REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _01_
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2023, por los Abogados ALDO JOSÉ MUJICA y EDGAR JOSÉ PIÑERO GUADAMA, en su condición de defensores privados de la imputada GISELA COROMOTO LAGO DE PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.598.891, en contra de la decisión dictada en fecha 6 de octubre de 2023 y publicada en fecha 11 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM1-P-2023-2633, con ocasión a la audiencia de imputación, en la que se le imputó formalmente a la ciudadana GISELA COROMOTO LAGO DE PIÑERO, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN ELIZABETH HIDALGO DE GONZÁLEZ, prosiguiéndose la investigación por el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, imponiéndose la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica una (1) vez al mes ante el Tribunal.
En fecha 30 de octubre de 2023, se le dio entrada al presente cuaderno de apelación, dándosele el curso de ley correspondiente.
En fecha 31 de octubre de 2023 se le distribuyó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 1º noviembre de 2023, los Jueces de Apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se inhibieron de conocer la presente causa penal, conforme al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 372 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de tres (3) jueces o juezas accidentales.
En fecha 12 de enero de 2024, los Abogados JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA y NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES, aceptaron la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueces accidentales.
En fecha 18 de enero de 2024, mediante Acta Nº 2024-003, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces de Apelación Abogados JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA (Presidente), HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA y NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES, abocándose al conocimiento de la presente causa, redistribuyéndose la ponencia a la Jueza de Apelación Abogada NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES; ordenándose la notificación de todas las partes y decidiéndose dar continuidad a la presente causa penal una vez conste en autos todas las resultas de las boletas de notificación libradas, fijándose como único día hábil para esta Sala Accidental los días jueves.
En fecha 18 de enero de 2024, se declaró con lugar la inhibición planteada por los Jueces de la Corte de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Sala Accidental dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados ALDO JOSÉ MUJICA y EDGAR JOSÉ PIÑERO GUADAMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nº 134.003 y 160.107, respectivamente, en su condición de defensores privados de la imputada GISELA COROMOTO LAGO DE PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.598.891, quienes aceptaron la defensa y prestaron el juramento de ley en fecha 22 de junio de 2023, según acta cursante al folio 16 de las actuaciones principales, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 39 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (11-10-2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18-10-2023), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 13, lunes 16, martes 17 y miércoles 18 de octubre de 2023; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Primero del Ministerio Público (23/10/2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 32 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (26/10/2023), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 24, miércoles 25 y viernes 26 de octubre de 2023, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2023, por los Abogados ALDO JOSÉ MUJICA y EDGAR JOSÉ PIÑERO GUADAMA, en su condición de defensores privados de la imputada GISELA COROMOTO LAGO DE PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.598.891, en contra de la decisión dictada en fecha 6 de octubre de 2023 y publicada en fecha 11 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM1-P-2023-2633, con ocasión a la audiencia de imputación.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA Abg. NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.-8649-23 El Secretario.-
NAPF/rclr