REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación
Acarigua, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº 7618-2024
DEMANDANTE: JOSE DAVID GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 30.133.367, de este domicilio, en la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado LUIS ERNESTO VILLEGAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.659.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.473.
DEMANDADA: JOSE EUGENIO GARCIA MARTIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.202.380, de este domicilio Estado Portuguesa, asistida por la abogada LILIBETH M. YEPEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-16.566.055, inscrita en el INPREABOGADO N° 241.323.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2024, ante el Tribunal Distribuidor, mediante Libelo de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, que por Distribución corresponde a este Tribunal, interpuesto por el ciudadano JOSE DAVID GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-30.133.367, civilmente hábil y de este domicilio en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado: LUIS ERNESTO VILLEGAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.659.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.473.
El demandante alega que en fecha Veintiuno (21) de Enero del año 2024, se efectúo la cesión de un inmueble en un lote de terreno privado constituido por un local distinguido con en Nº 2, con un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (52,78 MTS2), en un área de terreno de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE (85,59 MTS2), sobre una parcela de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS (432,00 MTS2), según el inmueble propio le pertenece tal como consta del documento ante la Notaria Publica Primera de Acarigua, bajo el Nº 126, Tomo 76, de fecha 10 de noviembre de 1987 y protocolizado ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Páez, estado Portuguesa, bajo el Numero 2024.309, Asiento Registral 1, del inmueble con el Nº 407.16.6.1.9109 y correspondiente al Libro Real del año 2024, segunda cedula catastral Nº 18-08-01-U-01-013-015-014-000-000-000. De mi padre el ciudadano JOSE EUGENIO GARCIA MARTIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.202.308, de este domicilio Estado Portuguesa, el inmueble le pertenece tal y como consta en documento de cesión privado de fecha 21 del mes de enero del año 2024, el local está ubicado en la planta baja del edificio, situado en la calle 32, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Dicha cesión fue por la cantidad de CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 108.383), por tal razón, solicito respetuosamente se cite al ciudadano JOSE EUGENIO GARCIA MARTIN, ante identificado. A los fines que reconozca el contenido y firma del documento de la cesión sobre el Local antes mencionado, todo de conformidad a los establecido en el artículo 1364, del Código Civil Venezolano y el 444 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Noviembre de 2024, el Tribunal dicto auto de admisión. (Folio 17).
En fecha 09 de Diciembre de 2024, comparecen ante este Tribunal el ciudadano JOSE EUGENIO GARCIA MARTIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-4.202.380, de este domicilio Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por la abogada LILIBETH M. YEPEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.323, ocurren y exponen: Se da por citado en la presente causa y manifestó que renuncio a los lapsos de 21 días y admito que reconozco y convengo el contenido y firma del documento privado, donde cedo mis derechos sobre el local antes mencionado a favor del ciudadano JOSE DAVID GARCIA, y convenimos en el reconocimiento de firma y contenido (Folio 18).
CAPITULO II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Judicial se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones, lo cual pasa a realizar seguidamente:
Que la parte demandada, comparece ante el tribunal de manera voluntaria, asistido de abogado y mediante escrito manifiesta que Reconocemos formalmente el contenido y firma de la venta que se efectuó, en fecha 21 de enero del 2024, por lo que conviene EN LA PRESENTE DEMANDA.
Tal actuación está contemplada en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Así las cosas, el convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte que conviene tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda convenir.
El convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda.
