REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Diecisiete (17) de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 31 de Octubre de 2024, enviada a este tribunal en fecha 19 de Noviembre, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: TANIA MARIA ESCALONA PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-19.172.463, domicilia en Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, actuando en nombre propio y de mis hermanos EDUARDO EMILIO ESCALONA PEROZA, CESAR EMILIO ESCALONA RODRIGUEZ, MANUEL ALI ESCALONA RODRIGUEZ y de la MARIA FLORIPA PEROZA (conyugue) del de cujus, asistida en el este acto por el Abogado JOSE SILVA, titular de Cedula de Identidad Nº V-25.791.597, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 315.004, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar: se nos declare como UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS de cujus MANUEL EMILIO ESCALONA GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.367.334, siendo su ultimo domicilio en la Urbanización Bellas Artes, sector 16, calle Jesús Alvarado Núñez #522, del Estado Portuguesa, quien falleció Ab-Instetato a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, Acta de defunción Nº 157, de fecha 14 de Abril del 2024, en el Hospital Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, avalado por Dra.Jennyfer Arias, titular de la cedula de identidad Nº V-24.587.110, certificado N° 4449648, MPPS Nº 143.483.
Así mismo, anexaron a la presente solicitud: Acta de Defunción del de cujus Nº 157 emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Copia de cedula de Identidad del de cujus MANUEL EMILIO ESCALONA GOMEZ, Acta de matrimonio Nº 502 de los ciudadanos MANUEL EMILIO ESCALONA GOMEZ y MARIA FLORIPA PEROZA, Copia de cedula de Identidad de la ciudadana MARIA FLORIPA PEROZA, Copia de cedula de Identidad de la solicitante la ciudadana TANIA MARIA ESCALONA PEROZA, Copias de las cedulas de Identidad de los ciudadanos EDUARDO EMILIO ESCALONA PEROZA, CESAR EMILIO ESCALONA RODRIGUEZ y MANUEL ALI ESCALONA RODRIGUEZ, copia de cedula de identidad de los testigos, acta de nacimiento Nº 77 de la ciudadana TANIA MARIA ESCALONA PEROZA, acta de nacimiento Nº 140 del ciudadano EDUARDO EMILIO ESCALONA PEROZA, acta de nacimiento Nº 171 del ciudadano MANUEL ALI ESCALONA RODRIGUEZ y acta de nacimiento Nº 1464 del ciudadano CESAR EMILIO ESCALONA RODRIGUEZ.
En fecha 22 de Noviembre de 2024, se dicto auto de admisión de la presente solicitud. (Folio 27)
En fecha 03 de Diciembre de 2024, se dicto auto fijando la declaración de los testigos al Tercer día de despacho a las 10: 00 am y 10:30 am. (Folio 28).
En fecha 09 de Diciembre de 2024, se dicto auto declarando de los testigos: JOSE ELIECER CARMONA OVIEDO y OSCAR ALI GONZALEZ COLMENARES. (Folios 29 y 30).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante: TANIA MARIA ESCALONA PEROZA, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática, del Acta de Defunción Nº 157, expedida en fecha 26 de Abril del año 2024, emanada por ante Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus, MANUEL EMILIO ESCALONA GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.367.334, siendo su ultimo domicilio en la Urbanización Bellas Artes, sector 16, calle Jesús Alvarado Núñez #522, del Estado Portuguesa, quien falleció Ab-Instetato a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, Acta de defunción Nº 157, de fecha 14 de Abril del 2024, en el Hospital Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, avalado por Dra.Jennyfer Arias, titular de la cedula de identidad Nº V-24.587.110, certificado N° 4449648, MPPS Nº 143.483. Así se decide.
2.- Copia fotostática del Acta de Matrimonio Nº 502, expedida en fecha 22 de Abril del año 2024, emanada por ante Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos, MANUEL EMILIO ESCALONA GOMEZ y MARIA FLORIPA PEROZA, Así se decide.
