REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 165°
Acarigua, Seis (06) de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7578-2024.
SOLICITANTES: ELSY CAROLINA VIZCAYA TACHAN y ALEJANDRO JOSE SOTO CORTEZ.
ABG. ASISTENTE: VANESSA ALEJANDRA QUINTERO TROCONIS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.

Se recibió Demanda de Divorcio 185-A, en fecha 22 de Octubre de 2024, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 25 de Octubre de 2024, presentada por los ciudadanos, ELSY CAROLINA VIZCAYA TACHAN y ALEJANDRO JOSE SOTO CORTEZ, venezolanos, conyugues, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.693.810 y Nº V-13.906.198, respectivamente, la primera domiciliada en el Caserío “Los Mamones”, al lado de La Escuela Bolivariana “ Los Mamones”, Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, número de teléfono 0426-3519825, correo electrónico elsyvizcaya14@gmail.com, el segundo domiciliado en la Avenida 2, entre calle 6 y 7, casa N° 2, de la Parroquia Payara, Municipio Páez Estado Portuguesa, número de teléfono 0416-3183668, correo alejandrojoses@gmail.com asistidos en este acto por la abogada VANESSA ALEJANDRA QUINTERO TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.810.208, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 224.740 con domicilio procesal en la Urbanización Fundación Mendoza, Avenida 8, casa N° 24, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa.

Los solicitantes alegan que ocurren para exponer: contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Dos (2002), tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 05, tomo I del año 2002, consignada al presente escrito marcado con letra “A”, y copia fotostática de las cedulas de Identidad de ambos solicitantes marcadas “B” Y “C”, de la citada unión matrimonial procreamos un (01) hijo, que lleva por nombre JESUS MIGUEL SOTO VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17 de Febrero del año 2000, titular de la cedula de Identidad N° V-28.537.108, de 24 años de edad, tal como se evidencia en la copia fotostática de la cedula de Identidad marcada con letra “D”, en este mismo orden de ideas , manifestamos que durante el inicio de nuestra relación matrimonial todo era amor y paz, compartíamos desde el respeto, la comprensión, la tolerancia y sobre todo el afecto mutuo, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, estableciendo su único domicilio conyugal en la Avenida 2 entre calles 6 y 7, casa N° 2 Parroquia Payara Municipio Páez Estado Portuguesa,
Es el caso ciudadana Juez que a pesar de dicha unión conyugal se desenvolvió de manera armónica, cumpliendo cada conyugue con los deberes que le impone la Ley, resulta que aproximadamente hace Ocho (08) años, la relación se ha deteriorado, a tal extremo que nos encontramos actualmente separados de hecho, durmiendo en domicilios separados, sin cohabitación alguna y sin que exista afecto, ni amor conyugal entre nosotros.
Ciudadano Juez, por cuanto no existe pretensión alguna de reconciliación ni voluntad de reanudar la convivencia conyugal, lo cual nos impide continuar con la vida en común, es por lo que respetuosamente presentamos la Solicitud de Divorcio por desafecto, de forma voluntaria y de común acuerdo, con el propósito de poner fin a nuestro vinculo matrimonial con fundamentos en las sentencias N°1070 de fecha de 09 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la que se estableció el desafecto como causal o motivo de divorcio, así como la Decisión N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Que durante nuestra Unión Matrimonial no Adquirimos ninguna clase de bienes.
En fecha 30 de Octubre de 2024, se dicto auto de admisión. (Folio 10).
En fecha 08 de Noviembre de 2024, comparece la ciudadana ELSY CAROLINA VIZCAYA TACHAN, asistida por la abogada VANESSA ALEJANDRA QUINTERO TROCONIS, consigna pago de los emolumentos. (Folio 11).
En fecha 13 de Noviembre, se dicto auto y se libro boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Publico (Folios 12 y 13).
En fecha 28 de Noviembre de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 14 y 15).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, todo esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos ELSY CAROLINA VIZCAYA TACHAN y ALEJANDRO JOSE SOTO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.693.810 y Nº V-13.906.198 respectivamente, la primera domiciliada en el Caserío “Los Mamones” , al lado de La Escuela Bolivariana “ Los Mamones”, Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, número de teléfono 0426-3519825, correo electrónico elsyvizcaya14@gmail.com el segundo domiciliado en la Avenida 2, entre calle 6 y 7, casa N° 2, de la Parroquia Payara, Municipio Páez Estado Portuguesa, número de teléfono 0416-3183668, correo alejandrojoses@gmail.com asistidos en este acto por la abogada VANESSA ALEJANDRA QUINTERO TROCONIS, Inscrita en el Inpreabogado N° 164.246, con domicilio procesal en la Urbanización Fundación Mendoza, Avenida 8, casa N° 24, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído, según consta en Acta de Matrimonio Nº 05, tomo I.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.


En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve a.m (09:00 a.m ), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Conste,
Exp. N° 7578-2024.
TCGO/dm.