REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO YG EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación
Acarigua, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024).

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº: 7616-2024.
DEMANDANTES: DANNY RAUL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-8.592.063, de profesión comerciante, civilmente hábil, con domicilio en el Sector Fe y Alegría, calle 25 F con Avenida 52 y 53, casa s/n, Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada MARIA TERESA MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.836.595, teléfono 0412-1989620, correo mariatereaabg@gmail.com, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 292.763, con domicilio procesal en Acarigua, Estado Portuguesa.
DEMANDADO: VICTOR COROMOTO FERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-10.637.319, número de teléfono 0424-5780099, correo electrónico vi_fer_com@hotmail.com, domiciliado en el El Palito, Avenida Los Agricultores, calle 31, Edificio de Paola, Apartamento N° 03, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada CRISMAR YOLEIDA LOPEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 297.650, domiciliada en la Urbanización la Goajira, Avenida 34, edificio 01, bloque 4, apartamento 00-02, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO:

RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 15 de Noviembre de 2024, ante el Tribunal Distribuidor y remitido a este Juzgado en la misma fecha, mediante Libelo de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado interpuesta por el ciudadano DANNY RAUL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.592.063, de profesión comerciante, civilmente hábil, con domicilio en el Sector Fe y Alegría, calle 25 F con Avenida 52 y 53, casa s/n, Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA TERESA MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.836.595, teléfono 0412-1989620, correo mariatereaabg@gmail.com, inscrita en el Inpreabogado Nº 292.763, con domicilio procesal en Acarigua, Estado Portuguesa.

El demandante alega en su escrito de demanda, que se ordene la comparecencia del ciudadano VICTOR COROMOTO FERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-10.137.319, número de teléfono 0424-5780099, correo electrónico vi_fer_com@hotmail.com, domiciliado en el Sector El Palito, Avenida Los Agricultores, calle 31, edificio de Paola, APT N° 03, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, para que Reconozca el Contenido Y Firma, huella dactilar pulgar izquierdo y derecho del documento privado que al efecto acompaño con la letra “A”, así mismo anexo copia de los billetes entregado como parte de pago marcado con letra “B”, el cual versa sobre un documento de Compra Venta Privado, objeto de la venta pura, simple, perfecta e irrevocable, que suscribió en fecha 02 de Septiembre 2024, de un inmueble contentivo de (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, techo de zinc, ventanas de maderas y hierro, piso de cemento, además de contar con las instalaciones de aguas negras y blancas, servicio eléctrico, cercada con paredes de bloques, edificada sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio Páez, Estado Portuguesa, que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS , CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (436,17MTS2) y un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADO (118,82MTS2) dentro de los siguientes linderos NORTE: casa o solar que fue de la ciudadana Zoraida Sáez, SUR: casa y solar que es o fue de José Mora, ESTE: Colegio Fe y Alegría OESTE: calle 25 F. Ubicada en el sector Fe y Alegría, calle 25 y 53 casa N° 11, Acarigua, Estado Portuguesa. El precio es por la cantidad de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA USD,($ 9.000,00 USD) o su equivalente a la venta a la tasa del Banco Central de Venezuela del día, los cuales son entregados y cancelados en su totalidad el monto de la venta pactada en dólares americanos por EL COMPRADOR.
En fecha 20 de Noviembre de 2024, el Tribunal dicto auto de admisión. Folio (23)
En fecha 27 de Noviembre de 2024, comparece el ciudadano VICTOR COROMOTO FERNANDEZ GARCIA, antes identificado, asistido por la Abogada CRISMAR YOLEIDA LOPEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado N° 297.650, a fin de exponer que Firmo un documento de venta con el ciudadano DANNY RAUL RODRIGUEZ (COMPRADOR) venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-8.592.063, sobre una casa contentiva de (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, techo de zinc, ventanas de maderas y hierro, piso de cemento, además de contar con las instalaciones de aguas negras y blancas, servicio eléctrico, cercada con paredes de bloques alinderada, edificada sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio Páez, Estado Portuguesa. Así mismo expone que hace acto de presencia para Reconocer el Contenido y Firma y renuncia a los lapsos procesales y a los lapsos de comparecencia, si Reconoce el documento privado en el (folio 03) y conviene en el Reconocimiento de contenido y firma. (Folio 24)


