REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Veintidós (22) de Enero dos mil veinticuatro (2024)
Años: 213° y 164°
ASUNTO: KP02-F-2023-000940

DEMANDANTE: ciudadano: FRANCISCO TADEO ALVAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.553.819 , y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: Abg.RAFAEL PEÑA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 242.922

DEMANDADA: ciudadana AURYSABEL CRESPO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.410.385, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS

Mediante escrito presentado en fecha 15 de Agosto del 2023, el ciudadanoFrancisco Tadeo Álvarez Mendoza,antes identificado, solicitó el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Argumenta el demandante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de Noviembre del1993por ante el Registro Civil de la parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del estado Lara,según consta en Acta N° 142 de los libros de matrimonios del año 1993; que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Patarata II, Calle la Ruezga, Casa Nº 187,Barquisimeto, Estado Lara, que de esa unión matrimonial procrearon 02 hijos de nombres: DANIEL JESUS ALVAREZ CRESPO Y JOSE DANIEL ALVAREZ CRESPO, que si adquirieron bienes de fortuna.
Que desde el mes de 20/03/2018 han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.

Admitida como fue la demanda en fecha 18 de Septiembre de 2023, ordenándose la citación personal de la parte demandada.
En fecha 19/12/2023, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de citación y compulsa de la ciudadana: AURYSABEL CRESPO DE ALVAREZ , en virtud de que la misma fue enviada vía correo electrónico Aurycalvarez@hotmail.com y vía whatsapp al número +1(407485-3823, y posteriormente, en fecha 19/12/2023, la suscrita secretaria Temporal del Tribunal realizo video llamada telefónica demandada antes identificada, mediante el cual fue certificada el status de la citación telemática complementaria efectuada por el alguacil; cumpliendo con los parámetros de la citación establecida en la resolución N° 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil.

En fecha 21/12/2023, se libró boleta de notificación del Ministerio Público, y posteriormente fue consignada boleta de notificación del fiscal, debidamente firmada, habiéndose cumplido los extremos de ley.





MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la demanda está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.

En fecha 21 de Diciembre de 2023, fue notificado Fiscal Auxiliar Décima Cuarto del Ministerio Público del estado Lara, consignando su opinión en fecha de 11 de Enero 2024.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha 05 de Noviembre del 1993, por ante el Registro Civil de la parroquia José Gregorio Bastida, del Municipio Palavecino del estado Lara; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185-A presentada por el ciudadano Francisco Tadeo Álvarez Mendoza contra la ciudadana:Aurysabel Crespo de Álvarez.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULOMATRIMONIAL, celebrado en fecha 05 de Noviembre del 1993.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los (22 ) días del mes de Enero del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La secretaria temporal,


Abg. María Isabel Godoy Viloria

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La secretaria temporal,


Abg. María Isabel Godoy Viloria





MSLP/Migv/lc