RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 18 de Septiembre de 2023 fue presentada la presente demanda, según consta en sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil (f. 01-6 p1).
En fecha 26 de Abril del 2023 fue recibida por este Tribunal ( folio 10 p1) y en esa misma no fue admitida por no cumplir con lo exigido en el art 123 de LOPT ( folio 8 p1). En fecha 29/09 /2023 se recibe Escrito de subsanación del libelo de demanda ( folio 15 p1). En fecha 2/10/2023 el Tribunal Admite la demanda y libra notificación ( folio 16-17 p1)
En fecha 22 de Noviembre de 2023 se instalo en presencia de ambas partes la audiencia preliminar (folio 48-49 p1). En fecha13 de diciembre de 2023 se celebra la audiencia de prolongación llegándose a una mediación , realizando una transacción laboral ( folios 50 y 53 p1) en donde le cancelaran al trabajador FRANCISCO ANTONIO ESCOBAR CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.251.050. La cantidad expresada en dicha acta pagaderos en dicha fecha la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100$) que era la cantidad a la tasa del BCV de Bs 3557,00, y el restante 233 $ que a la tasa del BCV era de Bs 8.287,81 pagaderos en fecha 30 de enero de 2024 ante la URDD Civil, una vez cancelado este Tribunal se reserva cinco días una vez que conste en autos la cancelación total del monto acordado sobre la homologación. En fecha 29 de Enero de 2024 consignan diligencia por ante la URDD civil la cancelación del monto acordado que es recibida por el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO ESCOBAR , titular de la cedula de identidad Nro. 9.251.050 (folio 54) asistido por el profesional del derecho JAVIER RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.324 , y por la otra arte el Abogado RUBEN COLMENARES inscrito en el IPSA bajo el Nro. 262.316 el cual expresa que cumplido el último pago solicita la homologación y cierre del expediente ( folio 54)y estando en la oportunidad legal la hago en los siguientes términos

MOTIVACIONES

El acuerdo transaccional manifestado por las partes es el siguiente:


PRIMERO: Ambas partes, luego de recíprocas concesiones, convinieron en fijar una determinada cantidad de dinero como arreglo definitivo que englobe todos los

conceptos que le corresponden, Antigüedad, Intereses sobre prestaciones, Vacaciones vencidas, Bono vacacional, y utilidades, tomando en cuenta el cumplimiento de algunos beneficios efectuados durante la relación de trabajo, por lo que el APODERADO DEL PATRONO ofrece pagar al trabajador FRANCISCO ANTONIO ESCOBAR CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.251.050, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO con 0,5 céntimos (Bs 11.874,05 ) equivalentes en moneda extranjera a TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 333,82), pagaderos en el día de hoy de CIEN DOLARES EN EFECTIVO (100$) que a la tasa del BCV es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Bs 3.557,00) y el restante que serian DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (233$) cancelarlo el día 30 de enero de 2024 ante la URDD Civil , que a la tasa del BCV el monto será de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE con 81 céntimos (Bs 8.287,81) calculado dicho monto a la tasa oficial del Dólar americano establecido por el Banco Central de Venezuela en la actualidad.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por concepto de Prestaciones Sociales, debido a que todos sus derechos, conceptos e indemnizaciones han quedado incluidos dentro del objeto de la presente transacción y por tanto, pagados con el precio de la misma; c) Que la suma transaccional que se paga en este acto incluye cualquier concepto que se derive de la relación laboral que existió con la demandada ya identificada d) Que la suma a ser pagada en la forma y modalidad convenida, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que derivaron de la relación laboral con “EL TRABAJADOR” y, dicho convenio transaccional ha sido celebrado para mantener las relaciones amistosas entre “LAS PARTES” y, que cualquier cantidad de más o de menos, queda pagada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que “EL TRABAJADOR” desiste de cualquier otro procedimiento instaurado judicial y/o administrativamente, derivados o relacionados con los conceptos que emanan de la relación laboral ; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales

TERCERO: Como consecuencia del acuerdo alcanzado, “LA DEMANDADA” paga al Trabajador, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO con 0,5 céntimos (Bs 11.874,05 ) equivalentes en moneda extranjera a TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 333,82), pagaderos en el día de hoy de CIEN DOLARES EN EFECTIVO ( 100$ ) que a la tasa del BCV es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Bs 3557,00) y el restante que serian DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (233$) cancelarlo el día 30 de enero de 2024 ante la URDD Civil , que a la tasa del BCV el monto será de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE con 81 céntimos (Bs 8.287,81) conforme a la tasa oficial del Dólar americano establecido por el Banco Central de Venezuela en la actualidad, , tal como consta en copia fotostática de la divisa que le fue entregada al trabajador que se anexa marcada “A” en Un (1) folio útil. El pago en los términos aquí consagrados es aceptado por “EL TRABAJADOR” a su completa y cabal satisfacción. el incumplimiento de dicho pago tendrá como consecuencia su ejecución.

Para proceder a la homologación del pacto anterior, la Juzgadora observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

En nuestro criterio, la norma constitucional prevé dos situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: Durante la relación de trabajo y al terminar la misma.

1.- Estando en plena ejecución la relación de trabajo, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- Terminada la relación laboral, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

El Artículo 19, primer aparte, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) establece los requisitos formales de la transacción laboral:

Artículo 19.- (...)

Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Como se puede apreciar, la validez formal de la transacción laboral depende, además de lo establecido en la norma constitucional ya analizada; del cumplimiento de los siguientes extremos: Que se haga por escrito; que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven; y que contenga una relación circunstanciada de los derechos que comprenda.

Ni la Constitución, ni la Ley especial (LOTTT), ni el Código de Procedimiento Civil (CPC, referencia Artículo 256) definen a la transacción. Lo hace el Código Civil (CC), en el Artículo 1.713 al señalar que “es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Entonces, los “derechos que comprende” la transacción laboral deben corresponder a ambas partes: Qué derechos compromete el trabajador y qué derechos compromete el empleador en las “recíprocas concesiones”. Si sólo una de las partes acepta comprometer sus derechos, no podemos hablar de transacción, sino de desistimiento (en caso del trabajador-actor) o de convenimiento (si fuere el empleador-demandado).

La realidad laboral muestra que en la mayoría de los casos es el trabajador quien concede o compromete sus pretensiones en una transacción, lo que implica, en términos del constituyente, una “renuncia o menoscabo” de sus derechos, y por lo tanto, debe considerarse y declararse nula.

Precisamente, el mecanismo adecuado para controlar la libre disposición de derechos irrenunciables, es el cumplimiento de los extremos del Artículo 19, primer aparte, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
Del acuerdo transaccional presentado, se evidencia que luego de recíprocas concesiones convinieron en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE, tomando en cuenta que la demanda era por la cantidad de Bs S 50.000,00 cancelándole los conceptos antes indicados, lo cual quedan satisfechos los beneficios laborales pretendidos; no evidenciándose menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en la LOPCYMAT. Así se establece.

En virtud de la aceptación de la parte demandante FRANCISCO ANTONIO ESCOBAR CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.251.050, asistido por el Abg JAVIER RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.324, con respecto al pago ofrecido por la demandada, y con ello aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento de los conceptos reclamados. Así como también el cierre y archivo de este expediente una vez quede firme esta homologación Así se decide.