REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 165°
Acarigua, Cinco (05) de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024)

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7619-2024.
DEMANDANTE: NANCY LISCANO DE SUAREZ.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO TORRES SEVILLA.
MOTIVO: REINVINDICACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Reivindicación, en el Tribunal Distribuidor en fecha 26 de Noviembre de 2024, presentada por la ciudadana: NANCY LISCANO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.298.905, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.223, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos VIDALINA IGLESIAS MARIN, CARLOS YOVANNY IGLESIAS MARIN y JOSE ANIBAL IGLESIAS MARIN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-14.996.360, V- 20.389.888 y V-22.103.799, según Poder General Notariado, en fecha 21 de mayo del año 2024, inserto bajo el Nº 51, tomo 17, de los Libros de Autenticación del 167 al 169, de la Notaria Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO TORRES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.906.727, residenciado en el Centro I Tocuyano, las Majaguas, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, motivo: REINVIDICACION.
Désele entrada en el libro bajo el Nº 7619-2024, Esta Juzgadora a los fines de su admisión pasa a decidir basándose en las siguientes consideraciones.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que existe un lote de terreno de Instituto Agrario Nacional, con una superficie de doce hectáreas con ocho mil ochocientos cuarenta y tres M2 (12.843 has) parcela NO 2H-14, ubicada en el SISTEMA DE RIEGO COJEDES SARARE, LAS MAJAGUA SECTOR TOCUYANO, Jurisdicción del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa.
Así mismo, la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, establece en su artículo 3, literal “A” lo siguiente:
“Que los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen Niños, Niñas y Adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el Territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
Igualmente, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“… La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
Ha sido doctrina pacifica de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que la competencia en un requisito de validez de la sentencia, por lo que, es posible que un procedimiento sea tramitado ante un Juez incompetente con tal que este no se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Así, diversas son las normas atributivas de competencia que aparecen dentro de nuestra legislación, destacándose particularmente, las relativas a la cuantía, materia y territorio reguladas en el Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda de Reivindicación, siendo competente el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA y declina la competencia al mencionado Juzgado, quien debe decidir la admisibilidad de la demanda interpuesta.
DECISIÓN
Por todos los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la demanda de Reivindicación interpuesta por la ciudadana NANCY LISCANO DE SUAREZ, plenamente identificada y declinada la competencia al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve de la mañana () , previo cumplimiento de las formalidades de Ley
Conste,
Exp. N° 7619-2024.
TCGO/cl