REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2024-000107
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE (S): LUIS ELOY BELLO BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-12.434.916, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ALFREDO CAÑIZALEZ AMAYA, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.474.-
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (declinatoria de competencia)

INICIO

En fecha 22/01/2024, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano LUIS ELOY BELLO BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-12.434.916 actuando en nombre propio y en representación de mi hermana LUCERO AMIRA BELLO BARRETO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.554.605, debidamente asistido por asistido por el Abogado en ejercicio: ALFREDO CAÑIZALEZ AMAYA, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.474, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 23/01/2024, y se da por recibido.-
MOTIVA

El solicitante, ciudadano LUIS ELOY BELLO BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-12.434.916 actuando en nombre propio y en representación de mi hermana LUCERO AMIRA BELLO BARRETO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.554.605, debidamente asistido por asistido por el Abogado en ejercicio: ALFREDO CAÑIZALEZ AMAYA, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.474, expuso en su escrito de solicitud: “ En fecha 26/10/2022 dejo de existir en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, la ciudadana: BELLA AMIRA BARRETO DE BELLO (difunta), quien era viuda y titular de la cedula de identidad Nº V-7.437.951 su ultimo domicilio fue en la Calle Juan de Dios Moreno, Esquina 23 de Enero Casa Nº 35-6 Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara como se demuestra en copia certificada de fecha 11/09/2023 del Acta de Defunción Nº 331…”
Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION

En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado Distribuidor del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil Veinticuatro (2024). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
EL SECRETARIO


ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 10:30 a.m.
El Sec.



ASPN/KV/wm-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2024-000107