REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare; Veintiséis (26) de Enero 2.024.
Años: 213° y 164°.-
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO LINAREZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.623.077.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Trino José García Mena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.618.-
DEMANDADAS: Agropecuaria EL FRENO C.A, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el Nº 18, Tomo 37-A, de fecha 14 de agosto de 1997, representada por la ciudadana Rosa Elena Suarez De Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.237.047, y a la ciudadana JENNY COROLINA LINAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.436.648.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Jesús Armando Gil Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 104.134.-
MOTIVO: SIMULACIÓN.-
SENTENCIA: Cuestiones Previas (ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil).-
EXPEDIENTE: Nº 00737-A-23.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Resuelve la presente decisión, la incidencia causada por la oposición de cuestiones previas, por parte de la demandada en la presente demanda por Simulación, interpuesta en fecha dieciocho (18) de abril del 2.023, por el ciudadano JOSE ANTONIO LINAREZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.623.077, representado por su apoderado judicial Abogado Trino José García Mena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.618, en contra de la Agropecuaria EL FRENO C.A, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el Nº 18, Tomo 37-A, de fecha 14 de agosto de 1997, representada por la ciudadana Rosa Elena Suarez De Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.237.047, y a la ciudadana JENNY COROLINA LINAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.436.648, representadas por su apoderado judicial Abogado Jesús Armando Gil Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 104.134.
Acompaña la demandante en su libelo los siguientes documentales:
1. Legajo copias certificadas por este Tribunal. Marcado con letra “A” a la “J”. cursante al folio diecisiete (17) al folio ochenta y uno (81).
2. Acta de Defunción del ciudadano José Antonio Linarez Peña, emitido por el Consejo Nacional Electoral comisión de Registro Civil y Electoral del estado Portuguesa, de fecha 19/03/18. Marcado con letra “K”, riela al folio ochenta y dos (82) al folio ochenta y tres (83).
3. Constancia de residencia Post Morten, emitida por el Consejo Comunal Monte Ralo R.L a favor del ciudadano José Antonio Linarez Peña, de fecha 26/10/22. Marcado con letra “L”, cursa al folio ochenta y cuatro (84).
4. Constancia de residencia Post Morten, emitida por el Consejo Comunal Monte Ralo R.L a favor del ciudadano José Antonio Linarez Peña, de fecha 26/10/22. Marcado con letra “LL”, cursa al folio ochenta y cinco (85).
5. Documento de identidad del ciudadano José Antonio Linarez Orozco, Marcado con letra “M”, cursa al folio ochenta y seis (86).
6. Acta de nacimiento del ciudadano José Antonio Linarez Orozco, emitida por el Registro Civil del estado Lara, bajo el número 2426, folio 231, del año 1971, y debidamente legalizada por ante el Registro Principal del estado Lara en fecha 14/12/2020. Marcado con letra “N”. cursa al folio ochenta y siete (87) al folio ochenta y nueve (89).
7. Documentos de identidad de los ciudadanos Rosa Elena Suarez de Linarez, Luis Gerónimo Linarez Linarez, Jenny Carolina Linarez Suarez y Jose Antonio Linarez Peña. Marcado con letra “Ñ”, cursa al folio noventa (90).
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha veinte (20) de abril de 2.023, cursante al folio noventa y uno (91), este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada la presente causa bajo el número 00737-A-23. Seguido riela al folio noventa y dos (92) al folio noventa y tres (93), en fecha veintiséis (26) de abril de 2.023, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda, y ordenó librar orden de emplazamiento a la parte demandada. Seguidamente en fecha dieciocho (18) de mayo de 2.023, inserto al folio noventa y cuatro (94) al folio ciento treinta y dos (132), el alguacil de este Tribunal mediante diligencia devolvió boleta de citación sin firmar de las ciudadanas Rosa Elena Suarez de Linarez en nombre y representación de la empresa AGROPECUARIA EL FRENO C.A y Jenny Carolina Linarez Suarez por cuanto no se encontraban en el predio.