3.- Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 77, expedida en 29-04 2024, pertenece a la ciudadana TANIA MARIA ESCALONA PEROZA, emanada del Registro civil Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil
y demuestra a esta juzgadora, Así se decide.
4.- Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 140, expedida en 17 de mayo de 2024, que pertenece al ciudadano EDUARDO EMILIO ESCALONA PEROZA, emanada del Registro civil Municipio Araure, del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, Así se decide.
5.- Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 171, expedida en 02 de mayo de 2024, que pertenece al ciudadano MANUEL ALI ESCALONA RODRIGUEZ, emanada del Registro civil Municipio Araure, del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, Así se decide.
6.- Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 1464, expedida en 02 de mayo de 2024, que pertenece al ciudadano CESAR EMILIO ESCALONA RODRIGUEZ, emanada del Registro civil Municipio Páez, del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron los ciudadanas JOSE ELIECER CARMONA OVIEDO y OSCAR ALI GONZALEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.092.874 y V-9.204.484, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: El primer testigo: JOSE ELIECER CARMONA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula N° V-14.092.874, d este domicilio, y una vez juramentado e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: El testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Diga si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos TANIA MARIA ESCALONA PEROZA, EDUARDO EMILIO ESCALONA PEROZA, CESAR EMILIO ESCALONA RODRIGUEZ, MANUEL ALI ESCALONA RODRIGUEZ y MARIA FLORIPA PEROZA. Contesto: Si, conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: TANIA MARIA ESCALONA PEROZA, EDUARDO EMILIO ESCALONA PEROZA, CESAR EMILIO ESCALONA RODRIGUEZ, MANUEL ALI ESCALONA RODRIGUEZ y MARIA FLORIPA PEROZA, hace mas de 30 años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Diga si conoció de vista trato y comunicación al de cujus MANUEL EMILIO ESCALONA GOMEZ. Contesto: Si, conocí de vista trato y comunicación al Ciudadano MANUEL EMILIO ESCALONA GOMEZ, quien estaba residenciado en el Barrio la Coromoto, Villas Araure 1, en la avenida 17, Municipio Araure, del Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Diga si el de cujus MANUEL EMILIO ESCALONA GOMEZ, quien en vida fue padre, progenitor, venezolano, mayor de edad, del estado civil casado, de profesión profesor, de los ciudadanos TANIA MARIA ESCALONA PEROZA, EDUARDO EMILIO ESCALONA PEROZA, CESAR EMILIO ESCALONA RODRIGUEZ, MANUEL ALI ESCALONA RODRIGUEZ, y esposo de MARIA FLORIPA PEROZA. Contesto: Si, se y me consta que fue padre de los ciudadanos TANIA MARIA ESCALONA PEROZA, EDUARDO EMILIO ESCALONA PEROZA, CESAR EMILIO ESCALONA RODRIGUEZ, MANUEL ALI ESCALONA RODRIGUEZ, y esposo de MARIA FLORIPA PEROZA. A LA CUARTA PREGUNTA: Diga si el de cujus MANUEL EMILIO ESCALONA GOMEZ, falleció ab-intestato, en fecha 14 de Abril del año 2024, Contesto: Si, se y me consta que el ciudadano: MANUEL EMILIO ESCALONA GOMEZ, falleció ab-intestato, en fecha 14 de Abril del año 2024. A LA QUINTA PREGUNTA: Diga si sabe y le consta que los ciudadanos: TANIA MARIA ESCALONA PEROZA, EDUARDO EMILIO ESCALONA PEROZA, CESAR EMILIO ESCALONA RODRIGUEZ, MANUEL ALI ESCALONA RODRIGUEZ y MARIA FLORIPA PEROZA, son los UNICOS Y UNIVERSALES Y HEREDEROS. Contesto: Si, se y me consta que los ciudadanos: TANIA MARIA ESCALONA PEROZA, EDUARDO EMILIO ESCALONA PEROZA, CESAR EMILIO ESCALONA RODRIGUEZ, MANUEL ALI ESCALONA RODRIGUEZ y MARIA FLORIPA PEROZA, son los UNICOS Y UNIVERSALES Y HEREDEROS A LA SEPTIMA PREGUNTA: SI, doy razón fundada de lo dicho.
