REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __05__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de octubre de 2023, por el Abogado DAVID JOHNATAN GARRIDO PÉREZ, en su condición de defensor privado de los acusados MISAEL MICHEL MARTÍNEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.640.630 y WILMER COROMOTO MARTÍNEZ GÁMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.073.911, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de agosto de 2023 y publicada en fecha 28 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-001253, mediante la cual CONDENÓ a los acusados MISAEL MICHEL MARTÍNEZ SUAREZ y WILMER COROMOTO MARTÍNEZ GÁMEZ, por la comisión de los delitos TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y SIEMBRA ILÍCITA DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose la medida privativa de libertad.
En fecha 16 de noviembre de 2023, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 22 de noviembre de 2023, mediante Acta Nº 2023-033 se constituyó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación Abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI (Presidenta), EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA e HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, abocándose esta última al conocimiento de la presente causa penal en su condición de Jueza Suplente, en sustitución de la Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, en virtud de encontrarse de permiso.
En fecha 22 de noviembre de 2023, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA.
En fecha 27 de noviembre de 2023, se acuerda devolver la causa al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a los fines de que conste en autos todas las resultas de las boletas de notificación con su debida certificación de días de audiencias transcurridos.
En fecha 29 de noviembre de 2023, mediante Acta Nº 2023-034 se constituyó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación Abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI, EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA y ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta) , abocándose esta última al conocimiento de la presente causa penal.
En fecha 18 de enero de 2024, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele el reingreso, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 22 de enero de 2024.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado DAVID JOHNATAN GARRIDO PÉREZ, en su condición de defensor privado de los acusados MISAEL MICHEL MARTÍNEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.640.630 y WILMER COROMOTO MARTÍNEZ GÁMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.073.911, según se desprende de acta de aceptación y juramentación de fecha 27 de septiembre de 2023 (folio 41 de la pieza Nº 2), de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 139 al 141 de la pieza Nº 2, que desde el día 29/9/2023, fecha en que se dio por notificado el defensor privado Abogado DAVID JOHNATAN GARRIDO PÉREZ de la sentencia publicada, tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 137 de la pieza Nº 2, hasta el día 13/10/2023, fecha en la que interpuso el recurso de apelación, transcurrieron NUEVE (9) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 2, martes 3, miércoles 4, jueves 5, viernes 6, lunes 9, martes 10, miércoles 11 y viernes 13 de octubre de 2023, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Ahora bien, por cuanto los acusados MISAEL MICHEL MARTÍNEZ SUAREZ y WILMER COROMOTO MARTÍNEZ GÁMEZ, se encuentra actualmente privados de libertad en la Comandancia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, División Contra Drogas Base Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de los acusados de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de octubre de 2023, por el Abogado DAVID JOHNATAN GARRIDO PÉREZ, en su condición de defensor privado de los acusados MISAEL MICHEL MARTÍNEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.640.630 y WILMER COROMOTO MARTÍNEZ GÁMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.073.911, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de agosto de 2023 y publicada en fecha 28 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-001253; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 8664-23
ACG/.-