Riela al folio ciento treinta y tres (133), en fecha dieciocho (18) de mayo de 2.023, este Tribunal recibió diligencia del abogado Jorge Luis Gil, mediante el cual solicito copias simple. Seguido en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.023, cursa al folio ciento treinta y cuatro (134), este Tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó expedir copias simples. Seguido inserto al folio ciento treinta y cinco (135), en fecha veintiséis (26) de junio de 2.023, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que hizo entrega de las copias simples solicitadas por el abogado Jorge Luis Gil.
Inserto al folio ciento treinta y seis (136), en fecha once (11) de julio de 2.023, este Tribunal recibió poder Apud Acta del ciudadano José Antonio Linarez Orozco, mediante el cual confiere poder al abogado Gediel José Castellanos Burgos. Seguidamente en fecha once (11) de octubre de 2.023, cursante al folio ciento treinta y siete (137), este Tribunal recibió poder Apud Acta del ciudadano José Antonio Linarez Orozco, mediante el cual confiere poder al abogado Trino José García Mena. En seguida en la misma fecha, cursa al folio ciento treinta y ocho (138), este Tribunal recibió diligencia del ciudadano José Antonio Linarez Orozco del asistido por el abogado Trino José García Mena mediante el cual revocó poder al abogado Gediel José Castellanos Burgos.
Cursante al folio ciento treinta y nueve (139), en fecha diecisiete (17) de octubre de 2.023, este Tribunal recibió diligencia del abogado Trino José García Mena en su condición de apoderado de la parte demandante, mediante el cual solicita se practique citación por carteles. Seguido en fecha veinte (20) de octubre de 2.023, inserto al folio ciento cuarenta (140), este Tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó librar cartel de emplazamiento a las ciudadanas Rosa Elena Suarez de Linarez en nombre y representación de la empresa AGROPECUARIA EL FRENO C.A y Jenny Carolina Linarez. Por otra parte cursa al folio ciento cuarenta y uno (141), en fecha veinticuatro de octubre de 2.023, este Tribunal recibió diligencia del abogado Trino José García Mena en su condición de apoderado de la parte demandante mediante el cual solicitó se comisione al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2.023, cursante al folio ciento cuarenta y dos (142), la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que hizo entrega de los carteles de citación al abogado Trino García en su condición de apoderado de la parte demandante. Seguido en fecha veintisiete (27) de octubre de 2.023, cursante al folio ciento cuarenta y tres (143) al folio ciento y cuarenta y cuatro (144), en fecha este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del estado Portuguesa bajo el número de oficio 451-23 y designó correo especial a la ciudadana Mayba Díaz Álvarez.
Cursante al folio ciento cuarenta y cinco (145), en fecha primero (01) de noviembre de 2.023, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que juramentó a la ciudadana Mayba de los Ángeles Díaz Alvarez mediante el cual fue designada como correo especial. Seguidamente riela al folio ciento cuarenta y seis (146) al folio ciento cincuenta y tres (53), en fecha diez (10) de noviembre de 2.023, este Tribunal recibió diligencia del abogado Trino García en su condición de apoderado de la parte demandante mediante el cual consignó carteles de citación publicados en los diarios Vea y Ultimas Noticias. En seguida cursante al folio ciento cincuenta y cuatro (154) al folio ciento sesenta y uno (161) en fecha diez (10) de noviembre de 2.023, este Tribunal recibió diligencia del abogado Trino García en su condición de apoderado de la parte demandante mediante el cual consignó resultas de comisión bajo el número 2003-23 emitido del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
Riela al folio ciento sesenta y dos (162), en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.023, la Secretaria Accidental de este Tribunal dejó constancia que fijó el cartel en la cartelera de este Juzgado. Asimismo riela al folio ciento sesenta y tres (163) en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.023, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio a la Defensa Pública para la designación de un Defensor Público bajo el número de oficio 505-23. Seguidamente en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2.023, cursa al folio ciento sesenta y cuatro (164) este Tribunal recibió Poder Apud Acta de la ciudadana JENNY CAROLINA LINAREZ SUAREZ, mediante el cual confiere poder al abogado Jesús Armando Gil. Seguido en fecha treinta (30) de noviembre de 2.023, riela al folio ciento sesenta y cinco (165) al folio ciento ochenta y dos (182), este Tribunal recibió escrito del abogado Jesús Armando Gil en su condición de apoderado de la ciudadana Rosa Elena Suarez de Linarez en nombre y representación de la empresa AGROPECUARIA EL FRENO C.A y Jenny Carolina Linarez Suarez.
