REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, Veinticinco (25) de Enero de 2023.-
Años: 213º y 164º.

Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección a la Posesión Agraria realizada por la ciudadana JENNY CAROLINA CONTRERAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.251.970; domiciliada en el sector Guanare Viejo Arriba, parroquia Divina Pastora, municipio Guanarito del estado Portuguesa, representada judicialmente por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario abogado Juvencio Bautista Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 193.463; y a los efectos de proveer el Tribunal observa:

Que de la lectura del escrito presentado, la solicitante manifiesta, en síntesis, que es ocupante legitima de una extensión de terreno denominado “El Botalón”, constante de veintitrés hectáreas con un tres mil seiscientos metros cuadrados (23 has con 3.600 m2), ubicado en el sector Guanare Viejo, asentamiento campesino Morrones, Parroquia Divina Pastora, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupado por Rosa María Ribas; Sur: Terreno ocupado por Aucelino Marino y Miguel Collante; Este: Terreno ocupado por Pedro Espinola; y Oeste: Terreno Ocupado por Francisco Vergara.

Es señalado en el escrito de solicitud, que “…ocupa conjuntamente con sus hermanos, VERÓNICA ANDREINA CONTRERAS GARCÍA, ANGELLY FABIOLA CONTRERAS WEBER, LUIS GERADO CONTRERAS WEBER y IRBIN JOSÉ CONTRERAS CHINCHILLA, antes mencionados, la extensión de terreno antes descrito, de forma pública, pacifica, continua, ininterrumpida y realizando un trabajo directo sobre el referido lote de terreno, ejerciendo dentro del predio trabajos de ganaderías, trabajo que venían realizando con su Padre ESMERGO JOSÉ CONTRERAS CHINCHILLA…”.

Indica que tienen un problema con el rebaño de ganado, toda vez que en fecha 25 de diciembre de 2023, la ciudadana NANCY ANDALIA CANELONES TALABERA, sin más datos de identificación que acredite en autos, “…mando a sacar el ganado de la finca El Botalón y lo echo a la vía pública, donde dicho ganado esta haciendo daños a los vecinos, además de esto el ganado corre el riesgo de que se pierda…”. Asimismo, indica que “…la ciudadana NANCY ANDALIA CANELONES TALABERA, vivió con el ciudadano esmergo josé contreras Chinchilla... y ahora se quiere hacer dueña de la finca El Botalón…”

Por tales razones, solicita se dicte medida de protección a la posesión agraria, autónoma, sobre las actividades agrícolas y ganaderas que se desarrollan en el lote de terreno ocupado por la ciudadana JENNY CAROLINA CONTRERAS GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto existe una grave amenaza de paralización de la producción agroalimentaria del fundo “El Botalón”.

Acompaña la solicitante de la medida autosatisfactiva, una serie de instrumentos en copias simples, de la Carta Agraria del fundo “El Botalón”, documento de compra venta de un lote de terreno constante de veinte hectáreas (20 has), constancia de ocupación, partidas de nacimiento, Registro de Defunción del ciudadano ESMERGO JOSÉ CONTRERAS CHINCHILLA, fotografías del predio “El Botalón”, Constancia de Registro de Hierro, además, de promover la prueba de inspección judicial en la unidad de producción y la prueba testimonial.

De lo antes expuesto, este Tribunal debe resaltar que la pretensión expuesta por la solicitante, se enmarca en primer lugar a la delación de actos perturbatorios. Pretensión que cuenta con vías ordinarias establecidas en la legislación especial agraria adaptable al contenido de la narrativa libelar y no la excepcional medida autosatisfactiva agraria instituida en el artículo 196 eiusdem. (Vid. sent. Nº 368 del 29/03/2012, caso: María Fabiola Ramírez de Álcala, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Esto al considerar que los hechos alegados y la petición esgrimida por la ciudadana JENNY CAROLINA CONTRERAS GARCÍA, se circunscribe al amparo de derechos privados particulares; y no a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria; en su sentido amplio; o del ambiente, según lo consagra el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por otra parte, observa este Juzgador por notoriedad judicial, que la solicitante de la presente tutela compareció por ante este mismo Tribunal, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2023, para interponer demanda oral que riela bajo el Número de Expediente 00814-A-23, de la nomenclatura de este Juzgado; por hechos que guardan intima relación con lo delatado en la presente solicitud autónoma, lo que configura el uso o ejercicio de una vía judicial previa, razón por la cual a todas luces, este Tribunal especializado en materia agraria, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva, debe forzosamente in limine, declarar IMPROCEDENTE la solicitud cautelar realizada. Así se decide.

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Protección Agraria, realizada por la ciudadana JENNY CAROLINA CONTRERAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.251.970; domiciliada en el sector Guanare Viejo Arriba, parroquia Divina Pastora, municipio Guanarito del estado Portuguesa, representada judicialmente por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario abogado Juvencio Bautista Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 193.463.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2105, y se resguarda archivo original en digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-





















MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00840-A-24.-