REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Acarigua, Diecinueve (19) de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).

214° y 165°
Solicitud Nro. 1915-2024

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 05 de Noviembre de 2024, enviada a este Tribunal en fecha 06 de Noviembre, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: JESUS ALEJANDRO GOZAINE MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad, Nº V- 10.635.658, domiciliado en la calle 36, entre avenidas 34 y 35, casa # 34-55, sector centro, de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, actuando en mi condición de hijo y en representación de mis hermanos: JOSE YBRAHIM GOZAINE MORILLO, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.546.148, RUBEN ALI GOZAINE MORILLO, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.080.521 y INDIRA MARIA GOZAINE MORILLO, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.352.493, debidamente asistidos en este acto por la Abogada MARIA YSABEL LOPEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 280.561, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar: se nos declare como UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS de la De Cujus ROSA HAYDEE MORILLO DE GOZAINE, quien era Venezolana, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.120.130, falleció Ab-Instetato en fecha 24 de Abril de 2019, Acta de defunción Nº 150, en el Barrio La Goajira Vieja, calle 36, Nº 34-55, Acarigua, en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, avalado por el Dr. Rhoffash S. Margot, titular de la cedula de identidad N° V-7.546.628, con MPPS N° 38480 y certificado N° 3524080, a consecuencia de COLANIGIO CARCINOMA.
Así mismo, anexaron a la presente solicitud: Acta de Defunción de la de cujus Nº 150 emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Acta de matrimonio Nº 1 de los ciudadanos RUBEN ALI GOZAINE A y ROSA HAYDEE MORILLO GONZALEZ, Acta de Defunción del ciudadano RUBEN ALI GOZAINE. A Nº 97 emanada del Registro Civil del Municipio Páez, acta de nacimiento Nº 1515 del ciudadano JESUS ALEJANDRO GOZAINE MORILLO, y su Copia de cedula de Identidad, acta de nacimiento Nº 348 del ciudadano JOSE YBRAHIM GOZAINE MORILLO, y su Copia de cedula de Identidad, acta de nacimiento Nº 1852 del ciudadano RUBEN ALI GOZAINE MORILLO, y su Copia de cedula de Identidad, acta de nacimiento Nº 663 de la ciudadana INDIRA MARIA GOZAINE MORILLO, y su Copia de cedula de Identidad, Copias de las cedulas de Identidad de los testigos.