El segundo testigo: OSCAR ALI GONZALEZ COLMANARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula N° V-9.204.484, d este domicilio, y una vez juramentado e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: El testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Diga si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos TANIA MARIA ESCALONA PEROZA, EDUARDO EMILIO ESCALONA PEROZA, CESAR EMILIO ESCALONA RODRIGUEZ, MANUEL ALI ESCALONA RODRIGUEZ y MARIA FLORIPA PEROZA. Contesto: Si, conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: TANIA MARIA ESCALONA PEROZA, EDUARDO EMILIO ESCALONA PEROZA, CESAR EMILIO ESCALONA RODRIGUEZ, MANUEL ALI ESCALONA RODRIGUEZ y MARIA FLORIPA PEROZA, hace mas de 25 años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Diga si conoció de vista trato y comunicación al de cujus MANUEL EMILIO ESCALONA GOMEZ. Contesto: Si, conocí de vista trato y comunicación al Ciudadano MANUEL EMILIO ESCALONA GOMEZ, quien estaba residenciado en el Barrio la Coromoto, Villa Araure 1, en la avenida 17, Municipio Araure, del Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Diga si el de cujus MANUEL EMILIO ESCALONA GOMEZ, quien en vida fue padre, progenitor, venezolano, mayor de edad, del estado civil casado, de profesión profesor, de los ciudadanos TANIA MARIA ESCALONA PEROZA, EDUARDO EMILIO ESCALONA PEROZA, CESAR EMILIO ESCALONA RODRIGUEZ, MANUEL ALI ESCALONA RODRIGUEZ, y esposo de MARIA FLORIPA PEROZA. Contesto: Si, se y me consta que fue padre de los ciudadanos TANIA MARIA ESCALONA PEROZA, EDUARDO EMILIO ESCALONA PEROZA, CESAR EMILIO ESCALONA RODRIGUEZ, MANUEL ALI ESCALONA RODRIGUEZ, y esposo de MARIA FLORIPA PEROZA. A LA CUARTA PREGUNTA: Diga si el de cujus MANUEL EMILIO ESCALONA GOMEZ, falleció ab-intestato, en fecha 14 de Abril del año 2024, Contesto: Si, se y me consta que el ciudadano: MANUEL EMILIO ESCALONA GOMEZ, falleció ab-intestato, en fecha 14 de Abril del año 2024. A LA QUINTA PREGUNTA: Diga si sabe y le consta que los ciudadanos: TANIA MARIA ESCALONA PEROZA, EDUARDO EMILIO ESCALONA PEROZA, CESAR EMILIO ESCALONA RODRIGUEZ, MANUEL ALI ESCALONA RODRIGUEZ y MARIA FLORIPA PEROZA, son los UNICOS Y UNIVERSALES Y HEREDEROS. Contesto: Si, se y me consta que los ciudadanos: TANIA MARIA ESCALONA PEROZA, EDUARDO EMILIO ESCALONA PEROZA, CESAR EMILIO ESCALONA RODRIGUEZ, MANUEL ALI ESCALONA RODRIGUEZ y MARIA FLORIPA PEROZA, son los UNICOS Y UNIVERSALES Y HEREDEROS A LA SEPTIMA PREGUNTA: SI, doy razón fundada de lo dicho.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: TANIA MARIA ESCALONA PEROZA, EDUARDO EMILIO ESCALONA PEROZA, CESAR EMILIO ESCALONA RODRIGUEZ, MANUEL ALI ESCALONA RODRIGUEZ y MARIA FLORIPA PEROZA, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES Y HEREDEROS del De Cujus MANUEL EMILIO ESCALONA GOMEZ, antes identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Diecisiete, (17) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 08: 40 a.m. Conste.
Scrtria
Solicitud. N° 1924-2.024
TCGO/ AO.
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