Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOHANNA CAROLINA RODRIGUEZ DE ESCOBAR y ISAAC PEDRO ESCOBAR RAMIREZ, venezolanos mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.042.209, V-14.677.513. Debidamente asistido en este acto por la Abogado: LUCY ELENA ROSENDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.513. Afirman los solicitantes: “...Que contrajeron matrimonio civil por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, en fecha dieciocho (18) de Diciembre, año dos mil cuatro (2004), tal como de evidencia de copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 388, la cual corre inserta al presente expediente en los folios dos, tres y cuatro (02, 03 y 04). Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales, establecieron su último domicilio conyugal en la avenida 44, entre calles 30 y 31, bella vista II, casa N° 30-14, Municipio Páez Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde hace mas de 14 años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida En fecha 11 de Noviembre de 2024, así mismo, se Libro boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y consta al folio número ocho y nueve (8 y 9).
En fecha 20 de Noviembre de 2.024, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace catorce (14) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOHANNA CAROLINA RODRIGUEZ DE ESCOBAR y ISAAC PEDRO ESCOBAR RAMIREZ, venezolanos mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.042.209, V-14.677.513, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la oficina del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha dieciocho (18) de Diciembre, año dos mil cuatro (2004), tal como de evidencia de copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 388, la cual corre inserta al presente expediente en los folios dos, tres y cuatro (02, 03 y 04)
En cuanto a los bienes gananciales, este Tribunal no emite ningún pronunciamiento por no ser competente.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil veinticuatro 2024, Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ.
En la misma fecha siendo las 9:00 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
Blanco/Secretaria.
Causa 3.013-2.024.
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