REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO YG EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación

Acarigua, Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº: 7609-2024.
DEMANDANTES: NORKIS JOSEFINA PIÑA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.073.808, de este domicilio, asistida por la Abogada JOSELIN CORAIMA ARAUJO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-21.058.738, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 269.082.
DEMANDADA: MARIBEL ESMERALDA SALAZAR CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.843.023, de este domicilio, asistida por la Abogada ODALIS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.083.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se inicia el presente procedimiento en fecha 06 de Noviembre de 2024, ante el Tribunal Distribuidor y remitido a este Juzgado en fecha 12 de Noviembre 2024, mediante Libelo de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado interpuesta por la ciudadana NORKIS JOSEFINA PIÑA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.073.808, de este domiciliado, asistida por la Abogada JOSELIN CORAIMA ARAUJO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.058.738, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 269.082.
La demandante alega en su escrito de Demanda, que consta en documento Privado original, que la ciudadana: MARIBEL ESMERALDA SALAZAR CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.843.023, civilmente hábil y domiciliada en Avenida 35, entre calles 27 y 28 #27-32, Sector Centro, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de contacto +58 4145713781, correo electrónico jdts520@gmail.conm, me dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, un (01) inmueble consistente en una casa con las siguientes características: techo de aceroli, cubierto con una placa de cemento, piso de cemento pulido, paredes de bloques, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) local techado en aceroli con su respectivo enrejillado metálico, construida sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Urbanización Gonzalo Barrios, calle Nº 6, parcela Nº 116, sector 7, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, que mide aproximadamente: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00 mts2) alinderado de la siguiente manera; NORTE: Parcela Nº 117 de la calle Nº 6. SUR: Parcela Nº 115, calle Nº 5. ESTE: Calle Nº 6. OESTE: Parcela Nº 125 Y 126, calle Nº 7, medidas y linderos que constan en el documento, según consta en el documento inscrito en el Registro Publico del Municipio Páez Estado Portuguesa, bajo el numero 2023.268, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.8627 y correspondiente al libro de folio real del año 2023, siendo convenido como precio de venta la cantidad de SEIS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 6.000,00), que declaro haber encontrado el dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción, equivalentes a la cantidad de: BOLIVARES (Bs. 21.816,00). Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que necesito elevar el referido documento d venta a la categoría de documento privado reconocido, y es por ello, que ante su competente autoridad para demandar a la ciudadana MARIBEL ESMERALDA SALAZAR CARDENAS, antes identificada, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal, a reconocer voluntaria o judicialmente el contenido y las firmas del referido instrumento.
Por todo lo fundado de hecho y derecho, es por lo que solicito al tribunal, se sirva tramitar la presente solicitud y me sean devueltas con sus originales las actuaciones y resultas.
En fecha 15 de Noviembre de 2024, el Tribunal dicto auto de admisión. Folio (13).
En fecha 26 de Noviembre de 2024, comparecen la Ciudadana MARIBEL ESMERALDA SALAZAR CARDENAS, antes identificada, asistida por la Abogada ODALIS TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 269.083 exponen lo siguiente: renuncia a los lapsos procesales y reconozco el documento privado marcado en el folio nueve (09) del presente expediente 7509-2024. Así mismo, convengo en este acto . (Folio 14).
CAPITULO II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Judicial se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones, lo cual pasa a realizar lo seguidamente:
Tal actuación está contemplada en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Así las cosas, el convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte que conviene tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda convenir.
El convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda.
En ese orden, vale resaltar que el modo de auto composición procesal constituye un acto con fuerza de cosa juzgada, irrevocable por las partes aún antes de su homologación por parte del Tribunal, y está contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
A la par, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
Por otro lado, debe esté Tribunal verificar si el convenimiento realizado se ha efectuado sobre una materia debidamente permitida por la ley, en cuyo caso, observa, que la demanda versa sobre RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, fundamentado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1.364 del Código Civil Vigente y 341 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el instrumento fundamental de la demanda y el objeto de la pretensión, consta en contrato privado, agregado en el folio 09 del expediente Nro. 7609-2024 y que se lee así:
“ Yo, MARIBEL ESMERALDA SALAZAR CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.843.023, por medio del presente Documento Privado según lo establecido en el Código Civil en sus artículos 1335, 1356, 1364, 1368, en concordancia con el artículo 1474, y se lee asi: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: NORKIS JOSEFINA PIÑA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.073.808. Todos los derechos y acciones que tengo, poseo y que me puedan corresponder, así como mi renuncia y autorización suficiente, para que sea adjudicado a su nombre, sobre una bienhechuría según consta en el documento Inscrito en el REGISTRO PUBLICO DE MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, bajo el numero 2023.268, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.8627 y correspondiente al libro de folio real del año 2023, consistente: en (1) casa de habitación, techo de aceroli cubierto con una placa de cemento, piso de cemento pulido, paredes de bloques, (2) dos habitaciones, (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) local techado en aceroli con su respectivo enrejillado metálico, la misma se encuentra ubicada en la Urbanización Gonzalo Barrios, calle Nº 6, parcela Nº 116, sector 7, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, edificada en un área de terreno municipal que mide: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00 mts2) alinderado de la siguiente manera; NORTE: Parcela Nº 117 de la calle Nº 6. SUR: Parcela Nº 115, calle Nº 5. ESTE: Calle Nº 6. OESTE: Parcelas Nº 125 y 126, calle Nº 07. El precio convenido de la presente venta es la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS (2.000.00$), los cuales me fueron cancelados mediante efectivo, el equivalente en bolívares a la tasa BCV. Todo esto a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a la compradora los derechos de propiedad, dominio y posesión del inmueble aquí vendido, libre como esta de todo gravamen y obligándome al saneamiento conforme a la Ley. Y yo NORKIS JOSEFINA PIÑA MEDINA, antes identificada, declaro; Que acepto la venta que me hace conforme a los términos expuestos. DECLARO BAJO FE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, o títulos de actos de negocio jurídicos a objeto de ADQUIRIR EL BIEN INMUEBLE, anteriormente descritos son provenientes de mis ingresos propios, de licito comercio, por tanto, proceden de actividades de legitimo de carácter Mercantil, lo cual puede ser corroborado por los Organismos Competentes y no tienen relaciones algunas con dinero, capitales, bienes. Haberes, valores o títulos que se consideren productos de las actividades de las acciones ilícitas, contemplada en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica de Droga.
En el caso que nos ocupa, el convenimiento se encuentra perfectamente permitido por la ley y por otro lado, observamos, que la parte demandada tiene plena capacidad para convenir respecto a la venta que efectuó a la demandante de autos, aunado a que estuvo asistida de un profesional del derecho al momento de convenir, además, que en materia de reconocimientos de documentos privados están permitidos los convenimiento; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva civil y estar ajustada a derecho, es procedente en los términos planteados, teniendo la misma fuerza de cosa juzgada, por lo que esta Operadora de Justicia declara: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado, que riela en el folio 14 de esta causa, y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, realizado por la ciudadana MARIBEL ESMERALDA SALAZAR CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.073.808, de este domiciliado, todo ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado que riela en original, en el folio 09 de esta causa y que se refiere a las actuaciones celebradas entre la ciudadana NORKIS JOSEFINA PIÑA MEDINA y la ciudadana MARIBEL ESMERALDA SALAZAR CARDENAS, ambas identificadas en autos.
TERCERO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de 2024.
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación
La Juez Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m

Conste.
Secretaria


EXP. Nº 7609-2024.
TCGO/ao.