REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Diecisiete (17) de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).

Años: 214° y 165°china, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº E-84.477.632, domiciliada en la Ciudad de Acarig

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 03 de Diciembre de 2024 y enviada a este Juzgado en la misma fecha, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: XIAOHUA ZHENG, ua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA, venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.082.126, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.957, domiciliado en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.
La solicitante alega que ante usted, con el debido respeto y acatamiento, acudo con el objeto de exponer y solicitar lo siguiente: A los fines de obtener titulo suficiente que acredite mi propiedad sobre una edificación de dos (02) plantas, construida a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un lote de terreno de mi exclusiva propiedad ubicado en la calle 26, entre avenidas 34 y 35 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual mide seis metros (6,00 Mts) de frente por trece metros (13,00) de fondo, área total de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00 mts2) cuyos linderos registrado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Páez Estado Portuguesa, en 21 de abril 2022, inscrito bajo el numero 2022.249, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 407.16.6.1.7953 y correspondiente al libro de Folio real del año 2022, el cual se acompaña con el original a la presente solicitud.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: Documento original del registro Publico del municipio Páez Estado Portuguesa, Cedula Catastral, Ficha Catastral, Copias de Cedulas de la Solicitante, de los testigos y copia de cedula del abogado con su copia carnet de Abogado (Impre).
En fecha 09 de diciembre 2024, se dicto auto de admisión y se fijo la declaración de testigos al tercer 3 día. (Folio 13).
En fecha 13 de Diciembre del 2024, se oye la declaración de los ciudadanos: ALBIANA ALEXANDRA CAMACARO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-24.319.026 y OSWUAL OSWALDO REYES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-21.059.325, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos. (Folios 14 y 15).
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte del solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones conteste y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por la testigo: ALBIANA ALEXANDRA CAMACARO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-24.319.026, en su condición de testigo, asistida por el abogado: GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.082.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.957. Se inicia con la juramentación en forma legal e impuesta como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley. El testigo, manifestó: a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: No comprendida. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si lo conozco suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano XIAOHUA ZHENG desde hace varios años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que sobre una parcela de terreno de su exclusiva propiedad, ubicado en la calle 26, entre avenidas 34 y 35 de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, parcela de terreno la cual mide Seis Metros (6,00Mts), de frente por Trece Metros (13,00mts) de fondo, área total de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00M2), comprendido dentro de los siguientes linderos documentales: NORTE: Local Signado con el N° 01; SUR: Local Signado con el N° 03; ESTE: En Parte con casa Construida sobre terreno que fue propiedad de Elisaul Galíndez Guada y en parte terreno que es o fue de los Hermanos Galíndez Torres y, OESTE: Calle 26 su frente, construyó hace aproximadamente un (01) año, a su propias expensa y con dinero de su propio peculio, luego de haber demolido la construcción allí existente una edificación de dos (02) plantas, con un área total aproximada de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132,00M2), distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Área comercial construida con piso de baldosas, techo de platabanda, paredes de bloque totalmente frisadas, un (01) baño con todas sus instalaciones sanitarias con puerta de metal y piso de baldosas, provista dicha área comercial de una puerta de metal tipo Santamaría y protector de metal en su parte de enfrente, y una escalera recubierta con baldosas en su parte del fondo, la cual da acceso al Primer Piso o Planta Alta. PRIMER PISO O PLANTA ALTA: En esta área se encuentra construida una habitación edificada con paredes de bloque, techo de platabanda y piso recubierto con baldosas, un área para cocina provista de todas sus instalaciones, así como un área abierta o terraza con piso de cemento, cubierta parcialmente con techo de acerolit y paredes de bloque frisadas. A LA CUARTA PREGUNTA: Si es cierto y me consta que en la construcción de esa edificación invirtió en su oportunidad la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS- 920.000,00), A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de los dichos.

El segundo testigo OSWUAL OSWALDO REYES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-21.059.325, en su condición de testigo, asistido por el abogado: GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.082.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.957. Se inicia con la juramentación en forma legal e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley. El testigo, manifestó: a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: No comprendida. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si lo conozco suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano XIAOHUA ZHENG desde hace varios años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que sobre una parcela de terreno de su exclusiva propiedad, ubicado en la calle 26, entre avenidas 34 y 35 de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, parcela de terreno la cual mide Seis Metros (6,00Mts), de frente por Trece Metros (13,00mts) de fondo, área total de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00M2), comprendido dentro de los siguientes linderos documentales: NORTE: Local Signado con el N° 01; SUR: Local Signado con el N° 03; ESTE: En Parte con casa Construida sobre terreno que fue propiedad de Elisaul Galíndez Guada y en parte terreno que es o fue de los Hermanos Galíndez Torres y, OESTE: Calle 26 su frente, construyó hace aproximadamente un (01) año, a su propias expensa y con dinero de su propio peculio, luego de haber demolido la construcción allí existente una edificación de dos (02) plantas, con un área total aproximada de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132,00M2), distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Área comercial construida con piso de baldosas, techo de platabanda, paredes de bloque totalmente frisadas, un (01) baño con todas sus instalaciones sanitarias con puerta de metal y piso de baldosas, provista dicha área comercial de una puerta de metal tipo Santamaría y protector de metal en su parte de enfrente, y una escalera recubierta con baldosas en su parte del fondo, la cual da acceso al Primer Piso o Planta Alta. PRIMER PISO O PLANTA ALTA: En esta área se encuentra construida una habitación edificada con paredes de bloque, techo de platabanda y piso recubierto con baldosas, un área para cocina provista de todas sus instalaciones, así como un área abierta o terraza con piso de cemento, cubierta parcialmente con techo de acerolit y paredes de bloque frisadas. A LA CUARTA PREGUNTA: Si es cierto y me consta que en la construcción de esa edificación invirtió en su oportunidad la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS920.000,00), A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de los dichos.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: XIAOHUA ZHENG, de nacionalidad china, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº E-84.477.632, domiciliada en la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA, venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.082.126, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.957, domiciliado en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.
antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, Diecisiete (17) de Diciembre del año 2024.
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) Folios útiles.- Siendo las 09:00 am.





Solicitud Nº 1926- 2024.
TCGO/cl/Migdalia.