REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Dieciséis (16) de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Solicitud Nro. 1876-2024
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 17 de Julio de 2024, enviada a este Tribunal en la misma fecha, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana, GAUDIS CRISTINA ALEJO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad Nº 4.611.994, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ELIANA ELINOR MEDINA ALEJO y JESUS ALBERTO MEDINA ALEJO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.710.770 y V-11.547.746, debidamente asistida en este acto por el abogado GARABE BAGHDIKIAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-15.491.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.934, correo electrónico garabebaghdikian@gmail.com, numero de teléfono 0414-9549714, domicilio procesal Urbanización Agua Clara, Morretón, Conjunto Torbes, Casa N° 56, Araure, Estado Portuguesa, este Tribunal le da entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº 1876-2024, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIPE DE JESUS MEDINA TIMAURE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, jubilado, titular de la cedula de Identidad N° V- 4.195.802, de 74 años de edad, su ultimo domicilio en la calle 06, 3era Etapa de la Urbanización Las Virginias, casa N° 49-B del Municipio Páez, Estado Portuguesa, el cual falleció Ab-Intestato en fecha 11 de Mayo de 2024, Acta de Defunción N° 553, en el Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos Araure, Estado Portuguesa, avalado por la Dra YENLIMAR MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-20.641.497, con MPPS N° 113942 y CERTIFICADO N° 4490225, a consecuencia de: PARADA CARDIO RESPIRATORIA, LOE RENAL BILATERAL, CON PROBABLE METASTASIS PULMONAR IRBNAC CURB6S 2PTS DESNUTRICION PROTEICO.
Los solicitantes anexaron a la presente solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción N° 553 y Copia de Cedula de identidad del ciudadano FELIPE DE JESUS MEDINA TIMAURE, copia certificada de Acta de Matrimonio N° 170 de FELIPE DE JESUS MEDINA TIMAURE y GAUDIS CRISTINA ALEJO DE MEDINA, Folio 182, tomo 1, copia certificada de Acta de Nacimiento N° 1511 Folio 373, tomo 2, copia certificada de Acta de Nacimiento N° 112, Folio 58, tomo 1, copias de cedulas de Identidad los ciudadanos GAUDIS CRISTINA ALEJO DE MEDINA, ELIANA ELINOR MEDINA ALEJO MEDINA ALEJO y JESUS ALBERTO MEDINA ALEJO, Constancia de residencia pos morten.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 22 de Julio de 2024, se admite y se libro Cartel. Folios 19 y 20.
En fecha 05 de Agosto 2024, deja constancia la Secretaria del Tribunal, que fue retirado el Cartel por el abogado GARABE BAGHDIKIAN. Folio 20 Vuelto.
En fecha 18 de Noviembre de 2024, comparece el abogado GARABE BAGHDIKIAN, consigna diligencia junto a la publicación. Folios 21 y 22.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, comparece el abogado GARABE BAGHDIKIAN, consigna diligencia solicitando fijen los testigos. Folio 23.
En fecha 02 de Diciembre de 2024, se dicta auto fijando la declaración de testigos al TERCER 3 día. Folio 24.
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos. Folio 24.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante GAUDIS CRISTINA ALEJO DE MEDINA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copias Certificada de Acta de Defunción N° 553, emanada registro Civil Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 12 de Mayo de 2024, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al De Cujus FELIPE DE JESUS MEDINA TIMAURE. Así se decide. Folios 03 al 05.
2.- Copia de Cedula del De Cujus FELIPE DE JESUS MEDINA TIMAURE. Folio 06.
3.- Copia Certificado de Acta de Matrimonio N° 170, Folio 182, Tomo1, emanada de la autoridad Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 21 de Abril de 1972, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los Ciudadanos FELIPE DE JESUS MEDINA TIMAURE y GAUDIS CRISTINA ALEJO. Así se decide.
4.- Certificación de Acta de Nacimiento N° 1511, Folio 373, Tomo 2, emanada del Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, de fecha 30 de Julio de 1974, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano JESUS ALBERTO y que es hijo del De Cuyus FELIPE DE JESUS MEDINA TIMAURE. Así se decide.