En fecha 11 de Noviembre de 2024, se dicto auto de admisión de la presente solicitud y se libra cartel de publicación. (Folio 25 y 26)
En fecha 21 de Noviembre de 2024, comparece el ciudadano JESUS ALEJANDRO GOZAINE MORILLO, debidamente asistido por la Abogada MARIA YSABEL LOPEZ VARGAS, Inpreabogado bajo el Nº 280.561, consignando diligencia con cartel publicado en el DIARIO NOTITARDE. (Folios 27 y 28).
En fecha 06 de Diciembre de 2024, comparece el ciudadano JESUS ALEJANDRO GOZAINE MORILLO, asistido por la Abogada MARIA YSABEL LOPEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 280.561, consignando diligencia y expone que la ciudadana OLGA DEL CARMEN MEDINA SANCHEZ, quien iba ser testigo no podrá y presenta al ciudadano JESUS EDUARDO QUEVEDO ROBLES con su respectiva copia de cedula de identidad (Folios 29 y 30).
En fecha 06 de Diciembre de 2024, se dicto auto fijando la declaración de los testigos al SEGUNDO día de despacho a las 10:00 am y 10:30 am. (Folio 31).
En fecha 10 de Diciembre de 2024, se o JESUS EDUARDO QUEVEDO ROBLES yo la declaración de los testigos: JESUS EDUARDO QUEVEDO ROBLES y JOSE DE JESUS ESCALONA MENDEZ. (Folios 32 y 33).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante: JESUS ALEJANDRO GOZAINE MORILLO, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática certificada, del Acta de Defunción Nº 150, expedida en fecha 30 de Junio del año 2022, emanada por ante Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la De Cujus ROSA HAYDEE MORILLO DE GOZAINE, quien era titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.120.130, siendo su ultimo domicilio en el Barrio La Goajira Vieja, calle 36, Nº 34-55, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien falleció Ab-Instetato a consecuencia de COLANIGIO CARCINOMA y que falleció en fecha 24 de Abril de 2019, en su casa ubicada en el Barrio La Goajira Vieja, calle 36, Nº 34-55, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, avalado por el Dr. Rhoffash S. Margot, titular de la cedula de identidad N° V-7.546.628, con MPPS N° 38480 y certificado N° 3524080. Así se decide.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 1, expedida en fecha 12 de mayo del año 2021, emanada por ante Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos, RUBEN ALI GOZAINE. A, y ROSA HAYDEE MORILLO GONZALEZ. Así se decide.
3.- Copia fotostática certificada, del Acta de Defunción Nº 97, expedida en fecha 21 de Octubre del año 2024, emanada por ante Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al pre muerto, RUBEN ALI GOZAINE AGUERO, quien era titular de la Cedula de Identidad Nº V-278.745, y falleció en fecha 19 de Marzo de 2000 y era cónyuge de la De cuyus ROSA HAYDEE MORILLO GONZALEZ. Así se decide.
4.- Copia fotostática certificada de declaración de Únicos y Universales Herederos, expedida en fecha 26 de Julio del año 2000, emanada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, quienes son los Únicos y Universales del ciudadano RUBEN ALI GOZAINE AGUERO JESUS ALEJANDRO. Así se decide.
5.- Copia fotostática original de la Partida de Nacimiento N° 1515, expedida en 22 de junio de 2000, que pertenece al ciudadano JESUS ALEJANDRO GOZAINE MORILLO, emanada del Registro civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo de la De cuyus ROSA HAYDEE MORILLO GONZALEZ. Así se decide.
6.- Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 348, expedida en 08 de Octubre de 2024, que pertenece al ciudadano JOSE YBRAHIM GOZAINE MORILLO, emanada del Registro civil Municipio Páez, del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, demuestra a esta juzgadora, que es hijo de la De cuyus ROSA HAYDEE MORILLO GONZALEZ Así se decide.
7.- Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 1852, expedida en 08 de Octubre de 2024, que pertenece al ciudadano RUBEN ALI GOZAINE MORILLO, emanada del Registro civil Municipio Páez, del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo de la De cuyus ROSA HAYDEE MORILLO GONZALEZ Así se decide.
8.- Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 663, expedida en 08 de Junio de 2000, que pertenece a la ciudadana INDIRA MARIA GOZAINE MORILLO, emanada del Registro civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hija de la De cuyus ROSA HAYDEE MORILLO GONZALEZ Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron los ciudadanos JESUS EDUARDO QUEVEDO ROBLES y JOSE DE JESUS ESCALONA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.308.279 y V-10.635.947, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: El primer testigo: JESUS EDUARDO QUEVEDO ROBLES, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada MARIA YSABEL LOPEZ VARGAS, venezolana, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 280.561 y una vez juramentado manifestó a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista trato y comunicación desde hace varias años a los ciudadanos: JESUS ALEJANDRO GOZAINE MORILLO, JOSE YBRAHIM GOZAINE MORILLO, RUBEN ALI GOZAINE MORILLO e INDIRA MARIA GOZAINE MORILLO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí a la ciudadana ROSA HAYDEE MORILLO DE GOZAINE, quien era titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.120.130, y que la misma residió en Barrio la Goajira Vieja, calle 36, Nro 34-55, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la de cujus ROSA HAYDEE MORILLO DE GOZAINE, era VIUDA por el fallecimiento de su esposo RUBEN ALI GONZAINE AGÜERO y madre de JESUS ALEJANDRO GOZAINE MORILLO, JOSE YBRAHIM GOZAINE MORILLO, RUBEN ALI GOZAINE MORILLO e INDIRA MARIA GOZAINE MORILLO, todos antes identificados. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que los únicos y universales herederos de la prenombrada de cujus ROSA HAYDEE MORILLO DE GOZAINE, son JESUS ALEJANDRO GOZAINE MORILLO, JOSE YBRAHIM GOZAINE MORILLO, RUBEN ALI GOZAINE MORILLO e INDIRA MARIA GOZAINE MORILLO, todos antes identificados. A LA QUINTA PREGUNTA: SI, doy razón fundada de lo dicho.
El segundo testigo:JOSE DE JESUS ESCALONA MENDEZ, antes identificado, asistido por la Abogada MARIA YSABEL LOPEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 280.561, y una vez juramentado, manifestó a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista trato y comunicación desde hace varias años a los ciudadanos: JESUS ALEJANDRO GOZAINE MORILLO, JOSE YBRAHIM GOZAINE MORILLO, RUBEN ALI GOZAINE MORILLO e INDIRA MARIA GOZAINE MORILLO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí a la ciudadana ROSA HAYDEE MORILLO DE GOZAINE, quien era titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.120.130, y que la misma residió en Barrio la Goajira Vieja, calle 36, Nro 34-55, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la de cujus ROSA HAYDEE MORILLO DE GOZAINE, era VIUDA por el fallecimiento de su esposo RUBEN ALI GONZAINE AGÜERO y madre de JESUS ALEJANDRO GOZAINE MORILLO, JOSE YBRAHIM GOZAINE MORILLO, RUBEN ALI GOZAINE MORILLO e INDIRA MARIA GOZAINE MORILLO, todos antes identificados. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que los únicos y universales herederos de la prenombrada de cujus ROSA HAYDEE MORILLO DE GOZAINE, son JESUS ALEJANDRO GOZAINE MORILLO, JOSE YBRAHIM GOZAINE MORILLO, RUBEN ALI GOZAINE MORILLO e INDIRA MARIA GOZAINE MORILLO, todos antes identificados. A LA QUINTA PREGUNTA: SI, doy razón fundada de lo dicho.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: JESUS ALEJANDRO GOZAINE MORILLO, JOSE YBRAHIM GOZAINE MORILLO, RUBEN ALI GOZAINE MORILLO e INDIRA MARIA GOZAINE MORILLO, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES Y HEREDEROS de la Cujus ROSA HAYDEE MORILLO DE GOZAINE, antes identificados. Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Diecinueve (19) días de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 00 a . m.
Conste.
Scrtria


Solicitud. N° 1915-2.024
TCGO/ AO.