REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Cinco (05) de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: Nro. 1923- 2024.
SOLICITANTE: MARYELIS GREGORIA RODRIGUEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.364.138, domiciliada en el Casco Central del Municipio de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.791.597, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 315.004.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRATIVA
En fecha 31 de Octubre 2024, se recibió por Tribunal Móvil del Municipio Agua Blanca y fue enviada por distribución a este Tribunal en fecha 19 de Noviembre del 2024, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARYELIS GREGORIA RODRIGUEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.364.138, domiciliada en el Casco Central del Municipio de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, asistida por el abogado JOSE SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.791.597, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.
En el escrito alega la solicitante que en el Acta de Matrimonio Nº 12, correspondiente a mi persona, Registrada en el Juzgado del Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adolece de un error, en la misma, está escrito el nombre de la conyugue como MARIELI, siendo lo correcto MARYELIS, así como también el numero de cedula el cual fue escrito V-5.364.134, siendo lo correcto V-5.364.138.
En fecha 22 de Noviembre 2024, fue admitida y se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 14 y 15).
En fecha 28 de Noviembre del 2024, el alguacil consigna boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, debidamente firmada. (Folios 16 y 17)
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:
1.- Copia del Acta de Matrimonio N° 12, perteneciente a los ciudadanos MARYELIS GREGORIA RODRIGUEZ PADILLA y GUSTAVO ADOLFO BARRIOS ALLEN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedula de Identidad Números V-5.363.468 y V-5.364.138, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba, del error material alegado por la solicitante. Así se establece. (Folios 04 y 05).
2.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARYELIS GREGORIA RODRIGUEZ PADILLA. (Folio 02).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana MARYELIS GREGORIA RODRIGUEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.364.138, con domicilio antes descrito, Registrada en el Juzgado del Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 12, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, este Tribunal ordena se realice la corrección de la referida Acta de Matrimonio Nº 12, en el sentido de que se inserte correctamente lo siguiente:
Primero: Donde fue asentando el nombre y el número de la cedula así; MARIELI con la cedula V-5.364.134, siendo en lo correcto MARYELIS, con la cedula V-5.364.138.
Segundo: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes. Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre 2024.
Años. 214° y 165°.
a Juez Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se público, siendo las 09:30. Conste.
Solicitud. N° 1923-2024
TGO/cl
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