REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 17 de Diciembre de 2024.
214° y 165°

SOLICITUD N°: 734-2024.

SOLICITANTE DIGMARY DEL CARMEN GERDES DOMINGUEZ, MARIDIG MAITTE GERDES DOMINGUEZ Y DIGNA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE GERDES, mayores de edades, venezolanas, titulares de la cedulas de identidades Nº V-14.425.951, V-12.859.192 Y V-3.866.424, todas domiciliadas en el barrio Limoncito calle 13 entre carreras 13 y 14, casa S/N, de la población de piritu, municipio esteller, del estado Portuguesa.

ABOGADO: PEDRO GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 159.229.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano: DIGMARY DEL CARMEN GERDES DOMINGUEZ, MARIDIG MAITTE GERDES DOMINGUEZ Y DIGNA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE GERDES, mayores de edades, venezolanas, titulares de la cedulas de identidades Nº V-14.425.951, V-12.859.192 Y V-3.866.424, todas domiciliadas en el barrio Limoncito calle 13 entre carreras 13 y 14, casa S/N, de la población de piritu, municipio esteller, del estado Portuguesa, asistido por la abogada de ejercicio PEDRO GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 159.229, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 20 de Noviembre de 2024, compareció ante este Despacho, la ciudadana DIGMARY DEL CARMEN GERDES DOMINGUEZ, asistido por la abogada en ejercicio PEDRO GUEVARA, ampliamente identificados en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en la página web diario “ULTIMA HORA” de fecha 19 de Noviembre de 2024 (folios 16 y 17).
2.- En fecha 12 de Diciembre del 2024 Comparecieron los ciudadanos: PEREZ MORALES RAFAELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.599.732, Y AGUILAR RODRIGUEZ JOSE ARGENIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.708.014, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana DIGMARY DEL CARMEN GERDES DOMINGUEZ, MARIDIG MAITTE GERDES DOMINGUEZ Y DIGNA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE GERDES, mayores de edades, venezolanas, titulares de la cedulas de identidades Nº V-14.425.951, V-12.859.192 Y V-3.866.424 ,el título de Únicos y Universales Herederos de la causante: MONICO PORFIRIO GERDES PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.525.139, quien era su padre, quien falleció en fecha 26 de Marzo del año 2019, ab-intestato, según acta de defunción bajo el Nº 54.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.


El Juez Provisorio,

Abg. Daniel A. Fusco M.

La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel M.


Solicitud: N° 734-2024

DAFM/RMRM/ys