REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _01__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de noviembre de 2023, por el Abogado ORLANDO GIL RODRÍGUEZ DE ABREU, actuando en representación de su hija la ciudadana MARÍA ANDREÍNA RODRÍGUEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.095.344, en su condición de víctima, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 17 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Municipal Nº 2, con sede en Guanare, en el asunto penal Nº CM2-P-2023-1325, con ocasión de la celebración de audiencia preliminar, en la que se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de la imputada NORMA YOLANDA SEQUERA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.250.921, no se admite la ampliación de la acusación presentada por el representante legal de la víctima Abogado ORLANDO GIL RODRÍGUEZ DE ABREU, se comparte la calificación jurídica del Ministerio Público por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, se admiten todos los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio, visto que la imputada NORMA YOLANDA SEQUERA JIMÉNEZ se acogió a la suspensión condicional del proceso, se acuerda el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (3) meses debiendo cumplir una labor social en la Escuela Técnica Industrial Guanare.
En fecha 8 de enero de 2024 previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 9 de enero de 2023, se acuerda solicitar mediante oficio Nº 005 dirigido al Tribunal de Control Municipal 2, con sede en Guanare, las actuaciones principales de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de enero de 2023 se reciben las actuaciones principales, y en fecha 16 de enero de 2023 se ordena darle el respectivo curso legal, poniéndose a la vista del Juez Ponente en esa misma fecha.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ORLANDO GIL RODRÍGUEZ DE ABREU, actuando en representación de su hija la ciudadana MARÍA ANDREÍNA RODRÍGUEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.095.344, quien es víctima en el asunto penal Nº CM2-P-2023-1325, según consta de copia simple de instrumento Poder Penal Especial que riela inserto a los folios 4 al 6 de la pieza Nº 1, por lo que está legitimado para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 23 y 24 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por el Secretario del Tribunal de Control Municipal Nº 2, Abogado EDUARD PÉREZ donde deja constancia de lo siguiente:

“(…)
1.- En fecha 17 de noviembre de 2023, se celebró Audiencia Preliminar, dejándose constancia que en esta misma fecha, la presente acta funge como auto motivado.
2.- En fecha 24 de noviembre de 2023, el representante de la víctima Abg. Orlando Gil Rodríguez De Abreu interpuso Recurso de Apelación (…) el día 24, no se laboró por encontrarse la ciudadana Juez Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez, en la sede del Tribunal Supremo de Justicia (…).
De modo pues, que desde la fecha de publicación del fallo impugnado (17/11/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación, por parte del Abogado ORLANDO GIL RODRÍGUEZ DE ABREU (24/11/2023) transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 20, martes 21, miércoles 22, jueves 23 y lunes 25 de noviembre de 2023, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día viernes 24 de noviembre de 2023, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente no fundamenta su recurso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente a la apelación de auto; no obstante se verifica que su recurso no presenta ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 eiusdem, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Finalmente esta Alzada advierte que el escrito presentado por el Abogado ORLANDO GIL RODRÍGUEZ DE ABREU, fue interpuesto a mano alzada y que su caligrafía dificultó la comprensión del mismo, además de que como se señaló ut supra éste no indicó la base legal sobre la cual fundamentó su recurso, por lo que es oportuno en este punto hacer mención de lo dispuesto en Sentencia Nº 1334 de la Sala Constitucional de fecha 16 de agosto de 2023, donde se señala lo siguiente:
“…omissis…
Aunado a lo anterior, esta Sala no puede pasar inadvertido hacer un firme llamado de atención al abogado HERMES DANIEL BELLOMARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.574.863 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 66.055, paraque en lo sucesivo sea observador y cuidadoso en el ejercicio de su profesión , y se abstenga de interponer escritos cuya ininteligibilidad sea de tal magnitud, que imposibilite a esta Sala conocer el contenido y sentido de sus pretensiones, a favor de sus defendidos, por lo que deberá permanecer atento y velar por la observancia y aplicación de la Carta Fundamental en todos los procedimientos que le corresponda atender como abogado litigante, con la finalidad de salvaguardar a favor de los justiciables, los derechos y las garantías de orden constitucional, en el marco del Estado Social de Derecho y de Justicia, la Sala estima que conductas como la desplegada por el abogado referido son reprochables, puesto que resulta de suma gravedad entorpecer las labores de los órganos jurisdiccionales con la presentación de demandas infundadas, contentivas de acciones erróneamente planteadas, desviando la atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.”

Por lo que se le hace un llamado de atención al Abogado ORLANDO GIL RODRÍGUEZ DE ABREU, a fin de que sea más cuidadoso a la hora de interponer recursos para ser sometidos al conocimiento de esta Superior Instancia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 24 de noviembre de 2023, por el Abogado ORLANDO GIL RODRÍGUEZ DE ABREU, actuando en representación de su hija la ciudadana MARÍA ANDREÍNA RODRÍGUEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.095.344, en su condición de víctima, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 17 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Municipal Nº 2, con sede en Guanare, en el asunto penal Nº CM2-P-2023-1325, con ocasión de la celebración de audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.-8676-24
EJBS-