REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __02_



Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2023, por la Abogada JULIMAR COROMOTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, actuando en su condición de Defensora Pública del imputado VÍCTOR MANUEL GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.511.817, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 14 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-14.005-23, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación, donde se declaró la aprehensión en flagrancia, se comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de los delitos de SICARIATO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem en relación al artículo 84 numeral 3 del Código Penal, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria, y se impone la Medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad.
En fecha 19 de enero de 2024, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 22 de enero de 2023, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSE BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada JULIMAR COROMOTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, actuando en su condición de Defensora Pública del imputado VÍCTOR MANUEL GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.511.817, quien está legitimada para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta al folio 30 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Secretaria Abogada INÉS DELGADO, donde deja constancia de lo siguiente:

…Omissis
“1.- En fecha 14 de diciembre de 2023, se celebró la Audiencia oral de oír declaración de imputado, en esta misma fecha se publicó el texto íntegro de la decisión.
2.- En fecha 20 de diciembre de 2023, interpone Recurso de Apelación por ante la oficina de Alguacilazgo la Abg. Julimar Sánchez Martínez (…) por lo que , desde la fecha de la Publicación del texto íntegro de la decisión, hasta el 20 de diciembre de 2023 (…) transcurrieron cuatro (04) días hábiles siendo estos: el día viernes 15, lunes 18, martes 19 y 20 de diciembre de 2023.
(…)
5.- Que desde el día 08 de enero de 2024; fechas en la que fue formalmente emplazada la Fiscal Primera del Ministerio Público (…) hasta la fecha de presentación del escrito de contestación, transcurrieron tres (03) días hábiles, siendo estos los días: lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de enero de 2024 (…).”

Por lo tanto, desde el día 14 de diciembre de 2023, fecha en la cual se publicó la decisión impugnada, hasta el día 20 de diciembre de 2023, fecha en la que presentó el recurso de apelación transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, correspondientes a los días viernes 15, lunes 18, martes 19 y miércoles 20 de diciembre de 2023, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, que desde el día 8 /1/2024 fecha en que fue emplazada la Fiscal Primera del Ministerio Público, tal y como consta de resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio 7 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en la cual presentó contestación al recurso de apelación (9/1/2024), transcurrió un día hábil, por lo que se cumple con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2023, por la Abogada JULIMAR COROMOTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, actuando en su condición de Defensora Pública del imputado VÍCTOR MANUEL GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.511.817, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 14 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-14.005-23.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8683-24
EJBS.-