5.- Copia de Certificación de Nacimiento N° 112. Folio 58, Tomo 01, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 13 de Enero de 1977, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenecen a la ciudadana GAUDIS ALEJO DE MEDINA y que es hija del De cuyus FELIPE DE JESUS MEDINA TIMAURE. Así se decide. Folios 12 y 13.
6.- Copias de las Cedulas de los ciudadanos GAUDIS CRISTINA ALEJO DE MEDINA, ELIANA ELINOR MEDINA ALEJO y JESUS ALBERTO MEDINA ALEJO. Folio 14 al 16.
7.- Certificación de Residencia Post-Mortem, expedida del Consejo comunal Urbanización Las Virginias Sector 3-4-5. Acarigua Estado Portuguesa. Folio 17.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: JESUS ANTONIO LEON TRINCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-17.595.627 y JESUS MIGUEL MONTERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-21.059.988, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: el primer testigo JESUS ANTONIO LEON TRINCA, asistido por el Abogado GARABE BAGHDIKIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.934, manifestó a Viva Voz, no tener ningún impedimento legal para declarar y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí al ciudadano FELIPE DE JESUS MEDINA TIMAURE de vista trato y comunicación. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conozco a la ciudadana GAUDIS CRISTINA ALEJO DE MEDINA de vista trato y comunicación y también a sus hijos JESUS ALBERTO y ELIANA ELINOR MEDINA ALEJO. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, por el conocimiento que tengo puedo dar fe que el ciudadano FELIPE DE JESUS MEDINA TIMAURE, en vida fue padre de JESUS ALBERTO y ELIANA ELINOR MEDINA ALEJO. A LA PREGUNTA CUARTA: Si por el conocimiento que tengo puedo dar fe que el De Cujus FELIPE de JESUS MEDINA TIMAURE, fue esposo de GAUDIS CRISTINA ALEJO DE MEDINA. A LA QUINTA PREGUNTA: Si se y me consta que el ciudadano FELIPE DE JESUS MEDINA TIMAURE, no tuvo fuera del matrimonio otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni conocidos. A LA SEXTA PREGUNTA: si se y me consta que los ciudadanos GAUDIS CRISTINA ALEJO DE MEDINA, JESUS ALBERTO MEDINA ALEJO y ELIANA ELINOR MEDINA ALEJO, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIPE DE JESUS MEDINA TIMAURE.
El segundo testigo: JESUS MIGUEL MONTERO SALAZAR, asistido por el Abg. GARABE BAGHDIKIAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.934, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí al ciudadano FELIPE DE JESUS MEDINA TIMAURE de vista trato y comunicación. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conozco a la ciudadana GAUDIS CRISTINA ALEJO DE MEDINA de vista trato y comunicación y también a sus hijos JESUS ALBERTO y ELIANA ELINOR MEDINA ALEJO. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, por el conocimiento que tengo puedo dar fe que el ciudadano FELIPE DE JESUS MEDINA TIMAURE, en vida fue padre de JESUS ALBERTO y ELIANA ELINOR MEDINA ALEJO. A LA PREGUNTA CUARTA: Si por el conocimiento que tengo puedo dar fe que el De Cujus FELIPE de JESUS MEDINA TIMAURE, fue esposo de GAUDIS CRISTINA ALEJO DE MEDINA. A LA QUINTA PREGUNTA: Si se y me consta que el ciudadano FELIPE DE JESUS MEDINA TIMAURE, no tuvo fuera del matrimonio otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni conocidos. A LA SEXTA PREGUNTA: si se y me consta que los ciudadanos GAUDIS CRISTINA ALEJO DE MEDINA, JESUS ALBERTO MEDINA ALEJO y ELIANA ELINOR MEDINA ALEJO, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIPE DE JESUS MEDINA TIMAURE.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: GAUDIS CRISTINA ALEJO DE MEDINA, ELIANA ELINOR MEDINA ALEJO y JESUS ALBERTO MEDINA ALEJO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FELIPE DE JESUS MEDINA TIMAURE, antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Dieciséis (16) Días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10:30 a . m.
Conste.
Solicitud. N° 1876-2.024
TCGO/mg.
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