CAPITULO II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Judicial se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones, lo cual pasa a realizar lo seguidamente:
Que la parte demandada ciudadano VICTOR COROMOTO FERNANDEZ GARCIA, comparecen ante el tribunal de manera voluntaria, asistido de abogado y mediante escrito manifiesta que Reconoce formalmente el contenido y firma de la venta que se efectuó, en fecha 02 de septiembre 2024, por lo que conviene en la presente demanda.
Tal actuación está contemplada en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Así las cosas, el convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte que conviene tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda convenir.
El convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda.
En ese orden, vale resaltar que el modo de auto composición procesal constituye un acto con fuerza de cosa juzgada, irrevocable por las partes aún antes de su homologación por parte del Tribunal, y está contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
A la par, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
Por otro lado, debe esté Tribunal verificar si el convenimiento realizado se ha efectuado sobre una materia debidamente permitida por la ley, en cuyo caso observa que la demanda versa sobre RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, fundamentado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1.364 del Código Civil Vigente y 341 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el instrumento fundamental de la demanda y el objeto de la pretensión, consta en contrato privado suscrito en fecha 02 de septiembre 2024, agregado a los folio 03 del expediente Nro. 7616-2024 y que se lee así:
“Yo, VICTOR COROMOTO FERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-10.137.319, número de teléfono 0424-5780099, correo electrónico vi_fer_com@hotmail.com, domiciliado en el Sector El Palito, Avenida los Agricultores, calle 31, edificio de Paola, APT N° 03, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, quien en lo sucesivo se denominara EL VENDEDOR, por una parte y, por la otra al ciudadano DANNY RAUL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-8.592.063, de profesión comerciante, civilmente hábil, con domicilio en el Sector Fe y Alegría, calle 25 F con Avenida 52 y 53, casa s/n, Acarigua, Estado Portuguesa, quien lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominara EL COMPRADOR, se ha convenido en celebrar el presente documento de Compra–Venta el cual se regirá por las siguientes cláusulas : PRIMERA: EL VENDEDOR del inmueble objeto este documento, declara que da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable AL COMPRADOR, con carácter de exclusividad, para que adquiera dentro de los términos y condiciones que en este documento se especifican, un inmueble de (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, techo de zinc, ventanas de maderas y hierro, piso de cemento, además de contar con las instalaciones de aguas negras y blancas, servicio eléctrico, cercada con paredes de bloques alinderada, edificada sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio Páez, Estado Portuguesa, de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS , CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (436,17MTS2) y un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADO (118,82MTS2) dentro de los siguientes linderos NORTE: casa o solar que fue de la ciudadana Zoraida Sáez, SUR: casa y solar que es o fue de José Mora, ESTE: Colegio Fe y Alegría OESTE: calle 25 F Ubicada en el sector Fe y Alegría, calle 25 y 53 casa N° 11, Acarigua, Estado Portuguesa. SEGUNDA: el precio pactado para esta venta de citado Inmueble anteriormente identificado, es por la cantidad de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA USD,($ 9.000,00 USD) o su equivalente a la venta a la tasa del Banco Central de Venezuela del día, los cuales son entregados y cancelados en su totalidad el monto de la venta pactada en dólares americanos por EL COMPRADOR, en este acto a EL VENDEDOR, quien recibe a su entera y cabal satisfacción de manos de EL COMPRADOR. TERCERO: EL VENDEDOR declara que el bien Inmueble objeto de la presente venta, este libre de todo gravamen y, por consiguiente nada debe por concepto de impuestos Nacionales, Municipales ni por ningún otro respecto. CUARTO: en virtud de la presente venta y el otorgamiento del presente documento, EL VENDEDOR realiza en este acto la tradición del bien antes descrito, transfiriendo a EL COMPRADOR los derechos de propiedad , dominio, uso, goce, disfrute, posesión y definitiva propiedad del inmueble antes identificado, obligándose al saneamiento de ley en caso de evicción, y yo DANNY RAUL RODRIGUEZ plenamente identificado como EL COMPRADOR, acepto la presente venta antes descrita de forma pura y simple en los términos que se han señalados en el presente documento. QUINTO: para todos los efectos derivados de este contrato las partes eligen como domicilio especial y único la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a cuyos Tribunales declaran someterse. Así lo decidimos, y fijamos en la Ciudad de Acarigua, igualmente pido que una vez transmitida esta solicitud, me sean emitidas dos juegos de (02) Copias certificadas de la misma, con sus resultas. Asimismo, solicito me sean devuelto todo original y en su lugar, sean dejadas sendas copias certificadas. Pido que la citación del ciudadano VICTOR COROMOTO FERNANDEZ GARCIA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-10.137.319, número de teléfono 0424-5780099, correo electrónico vi_fer_com@hotmail.com, domiciliado en el Sector El Palito, Avenida los Agricultores, calle 31, edificio de Paola, APT N° 03, Acarigua, Municipio Páez, Estado
En el caso que nos ocupa, el convenimiento se encuentra perfectamente permitido por la ley y por otro lado, observamos que la parte demandada tiene plena capacidad para convenir, respecto a la venta que efectuó a la demandante de autos, aunado, a que estuvo asistida de un profesional del derecho al momento de convenir, además, que en materia de reconocimientos de documentos privados están permitidos los convenimiento; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva civil y estar ajustada a derecho, es procedente en los términos planteados, teniendo la misma fuerza de cosa juzgada, por lo que esta Operadora de Justicia declara: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada en fecha 02 de SEPTIEMBRE 2024, que riela al folio 03 de esta causa, y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, realizado por el ciudadano VICTOR COROMOTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-10.637319, todo ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado que riela en original, en el folio 03 de esta causa y que se refiere a las actuaciones celebradas entre el ciudadano VICTOR COROMOTO FERNANDEZ GARCIA y el ciudadano DANNY RAUL RODRIGUEZ (previamente identificados en autos).

TERCERO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2024.
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación
La Juez Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Once y Treinta (11 y 30 a.m) Conste.
Secretaria
EXP. Nº 7616-2024.
TCGO/dm.