Cursa al folio ciento ochenta y tres (183), en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2.023, este Tribunal dictó auto mediante este Juzgado no validó la representación Judicial del abogado Jesús Armando Gil de las ciudadanas Rosa Elena Suarez de Linarez en nombre y representación de la empresa AGROPECUARIA EL FRENO C.A y Jenny Carolina Linarez Suarez. Seguido cursante al folio ciento ochenta y cuatro (184), en fecha cinco (05) de Diciembre de 2.023, este Tribunal recibió escrito presentado por el abogado Trino García en su condición de apoderado de la parte demandante mediante la cual hizo contestación a las cuestiones previas propuesta por la parte demandada. En seguida en la misma fecha, riela al folio ciento ochenta y cinco (185), el alguacil de este Juzgado mediante diligencia consignó recibido del oficio 505-23 dirigido a la coordinación de la Defensa Pública del estado Portuguesa.
Cursante al folio ochenta y seis (186) al folio doscientos cinco (205), en fecha doce (12) de diciembre de 2.023, este Tribunal recibió escrito de la contestación de la demanda realizada por el abogado Jesús Armando Gil en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consignó:
1. Poder especial, emitido por el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, de fecha 27/12/22, bajo el número 07, Folios 1 al 03, protocolo Tercero, Tomo I, que por duplicado se lleva en esta oficina durante el cuarto trimestre del año 2.022. inserto al folio doscientos seis (206) al folio doscientos ocho (208).
Inserto al folio doscientos nueve (209), en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2.023, este Tribunal escrito presentado por el abogado Trino García en su condición de apoderado de la parte demandante mediante la cual hizo contestación a las cuestiones previas propuesta por la parte demandada. Seguidamente en fecha veinticinco (25) de enero de 2.024, cursante al folio doscientos diez (210) al doscientos once (211) este Tribunal recibió resultas en respuesta del oficio 505-23, dirigido a la Coordinación de la Unidad de Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Corresponde a este Tribunal, decidir la incidencia surgida con motivo de la oposición por parte de las demandadas, de la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la acumulación a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o continencia. Esta especial defensa nominada es tramitada conforme lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:
Artículo 207:
En el caso que se opongan las cuestiones previas, a que se contrae el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el juez o jueza decidirá en el quinto día siguiente a la preclusión del lapso de emplazamiento, ateniéndose a lo que resulte de la demanda, de la contestación y de los instrumentos fundamentales opuestos con la misma.
La decisión que se dicte sólo será recurrible mediante la solicitud de regulación de jurisdicción por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; o la solicitud de regulación de competencia por ante el Tribunal Superior. Sólo en caso que el tribunal en su decisión decline y haya sido ejercida la regulación de la jurisdicción, se suspenderá el proceso hasta tanto se produzca la decisión de la Sala respectiva.
Si se confirmare la falta de jurisdicción del juez o jueza se extinguirá el proceso. En los casos de Incompetencia se pasarán los autos al juez o jueza competente para que continúe conociendo.
