REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 165°
Acarigua, Dieciséis (16) de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7608-2024.
SOLICITANTES: YOHANA KARINA MARTINEZ MEDINA y ORLANDO JOSE CASTILLO GONZALEZ.
ABG. ASISTENTE: VANESSA ALEJANDRA QUINTERO TROCONIS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio 185-A, en fecha 08 de Noviembre de 2024, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 12 de Noviembre de 2024, presentada por los ciudadanos, YOHANA KARINA MARTINEZ MEDINA y ORLANDO JOSE CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.946.162 y Nº V-14.347.860, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Misia Amelia, Calle Principal, Casa N° 184, del Municipio Araure Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en el Barrio La Batalla, Sector II, Calle 10, casa S/N, del Municipio Páez Estado Portuguesa, con numero de teléfono 0412-5215798, correo electrónico orlandocastillo0807@gmail.com, asistidos debidamente en este acto por la abogada VANESSA ALEJANDRA QUINTERO TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.810.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.740, con numero de teléfono 0424-5834054, correo electrónico defensoriaimmujerpaez@gmail.com y con domicilio procesal en la Urbanización Fundación Mendoza, Avenida 8 casa Nº 24, de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa.
Los solicitantes alegan que ocurren para exponer: contrajimos matrimonio por ante la primera autoridad Civil Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 291, que anexamos a este escrito marcado con letra “A” y copia fotostática de las cedulas de identidad de ambos solicitantes marcadas “B” y “C” respectivamente. De la citada unión matrimonial procreamos un (01) hijo, que lleva por nombre ROBERT ALEJANDRO CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12 de octubre del año 2004, titular de la cedula de identidad Nº V-30.767.212, actualmente de veinte (20) años, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la cedula de identidad marcada “D”.
De este mismo orden de ideas, manifestaron que durante el inicio de la relación matrimonial todo era amor y paz, compartimos desde el respeto, la comprensión, la tolerancia y sobre todo desde el afecto mutuo, cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales, estableciendo nuestro primer y único domicilio conyugal en el barrio 5 de diciembre, avenida 12, con calle 4, casa S/N del Municipio Páez Estado Portuguesa.
Ahora bien ciudadano Juez, a pesar de dicha unión conyugal se desenvolvió de manera armónica, cumpliendo cada conyugue con los derechos que le impone la ley, resulta que desde aproximadamente seis (06) años esa relación se ha deteriorado, a tal extremo que nos encontramos actualmente separados de hecho, durmiendo en domicilios separados, sin cohabitación alguna y sin que exista efecto, ni amor conyugal entre ellos.
Ciudadano Juez, por cuanto no existe pretensión alguna de reconciliación, ni voluntad de reanudar la convivencia conyugal, lo cual nos impide continuar con la vida en común, es por lo que respetuosamente presentamos la SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, de forma voluntaria y de común acuerdo, con el propósito de poner fin a nuestro vinculo matrimonial con fundamentado en las Sentencias Nº 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la que se estableció el desafecto como causal o motivo de divorcio, así como la decisión Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 15 de Noviembre de 2024, se dicto auto admitiendo la presente demanda. (Folio 011).
En fecha 22 de Noviembre de 2024, comparece el ciudadano ORLANDO JOSE CASTILLO GONZALEZ, asistido por la abogada VANESSA QUINTERO, consigna pago de los emolumentos. (Folio 12).
En fecha 27 de Noviembre, se dicto auto y se libro boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Publico (Folios 13 y 14).
En fecha 06 de Diciembre de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 15 y 16).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, todo esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos YOHANA KARINA MARTINEZ MEDINA y ORLANDO JOSE CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.946.162 y Nº V-14.347.860, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Misia Amelia, calle principal, casa N° 184, del Municipio Araure Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en el barrio la batalla, sector II, calle 10, casa S/N, del Municipio Páez Estado Portuguesa, con numero de teléfono 0412-5215798, correo electrónico orlandocastillo0807@gmail.com, asistidos debidamente en este acto por la abogada VANESSA ALEJANDRA QUINTERO TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.810.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.740, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído, según consta en Acta de Matrimonio Nº 017, Folio 17.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Diez (10) a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Scrtria
Conste,
Exp. N° 7608-2024.
TCGO/ao.
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