Mediante escrito de fecha catorce (14) de Noviembre del 2.024, la ciudadana MARIA DOLORES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.946.455, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CHRISTIAN DE JESUS QUERALES, inscrita en el Inpreabogado N° 300.440.

Demando a la ciudadana SANTA CRESCENCIA HEREDIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.955.356, domiciliada en la Urbanización Baraure, casa N° 7, Municipio Araure Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un (1) inmueble, ubicado en la vereda 33 distinguida con el N° C-12-14 de la ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada CIENTO VEINTISEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (126,65 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: Vereda 33 constante de 7.45 M.L, SUR: Vivienda N° 01 de la vereda 30 constante de 7,45 M.L, ESTE: Vivienda N° 07 de la vereda 33 constante de 17 M.L y Oeste: Vivienda N° 03 de la vereda N° 33, constante de 17 M.L. le pertenece según documento debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto en fecha 06 de Abril del 2011, bajo el N° 2011.3344, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.2.13 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), equivalente a DOS MIL OCHENTA EUROS (2.080,00 E).

En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la Demandada ciudadana SANTA CRESCENCIA HEREDIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.955.356, domiciliada en la Urbanización Baraure, casa N° 7, Municipio Araure Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folio 17).-

En fecha 29 de Noviembre de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por la ciudadana SANTA CRESCENCIA HEREDIA BLANCO, ya identificada (folios 18).

En fecha veintinueve (29) de Noviembre del 2.024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SANTA CRESCENCIA HEREDIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.955.356, debidamente asistida por la abogada JULIETA JOSE MORO UNDA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-19.798.876 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.062, mediante el cual renuncia a los lapsos procesales y expone:


”…Me doy por citada y conforme contesto y admito todo el contenido y firma del contrato de compra-venta. Al mismo tiempo solicito de este Tribunal que se supriman todos los lapsos probatorios y así mismo se homologue la sentencia…”


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"



DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por Tribunal la ciudadana SANTA CRESCENCIA HEREDIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.955.356, debidamente asistida por la abogada JULIETA JOSE MORO UNDA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-19.798.876 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.062, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante ciudadana: MARIA DOLORES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.946.455 y en consecuencia haga valer los efectos legales sobre un (1) Inmueble ubicado en la vereda 33 distinguida con el N° C-12-14 de la ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada CIENTO VEINTISEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (126,65 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: Vereda 33 constante de 7.45 M.L, SUR: Vivienda N° 01 de la vereda 30 constante de 7,45 M.L, ESTE: Vivienda N° 07 de la vereda 33 constante de 17 M.L y Oeste: Vivienda N° 03 de la vereda N° 33, constante de 17 M.L. le pertenece según documento debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto en fecha 06 de Abril del 2011, bajo el N° 2011.3344, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.2.13 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria Accidental,

Abg. Génesis Blanco.-

En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste.

Blanco/Sec.



























Causa N° 3.015-2024
GET/FJ