REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 13 de Diciembre de 2024.
214° y 165°
SOLICITUD N°: 727-2024.
SOLICITANTE WILLIAMS JOSE MENDOZA SANTELIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.140.047, domiciliado en el barrio nuevo, cale 11 casa S/N del playón, municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa.
ABOGADO: YAMBERLIS GALINDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 230.098.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano: WILLIAMS JOSE MENDOZA SANTELIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.140.047, domiciliado en el barrio nuevo, cale 11 casa S/N del playón, municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, asistido por la abogada de ejercicio YAMBERLIS GALINDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 230.098, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 15 de Noviembre de 2024, compareció ante este Despacho, el ciudadano WILLIAMS JOSE MENDOZA SANTELIZ, asistido por la abogada en ejercicio YAMBERLIS GALINDEZ, ampliamente identificados en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en la página web diario “ULTIMA HORA” de fecha 06 de Noviembre de 2024 (folios 14 ,15 y 16).
2.- En fecha 05 de Diciembre del 2024 Comparecieron los ciudadanos: CUNHA PERNALETE WLADIMIR JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.944.524, y MONTES TORREALBA NAILETH COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.421.771, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano WILLIAMS JOSE MENDOZA SANTELIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.140.047, se le declare a el y a las ciudadanas LILIANA COROMOTO MENDOZA SANTELIZ , mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.140.048 y NAILETTE YNMACULADA MENDOZA SANTELIZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.549.444 ,el título de Únicos y Universales Herederos de la causante: MARIA ELVIRA SANTELIZ DE MENDOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.540.367, quien era su madre, quien falleció en fecha 16 de Mayo del año 2024, ab-intestato, según acta de defunción bajo el Nº 572.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
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