REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Veinticuatro (24) de Enero de 2.024.
Años: 213º y 164º.

La presente es una solicitud de INVENTARIO DE BIENES, realizado por los ciudadanos LISANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ LEAL, SANTIAGO ALEJANDRO HERNÁNDEZ LEAL, DANIEL EDUARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y ANDRÉS MIGUEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 28.342.440, 21.310.777, 19.814.190 y 25.161.988, en su orden debidamente representados por su apoderado judicial, abogado Ernesto Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 52.544. Habiéndose admitido, quedó anotada dicha solicitud bajo el N° 0640-A-23.

En fecha veintidós (22) de enero del presente año en curso, compareció el ciudadano Luis Carlos Hernández Dueño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.740.744, debidamente asistidos por los abogados Farok Asis y Zunil Veliz De Asis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números: 61.401 y 146.219, respectivamente, y procedieron a OPONERSE a la presente solicitud de INVENTARIO.

Alega el referido ciudadano, que los solicitantes de manera temeraria y maliciosa solicitan el inventario de un solo bien del causante Santiago Hernández Pérez, quien era español, titular de la cédula de identidad E-870.474, además señala, que no está en desacuerdo en que sea realizado el inventario, pero que se haga sobre todos los bienes dejados por el de cujus, y así poder determinar el caudal hereditario. Sostiene el referido opositor, que existe otra propiedad la cual se encuentra ubicada en la Jurisdicción del municipio Papelón del estado Portuguesa, que formaba parte de la denominada Finca “El Fraile”, hoy día Finca “El Silbón”, el cual riela en los folios doce (12) al dieciséis (16), de la presente causa, y que el mismo forma parte de los bienes dejados por el de cujus que son objeto del inventario y no fue solicitado, que practicar el inventario en los términos solicitados, es una violación a sus derechos como coherederos, razones por las cuales solicita se proceda a sobreseer la solicitud realizada.

Ahora bien del estudio del presente asunto este Tribunal observa, que trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, circunscrito en los artículos 921, 922 y 923, del Código de Procedimiento Civil, los cuales tiene como finalidad realización de diligencias dirigidas a dejar constancia de algún hecho o algún derecho propio del interesado. Dispone el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 921: Para dar principio a la formación del inventario deberán los jueces fijar previamente día y hora. Si se tratare del inventario de herencias, testadas o intestadas, o de cualquiera otro solemne, se hará además, publicación por la prensa y por carteles, convocando a cuantos tengan interés. (Subrayado del Tribunal).


En el caso de autos, solicitada en jurisdicción voluntaria el inventario, se hace OPOSICIÓN al mismo, al respecto debe analizarse el contenido del artículo 900 del Código Adjetivo Civil, que expresa:

Artículo 900: Si a juicio del Juez hubiere algún tercero interesado en la solicitud, ordenará que se le cite en la forma ordinaria para que comparezca en el segundo día siguiente a exponer lo que crea conducente, pero en ningún caso habrá lugar a la designación de defensor judicial.

Al admitir la solicitud si no hubiere tercero interesado, o pasada que sea la oportunidad para la comparecencia de éste, el Juez podrá ordenar la apertura de una articulación probatoria por el lapso que él determine, a fin de que se evacúen las pruebas pertinentes. (Subrayado del Tribunal).


De aquí que, todo juez que tenga una jurisdicción voluntaria, donde no hay parte interesada en contrario en el asunto de que conoce, está investido de la llamada facultad Tuitiva, a fin de que, al librar su resolución, procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura.

Cuando existe oposición en cualquier procedimiento de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud de las mismas.

Es así, como la solicitud de inventario que nos ocupa pertenece a la jurisdicción voluntaria y difiere de la jurisdicción contenciosa, ya que la segunda, tal como su nombre lo indica, lleva envuelta la posibilidad de una controversia, mientras que la jurisdicción voluntaria no implica ese choque de pretensiones, existiendo la oposición del prenombrado ciudadano Luis Carlos Hernández Dueño, existe un conflicto cuya resolución compete a la jurisdicción contenciosa, no quedando otra alternativa conforme a la normativa que SOBRESEER la causa, que como lo señala Emilio Calvo BACA (Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo VI. Pág. 417), consiste en terminar con carácter voluntario esa jurisdicción, con reserva de derechos a los interesados o conversión del caso en asuntos de la jurisdicción contenciosa agrario.

En este orden de ideas, aplicando los criterios jurisprudenciales arriba transcritos los cuales este Tribunal, hace suyo y en armonía con lo dispuesto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, observa quien aquí suscribe, que siendo la solicitud que la motiva un Inventario de Bienes que debe ser evacuado en jurisdicción graciosa, y por cuanto hubo oposición, resulta forzoso para este juzgador SOBRESEER el referido pedimento, tal y como lo hace formalmente en este acto, y da por terminada el presente asunto. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO de la solicitud de INVENTARIO DE BIENES, presentado por los ciudadanos LISANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ LEAL, SANTIAGO ALEJANDRO HERNÁNDEZ LEAL, DANIEL EDUARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y ANDRÉS MIGUEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 28.342.440, 21.310.777, 19.814.190 y 25.161.988, en su orden, debidamente representados por su apoderado judicial, abogado Ernesto Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 52.544. Así se decide.-

No se condena en costa dada a la naturaleza de la decisión. -

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2102, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-





MEOP/Olimar.-
Solicitud Nº 0640-A-23.-