Mediante escrito de fecha catorce (14) de Noviembre de 2.024, la ciudadana FRANCISMAR CAROLINA MEJIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.811.802, de este domicilio, asistido por el abogado: GENNRY RAFAEL ZAMBRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.143.343 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 95.208.-
Demandó a los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE GONZALEZ Y MARITZA COROMOTO PIÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula identidad N° V- 4.499.421 y V- 7.597.160. Por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un Inmueble, constituido por: una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella constituida, distinguida con el N° C-51, de la URBANIZACIÓN VILLA COLONIAL, Sector La Capilla, situada en la Avenida Vencedores de Araure, vía a Barquisimeto, en Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (138,60 M2), y sus medidas y linderos particulares son: NORTE: en línea de 6,30 metros con parcela Nro. C-24; SUR: en línea de 6,30 metros con Calle 4-A; ESTE: en línea de 22,00 metros con parcela Nro. C-50 y OESTE: en línea de 22,00 metros con parcela Nro. C-52. A la parcela de terreno le corresponde un porcentaje de ocupación dentro del área de parcelamiento de 0,32%, tal y como consta en el documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, el 12 de Mayo de 2005, bajo el N° 26, folios 180 al 195, Tomo Quinto (5°), Protocolo Primero, y su aclaratoria protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, el 11 de Julio de 2005, bajo el N° 24, folios 123 al 128, Tomo Primero (1°), que la compradora declara conocer y aceptar. Dicho Inmueble nos pertenece según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Febrero de 2006, registrado bajo el N° 20, Folio 182 al Folio 193, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del año 2006 y Documento de Liberación de Hipoteca debidamente protocolizada por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, en fecha 04 de Julio de 2013, registrado bajo el Número 28 folio 196 del Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del año 2013. Código Catastral N° 18-02-01-U01-023-024-051-000-000-000. El precio acordado de la venta es de UN MIL BOLIVARES (1.000,00).
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a los demandados: ASDRUBAL JOSE GONZALEZ Y MARITZA COROMOTO PIÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula identidad N° V- 4.499.421 y V- 7.597.160, asistido por el abogado: RICHARD OSCAR OROPEZA SOTO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 143.830. De este domicilio, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos las últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas.-
En fecha veintinueve (29) de Noviembre del 2.024, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE GONZALEZ Y MARITZA COROMOTO PIÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula identidad N° V- 4.499.421 y V- 7.597.160, asistido por el abogado: RICHARD OSCAR OROPEZA SOTO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 143.830. Parte demandada en la presente causa y expusieron:
“…Manifiesto que en la presente causa de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, signado con el Expediente N° 3016-2024, convengo y reconozco el contenido, mi huella y firma del documento privado sobre un Inmueble, constituido por: una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella constituida, distinguida con el N° C-51, de la URBANIZACIÓN VILLA COLONIAL, Sector La Capilla, situada en la Avenida Vencedores de Araure, vía a Barquisimeto, en Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (138,60 M2), y sus medidas y linderos particulares son: NORTE: en línea de 6,30 metros con parcela Nro. C-24; SUR: en línea de 6,30 metros con Calle 4-A; ESTE: en línea de 22,00 metros con parcela Nro. C-50 y OESTE: en línea de 22,00 metros con parcela Nro. C-52. A la parcela de terreno le corresponde un porcentaje de ocupación dentro del área de parcelamiento de 0,32%, tal y como consta en el documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, el 12 de Mayo de 2005, bajo el N° 26, folios 180 al 195, Tomo Quinto (5°), Protocolo Primero, y su aclaratoria protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, el 11 de Julio de 2005, bajo el N° 24, folios 123 al 128, Tomo Primero (1°), que la compradora declara conocer y aceptar. Dicho Inmueble nos pertenece según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Febrero de 2006, registrado bajo el N° 20, Folio 182 al Folio 193, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del año 2006 y Documento de Liberación de Hipoteca debidamente protocolizada por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, en fecha 04 de Julio de 2013, registrado bajo el Número 28 folio 196 del Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del año 2013. Código Catastral N° 18-02-01-U01-023-024-051-000-000-000, objeto de la presente demanda; así mismo renuncio a todos los lapsos procesales”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE GONZALEZ Y MARITZA COROMOTO PIÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula identidad N° V- 4.499.421 y V- 7.597.160, asistido por el abogado: RICHARD OSCAR OROPEZA SOTO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 143.830, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad al demandante: FRANCISMAR CAROLINA MEJIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.811.802, de este domicilio y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, de un (1) Inmueble, constituido por: una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella constituida, distinguida con el N° C-51, de la URBANIZACIÓN VILLA COLONIAL, Sector La Capilla, situada en la Avenida Vencedores de Araure, vía a Barquisimeto, en Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (138,60 M2), y sus medidas y linderos particulares son: NORTE: en línea de 6,30 metros con parcela Nro. C-24; SUR: en línea de 6,30 metros con Calle 4-A; ESTE: en línea de 22,00 metros con parcela Nro. C-50 y OESTE: en línea de 22,00 metros con parcela Nro. C-52
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Años: 214º y 165º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,
Abg. GENESIS BLANCO LOPEZ.-
En esta misma fecha se publicó siendo la una de la mañana (10:00 a.m).
Conste.
Blanco/Secretaria.
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