla; SUR: Ocupación que me reservo; ESTE: Carrera dos (2) Eduardo Velázquez; OESTE: Ocupación de Nestor Manzanilla. Lo que aquí vendo, me pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Sucre y Unda, bajo el Numero Doscientos Sesenta y Uno (261), folios del uno al cuatro (1/4). Protocolo primero (1), Tomo seis (VI), cuarto trimestre (IV) del once (11) de Noviembre del año 2009; el precio de la presente venta es por la cantidad de mil quinientos dólares americanos USD ($1.500,00), al valor de la tasa Banco Central de Venezuela de la presente fecha (13/11/2024), que se corresponde a sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco bolívares (67.395,00) y que la compradora cancela a la vendedora en efectivo; y la vendedora acepta a su entera satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a la compradora, la propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo SCARLET YISET CHINCHILLA CASTILLO, anteriormente identificada, Declaro: acepto la venta que por este documento se me hace en los términos antes expuestos. Así lo firmamos y otorgamos en Biscucuy a los trece días del mes de noviembre del año 2024. La Vendedora ANA BERTA BRICEÑO HIDALGO V- 10.255.969 (fdo) Berta Briceño H., huellas dactilares. La Compradora SCARLET YISET CHINCHILLA V-24.143.683 (Fdo) Scarlet Chinchilla, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la Abogada Alicia Yamileth Duran Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 235.506, renuncia al lapso de comparecencia y da por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Ana Berta Briceño Hidalgo, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Scarlet Yiset Chinchilla Castillo, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 2:40 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero
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