REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 02 de Diciembre de 2024
214° y 165°

SOLICITUD N°: 4.050-2024.

SOLICITANTE: GERARDO JOSÉ GAMBOA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-15.213.747 domiciliado en la Urb. Loma de Santa Sofía, calle 02 conjunto 01, casa Nº 22 del Municipio Araure Estado Portuguesa.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ GREGORIO PIÑA RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.851.033 e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 310.116.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 28/10/2024 del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, por auto de fecha 31 de Octubre del 2024, se le dio ENTRADA y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue formulada por el ciudadano GERARDO JOSÉ GAMBOA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-15.213.747 domiciliado en la Urb. Loma de Santa Sofía, calle 02 conjunto 01, casa Nº 22 del Municipio Araure Estado Portuguesa, respectivamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO PIÑA RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.851.033 e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 310.116, sobre los bienes dejados por el causante GERARDO ANTONIO GAMBOA JUÁREZ, quien en vida era venezolano, casado, portador de la cédula de identidad N° V-5.944.959 de 68 años y residía en la Urbanización Villa Araure, sector Eucalipto B entre calle 5 y 6 casa Nº 02 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 12 de Octubre del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 1213, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era padre del solicitante, anteriormente identificado, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN SANTIAGO DE GAMBOA (fallecida), GERARDO JOSÉ GAMBOA SANTIAGO, GERICAR COROMOTO GAMBOA SANTIAGO y GENIFER PASTORA GAMBOA SANTIAGO como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante GERARDO ANTONIO GAMBOA JUÁREZ (Folios 1 al 18).

En fecha 08 de Noviembre del 2024, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario NOTITARDE, y vencido el lapso establecido en el cartel; este Tribunal fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos MARIANA SANEX SIERRALTA ARJONA y RAMIRO RAFAEL MARTÍNEZ FALCÓN, los cuales comparecieron en fecha en fecha 02 de Diciembre del 2024, y rindieron su respectiva declaración (Folios 19 al 22).

En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:

1. Copias fotostáticas de ACTAS DE DEFUNCIONES, CEDULAS DE IDENTIDAD Y ACTA DE MATRIMONIO del causantes GERARDO ANTONIO GAMBOA JUÁREZ, portador de la cédula de identidad N° V-5.944.959, Acta de Defunción Nº 1213; y de la causante MARÍA DEL CARMEN SANTIAGO DE GAMBOA, portadora de la cédula de identidad N° V-5.952.009, Acta de Defunción Nº 1184 (quien era cónyuge) (Folios 03 al 06).

2. Copias fotostáticas simples de ACTA DE MATRIMONIO, Acta Nº 18, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (Folio 07).

3. Copia fotostática simple de las ACTAS DE NACIMIENTO y CEDULAS DE IDENTIDAD, de los ciudadanos GERARDO JOSÉ GAMBOA SANTIAGO, portador de la cédula de identidad N° V-15.213.747, Acta Nº 1.189; GERICAR COROMOTO GAMBOA SANTIAGO, portadora de la cédula de identidad N° V-19.376.132, Acta Nº 841 y GENIFER PASTORA GAMBOA SANTIAGO, portadora de la cédula de identidad N° V-21.060.208, Acta Nº 278 (Folios 08 al 13).

4. Copia fotostática simple de las CEDULAS DE IDENTIDAD, de los testigos N° V-23.580.622 y V-26.593.759 (Folios 14 y 15).

Vistas las anteriores Documentales, este Tribunal las Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: MARIANA SANEX SIERRALTA ARJONA y RAMIRO RAFAEL MARTÍNEZ FALCÓN, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN SANTIAGO DE GAMBOA (fallecida), GERARDO JOSÉ GAMBOA SANTIAGO, GERICAR COROMOTO GAMBOA SANTIAGO y GENIFER PASTORA GAMBOA SANTIAGO titulares de la Cedula de Identidad N° V-5.952.009, V-15.213.747, V-19.376.132 y V-21.060.208 como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante GERARDO ANTONIO GAMBOA JUÁREZ, quien en vida era venezolano, casado, portador de la cédula de identidad N° V-5.944.959 de 68 años y residía en la Urbanización Villa Araure, sector Eucalipto B entre calle 5 y 6 casa Nº 02 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 12 de Octubre del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 1213, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era padre del solicitante anteriormente identificado, y así se Decide y Establece.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ




Solicitud N° 4.050-2024.
WEL/Linaomarvi.-