Así la parte demandada, al momento de contestar la demanda, opone la referida defensa nominada, alegando en síntesis que por ante este mismo Tribunal especializado, cursa expediente signado con el número 00674-A-22, cuya parte accionante es el ciudadano Luis Gerónimo Linarez Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.623.077; y las demandadas son las ciudadanas Rosa Elena Suarez de Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.237.047, en representación de la sociedad AGROPECUARIA EL FRENO, C.A., y la ciudadana JENNY CAROLINA LINAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.436.648, amparada en el mismo título, del negocio de compra venta contenido, en el documento inscrito en la Oficina de Registro Público del municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 39, folios 01 al 05, protocolo primero, tomo I, de los libros llevados por esa oficina.
De este modo sostiene la parte demandada, la conexión existente entre el presente proceso y la demanda que encabeza el expediente número 00674-A-22, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, debe señalarse que el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil; aplicable supletoriamente al procedimiento ordinario agrario, establece lo siguiente:
Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º. Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º. Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º. Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto. (Resaltado del Tribunal).
En razón de lo anterior, este juzgador, colige que existe conexión cuando entre dos o más causas existe identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente, identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto, cuando haya identidad de título y objeto, aunque las personas sean diferentes y cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto, supuestos que operan en el presente caso por existir conexión de causas por identidad de personas y objeto. En la citada norma, se precisan los supuestos que permiten al Juez o Jueza establecer la conexidad, cuando se trate de asuntos que estén pendientes en Tribunales distintos y cuando cursen en un mismo Tribunal.
Precisa este juzgador, que conforme la doctrina clásica los elementos de la relación procesal controvertida, son las partes o sujetos procesales (demandante y demandado), la causa petendi, o sea, el titulo que sirve de fundamento a la demanda, y el petitum, objeto o cosa que se reclama. El autor Humberto CUENCA, enseña “…Según que la identidad por conexión sea de las personas, del objeto o de la causa, se llama conexidad subjetiva, objetiva o causal. También se alude a conexidad instrumental cuando la identidad se limita a hechos o razones semejantes en distintas controversias.” (Derecho Procesal Civil, Ediciones La Biblioteca, tomo II, Caracas, 1993, p. 307).
Entonces, la acumulación es una figura consistente en la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que reviste algún tipo de conexión, para ser decididas en una sola sentencia y así evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, propiciando la economía procesal y la paz social en el campo, garantizándose la tutela judicial efectiva. En consecuencia visto que el presente proceso y el signado con el número 00674-A-22; sobre los cuales versa la acumulación, los conoce este Tribunal especializado; corresponde analizar la conexidad entre los procesos y si no está prohibida la acumulación de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.
Así en la presente demanda, expediente número 00737-A-23, puede observarse que la misma trata de la acción de simulación intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO LINAREZ OROZCO, en contra de la sociedad agraria con forma mercantil AGROPECUARIA EL FRENO, C.A., representada por la ciudadana Rosa Elena Suárez De Linarez y de la ciudadana JENNY CAROLINA LINAREZ SUAREZ, sobre el negocio jurídico contenido en el contrato de venta, inscrito en por ante la Oficina de Registro Público del municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha trece (13) de agosto de 2020, bajo el número 39, folios 01 al 05, protocolo primero, tomo I, tercer trimestre del año 2020. En el mismo sentido, se advierte por notoriedad judicial, que también cursa bajo la nomenclatura 00674-A-22, en este Tribunal demanda que por acción de simulación fuere intentada por el ciudadano LUIS GERONIMO LINAREZ SUAREZ, en contra de la ciudadana JENNY CAROLINA LINAREZ SUAREZ y la sociedad agraria con forma mercantil AGROPECUARIA EL FRENO, C.A., representada por la ciudadana Rosa Elena Suarez de Linarez, por la cual es pretendida la declaratoria de simulación sobre la venta, inscrita en la Oficina de Registro Público del municipio Guanarito, en fecha trece (13) de agosto de 2020, bajo el número 39, folios 01 al 05, protocolo primero, tomo I, del tercer trimestre de ese año.
En este orden, se aprehende igualmente que las pretensiones expuestas por cada una de los ciudadanos referidos, deriva de los efectos de la suscripción de un contrato de venta, en la Oficina de Registro Público del municipio Guanarito, en fecha trece (13) de agosto de 2020, bajo el número 39, folios 01 al 05, protocolo primero, tomo I, del tercer trimestre de ese año.
