REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Nueve (09) de Enero de 2024.-
Años: 213º y 164º.-

De la revisión de las actas procesales del presente expediente, y en consideración a la diligencia presentada por la abogada Dayana Betancourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.088, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, cursante al folio doscientos cinco (205), de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023, del cuaderno de tacha, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

Que señala lo siguiente:

“…solicito: se me designe formalmente como CORREO ESPECIAL. Para que me sea entregada la citación del Demandado…

Asimismo, revisados los actos procesales, por cuanto se evidencia que en fecha quince (15) de diciembre de 2023, consta al folio doscientos cuatro (204), este Juzgado dictó auto mediante el cual, ya se pronunció al respecto. En consecuencia; se NIEGA lo solicitado y SE INSTA a la abogada Dayana Betancourt, a no realizar actos inútiles o innecesarios, al momento de emplear sus diligencias o escritos, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguarda archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-























































MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00708-A-23.-