REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000018
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por ciudadano RONALD RAFAEL GUTIERREZ REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.702.661, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 288.706, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Zona Industial III, Carrera 02 entre calles A y C, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 26 de diciembre de 2019, bajo el N° 2017-583, Tomo AR2, Protocolo FR, del inmueble matriculado con el N°363.11.2.7.5257, Código catastral 13-03-04-U01-017-010-010-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos KEHYSMER STEPHANNIE PALENCIA HEREDIA y NASIR NAYI TAEYEH TAYEH, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.144.800 y 11.597.923, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del solicitante RONALD RAFAEL GUTIERREZ REVILLA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel

Jalvarado/Lcr/sal