REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de enero del 2024
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2021-000089
DEMANDANTE: ciudadana YENIS COROMOTO SISIRUCA DE SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.383.956.-
DEMANDADA: Ciudadano RICHARD EDUARDO SIVIRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.026.540.-
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: Abg. YELITZA ZENAIDA SOTO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.359.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, recibida en fecha diecisiete (17) de septiembre del 2021, por ante la U.R.D Civil, suscrita por la ciudadana YENIS COROMOTO SISIRUCA DE SIVIRA, ya identificada, asistido en este acto por la abogada ene ejercicio YELITZA ZENAIDA SOTO CASTELLANOS, antes identificada, contra el ciudadano RICHARD EDUARDO SIVIRA SUAREZ, antes identificado, mediante el cual alega el demandante que suscribió un contrato de venta con el ciudadano RICHARD EDUARDO SIVIRA SUAREZ, ya identificado, pura y simple, perfecta e irrevocable de todos los derechos y acciones e intereses que le corresponden.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha uno (01) de marzo del 2021, se admitió la presente demanda y se instó a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la citación del demandado en fecha Veinticuatro (24) de marzo del 2023, ahora bien, se observa que el demandante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que ha transcurrido más de dos (02) años, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, suscrita por la ciudadana YENIS COROMOTO SISIRUCA DE SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.383.956, contra el ciudadano RICHARD EDUARDO SIVIRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.026.540.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) de enero del 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.


La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.