Entonces, además del presente proceso: cursa por ante mismo Tribunal otro juicio en contra de las mismas partes demandadas, por motivo de los efectos producidos por el mismo contrato, lo que pudiere sugerir inicialmente la procedencia de la acumulación que se refiere el artículo 52 del código adjetivo común supra trascrito. En consecuencia visto los casos referidos, en donde ambos procesos sobre los cuales versa la acumulación, los conoce este Tribunal, que es el órgano jurisdiccional competente; corresponde analizar si no está prohibida la acumulación de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 81: No procede la acumulación de autos o procesos:
1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.
Así ambas causas, cursan ante este Juzgado de Primera Instancia Agrario, y se tratan de cada una de las acciones ejercidas por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LINAREZ OROZCO y LUIS GERONIMO LINAREZ SUAREZ, en contra de la sociedad agraria con forma mercantil AGROPECUARIA EL FRENO, C.A., representada por la ciudadana Rosa Elena Suárez De Linarez y de la ciudadana JENNY CAROLINA LINAREZ SUAREZ, sobre el negocio jurídico contenido en el contrato de venta, inscrito en por ante la Oficina de Registro Público del municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha trece (13) de agosto de 2020, bajo el número 39, folios 01 al 05, protocolo primero, tomo I, tercer trimestre del año 2020, no habiendo precluído en ninguno de los procesos el lapso para la promoción de pruebas, este Tribunal, en aras de preservar la integridad de la competencia especial agraria, evitando el proferimiento de fallos contradictorios, por economía procesal y para propiciar la paz social en el campo, procede a acumular el presente expediente número 00737-A-23 al anteriormente señalado expediente número 00674-A-22, por cuanto existe conexidad entre ellos al existir identidad de título y objeto; siendo que en ambos procesos los lapsos de promoción de pruebas no están vencidos y cursan ante este mismo Tribunal y haberse prevenido en éste. Así se establece.
En consecuencia, al haber sido verificada la conexidad entre los procesos judiciales signados con los números 00737-A-23 y 00674-A-22, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento ordinario agrario, debe ser declarada CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada; sociedad agraria con forma mercantil AGROPECUARIA EL FRENO, C.A., representada por la ciudadana ROSA ELENA SUÁREZ DE LINAREZ y de la ciudadana JENNY CAROLINA LINAREZ SUAREZ, establecida en el ordinal 1º del artículo 346 eiusdem, relativa a la acumulación de autos a otro proceso, por razones de accesoriedad, conexión o de continencia. Así se decide.
V
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la acumulación de autos a otro proceso, por razones de accesoriedad, conexión o de continencia; opuesta por el abogado Jesús Armando Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.134, en su carácter de representante judicial de la sociedad agraria con forma mercantil la Agropecuaria EL FRENO C.A, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el Nº 18, Tomo 37-A, de fecha 14 de agosto de 1997, representada por la ciudadana Rosa Elena Suarez De Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.237.047, y a la ciudadana JENNY COROLINA LINAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.436.648, en el juicio que por acción de simulación, intentara en su contra el ciudadano JOSE ANTONIO LINAREZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.623.077, representado por su apoderado judicial abogado Trino José García Mena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.618.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior; SE ORDENA la acumulación de este expediente al proceso signado bajo el número 00674-A-22, relativo a la acción de simulación intentada por el ciudadano LUIS GERONIMO LINAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.856.732, en contra de la ciudadana JENNY CAROLINA LINAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.436.648 y la sociedad agraria con forma mercantil Agropecuaria EL FRENO C.A, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el Nº 18, Tomo 37-A, de fecha 14 de agosto de 1997, representada por la ciudadana Rosa Elena Suarez De Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.237.047 una vez quede firme la presente decisión.-
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Notifíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2107, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00737-A-23.-
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