REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Diecisiete ( 17) de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Solicitud Nro. 1918-2024
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 12 de Noviembre de 2024, enviada a este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2024, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana, FRANKELIS NELVI PEREZ DE MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.981.911, domiciliada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, actuando en representación propia como conyugue y en representación de los hijos del de cujus, los ciudadanos FRANK JESUS MONTES PEREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-26.379.351, DARVIS EDUARDO MONTES PEREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-30.923.335 y DILUMAR ANDREA MONTES AMARO, titular de la cedula de Identidad Nº V-25.791.321, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio GENIYANA PEREIRA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.468.821, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.020, este Tribunal le da entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº 1918-2024, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DARVIS OSWALDO MONTES SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.138.660, falleció Ab-Intestato, el día 05 de Septiembre de 2024, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 0331, en el HOSPITAL MATERNO INFANTIL Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a consecuencia de: PARADA RESPIRATORIA, EDEMA AGUDO DE PULMON, avalado por el Dr. JOSE MORALES, cedula de identidad N° V- 7.548.435, con MPPS N° 55574 y certificado de defunción N° 4490585.
La solicitante anexo a la presente solicitud:
Copias Certificada de Acta de Defunción N° 0331, del De Cujus DARVIS OSWALDO MONTES SALAS, Copia de la cedula de identidad del de cujus DARVIS OSWALDO MONTES SALAS, acta de matrimonio Nº 069, Copia de la cedula de identidad de la solicitante la ciudadana FRANKELIS NELVI PEREZ DE MONTES, Copia Certificado de Acta de nacimiento N° 2775 del ciudadano FRANK JESUS MONTES PEREZ, Copia de la cedula de identidad del ciudadano FRANK JESUS MONTES PEREZ, Copia Certificado de Acta de nacimiento N° 0094 del ciudadano DARVIS EDUARDO MONTES PEREZ, Copia de la cedula de identidad del ciudadano DARVIS EDUARDO MONTES PEREZ, Copia Certificado de Acta de nacimiento N° 1113 de la ciudadana DULIMAR ANDREA MONTES AMARO, Copia de la cedula de identidad del ciudadano DULIMAR ANDREA MONTES AMARO, Copias de cedulas de los testigos.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 19 de Noviembre de 2024, se admite y se libro Cartel. (Folios 18 y 19).
En fecha 27 de Noviembre de 2024, comparece la ciudadana FRANKELIS NELVI PEREZ DE MONTES, asistida por el abogado, EUSTOQUIO MARTINEZ VARGAS, consigna diligencia junto a la publicación. (Folios 20 y 21).
En fecha 10 de Diciembre de 2024, se dicta auto fijando declaración de testigos al 2 día. (Folio 22).
En fecha 13 de Diciembre de 2024, se oye declaración de los testigos. (Folios 23 y 24).
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana, FRANKELIS NELVI PEREZ DE MONTES, antes identificada, acompañaron como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática certificada, del Acta de Defunción Nº 0331, expedida en fecha 07 de Octubre 2024, emanada por ante Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al De Cujus, DARVIS OSWALDO MONTES SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.138.660, falleció Ab-Intestato, el día 05 de Septiembre de 2024, en el HOSPITAL MATERNO INFANTIL Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a consecuencia de: PARADA RESPIRATORIA, EDEMA AGUDO DE PULMON, avalado por el Dr. JOSE MORALES, cedula de identidad N° V-7.548.435, con MPPS N° 55574 y certificado de defunción N° 4490585.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 069, expedida en fecha 05 de febrero del año 2009, emanada por ante Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos, DARVIS OSWALDO MONTES SALAS y FRANKELIS NELVI PEREZ TOVAR, y que son de estado civil casados. Así se decide.
3- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 2775, expedida en fecha 04 de enero del año 2008, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano FRANK JESUS MONTES PEREZ y que es hijo del de cuyus DARVIS OSWALDO MONTES SALAS . Así se decide.
4.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 0094, expedida en fecha 16 de enero del año 2006, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano DARVIS EDUARDO MONTES PEREZ y que es hijo del de cuyus DARVIS OSWALDO MONTES SALAS. Así se decide.
5.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 1113, expedida en fecha 19 de enero del año 2006, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana DULIMAR ANDREA MONTES AMARO y que es hija del de cuyus DARVIS OSWALDO MONTES SALAS. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: IVIS KATIUSCA COMENAREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 18.672.991 y ANA CAROLINA CORDERO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-19.284.615, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
La primera testigo: IVIS KATIUSCA COLMENAREZ GUERRERO, antes ident6ificada, Asistida en este acto por el Abogado, EUSTOQUIO MARTINEZ VARGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.729, una vez juramentado manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana FRANKELIS NELVI PEREZ DE MONTES y a sus hijos FRANK JESUS MONTES PEREZ, DARVIS EDUARDO MONTES PEREZ y DILUMAR ANDREA MONTES AMARO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí al de Cujus DARVIS OSWALDO MONTES SALAS A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta, que tanto la ciudadana FRANKELIS NELVI PEREZ DE MONTES y los ciudadanos FRANK JESUS MONTES PEREZ, DARVIS EDUARDO MONTES PEREZ y DILUMAR ANDREA MONTES AMARO, son la conyugue e hijos sobrevivientes respectivamente del extinto DARVIS OSWALDO MONTES SALAS. CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que son los únicos y universales herederos que existe ningún otro heredero legitimo del de cujus DARVIS OSWALDO MONTES SALAS.
La segunda testigo: ANA CAROLINA CORDERO ESCALONA, antes identificada Asistida por el Abogado, EUSTOQUIO MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.729, una vez juramentada manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana FRANKELIS NELVI PEREZ DE MONTES y a sus hijos FRANK JESUS MONTES PEREZ, DARVIS EDUARDO MONTES PEREZ y DILUMAR ANDREA MONTES AMARO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí al de Cujus DARVIS OSWALDO MONTES SALAS. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta, que tanto la ciudadana FRANKELIS NELVI PEREZ DE MONTES y los ciudadanos FRANK JESUS MONTES PEREZ, DARVIS EDUARDO MONTES PEREZ y DILUMAR ANDREA MONTES AMARO, son la conyugue e hijos sobrevivientes respectivamente del extinto DARVIS OSWALDO MONTES SALAS. CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que son los únicos y universales herederos que existe ningún otro heredero legitimo del de cujus DARVIS OSWALDO MONTES SALAS.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: FRANKELIS NELVI PEREZ DE MONTES, FRANK JESUS MONTES PEREZ, DARVIS EDUARDO MONTES PEREZ y DILUMAR ANDREA MONTES AMARO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de de Cujus DARVIS OSWALDO MONTES SALAS, antes identificados.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Diecisiete (17 ) Días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 11: 45 a . m. Conste.
Solicitud. N° 1918-2.024
TCGO/ao.
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