En ese orden, vale resaltar que el modo de auto composición procesal constituye un acto con fuerza de cosa juzgada, irrevocable por las partes aún antes de su homologación por parte del Tribunal, y está contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
A la par, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
Por otro lado, debe esté Tribunal verificar si el convenimiento realizado se ha efectuado sobre una materia debidamente permitida por la ley, en cuyo caso observa que la demanda versa sobre RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, fundamentado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1.364 del Código Civil Vigente y 341 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el instrumento fundamental de la demanda y el objeto de la pretensión, consta en contrato privado suscrito en fecha 21 de Enero 2024, agregado al folio 03 del expediente Nro. 7618-2024 y que se lee así:
“Quien Suscribe, JOSE EUGENIO GARCIA MARTIN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, hábil y titular de la cedula de identidad N° V-4.202.380, de este domicilio Estado Portuguesa, quien en lo sucesivo, se denomina “EL CEDENTE” DECLARO: Que doy en cesión irrevocablemente a mi hijo el ciudadano: JOSE DAVID GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-30.133.367, civilmente hábil y de este domicilio, todos los derechos y acciones de propiedad, sobre un local distinguido con el Nº 02, según croquis catastral Nº 18-08-01-U-01-013-015-014-000-000-000, situado en la calle 32, entre avenida 39 y 40, sector el palito de la ciudad de Acarigua jurisdicción del Municipio Páez Estado Portuguesa, el local objeto de la cesión tiene aproximadamente CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (52,78 MTS2), en un área de terreno de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE (85,59MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local Nº 1, SUR: Local Nº 03. ESTE: José Eugenio García Martín y OESTE: Calle 32. Construida por un local ubicado en la planta baja del Edificio, situado en la calle 32, de la ciudad de Acarigua jurisdicción del Municipio Páez Estado Portuguesa, sobre una extensión de terreno que mide dieciséis (16) metros de frente, por veintisiete (27) metros de fondo, habidas del Consejo Municipal y la cual nos pertenece según documento reconocido por ante el Juzgado de Distrito Páez Estado Portuguesa, de fecha 26 de octubre 1966, tiene aproximadamente: CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO DECIMOS (432,00 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Nicolás Herrera. SUR: Patricia Parra. ESTE: Anselmo Colina y OESTE: calle 32, según el inmueble propio me pertenece tal como consta del documento Publica de Acarigua bajo el Nº 126, Tomo 76, de fecha 10 de noviembre de 1987, y protocolizado ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Páez Estado Portuguesa, bajo el numero 2024.309, Asiento Registral 1, del inmueble con el Nº 407.16.6.1.9109 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2024, segunda cedula catastral Nº 18-08-01-U-01-013-015-014-000-000-000. El precio estimado de dicho local es de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (7.800,00BS). Con el presente otorgamiento transmitimos a “EL CESIONARIO” desde la fecha de la firma del presente documento el dominio y posesión de lo cedido, obligándonos al saneamiento de Ley. Y yo JOSE DAVID GARCIA MARTINEZ, ya identificado, declaro la cesión que se otorga. Así decidimos y firmamos en Acarigua, a los 21 días del mes de Enero del año 2024”.
En el caso que nos ocupa, el convenimiento se encuentra perfectamente permitido por la ley y por otro lado, observamos que la parte demandada tiene plena capacidad para convenir respecto a la venta que efectuó a la demandante de autos, aunado a que estuvo asistida de un profesional del derecho al momento de convenir, además, que en materia de reconocimientos de documentos privados están permitidos los convenimiento; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva civil y estar ajustada a derecho, es procedente en los términos planteados, teniendo la misma fuerza de cosa juzgada, por lo que esta Operadora de Justicia declara: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada en fecha 09 de Diciembre 2024, que riela al folio 18 de esta causa, y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, realizada por el ciudadano JOSE EUGENIO GARCIA MARTIN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 4.202.380, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado que riela en original, al folio 3 de esta causa, y que se refiere a las actuaciones celebradas entre los ciudadanos JOSE DAVID GARCIA MARTINEZ y JOSE EUGENIO GARCIA MARTIN, (previamente identificados).
TERCERO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Diecisiete ( 17) días del mes de Diciembre de 2024.
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación
La Juez Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:40 A.m.
Conste.
Secretaria
EXP. Nº 7618-2024.
TCGO/ao
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