REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _03_

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2023, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 129.392, en su condición de defensor privado del ciudadano JUNIOR GERMÁN MORILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.541, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en contra de la decisión publicada en fecha 9 de noviembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3J-1409-21, mediante la cual se negó la solicitud de revisión de medida solicitada por el defensor privado, manteniéndose la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario.
En fecha 9 de noviembre de 2023, se le dio entrada al presente cuaderno de apelación, dándosele el curso de ley correspondiente.
En fecha 10 de noviembre de 2023 se le distribuyó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2023, las Juezas de Apelación Abogadas ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, y LAURA ELENA RAIDE RICCI, hicieron saber que ya se encontraban inhibidas de conocer la presente causa penal, librándose oficio Nº 394 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de dos (2) jueces o juezas accidentales.
En fecha 6 de diciembre de 2023, los Abogados JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA e HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, aceptaron la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueces accidentales.
En fecha 18 de enero de 2024, mediante Acta Nº 2024-004, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces de Apelación Abogados EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA (Presidente), JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA e HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, abocándose al conocimiento de la presente causa, redistribuyéndose la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA; ordenándose la notificación de todas las partes y decidiéndose dar continuidad a la presente causa penal una vez conste en autos todas las resultas de las boletas de notificación libradas, fijándose como único día hábil para esta Sala Accidental los días jueves.
Estando esta Sala Accidental dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.541, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 129.392, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 16 y 17 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue notificado el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, de la publicación del fallo impugnado (23/10/2023), tal y como consta de auto de esa misma fecha el cual riela inserto al folio 53 de la pieza Nº 11, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (30/10/2023), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 24, miércoles 25, jueves 26 , viernes 27 y lunes 30 de octubre de 2023; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Octavo del Ministerio Público (1/11/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 12 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (7/11/2023), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 2, lunes 6 y martes 7 de noviembre de 2023; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2023, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 129.392, en su condición de defensor privado del ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.541, en contra de la decisión publicada en fecha 9 de noviembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3J-1409-21, mediante la que se negó la solicitud de revisión de medida solicitada por el defensor privado, manteniéndose la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),


Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.-8656-23 El Secretario.-
EJBS/rclr