REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2023-000783
SOLICITANTES: Ciudadanos YEAN CARLOS LOPEZ HERNANDEZ y DAIRYS EMPERATRIZ VASQUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.990.981 y 14.483.480, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. JOSE LUIS GONZALEZ PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°234.300.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común presentada en fecha diez (10) de julio del año 2023, por ante la U.R.D.D Civil, suscrita por los ciudadanos YEAN CARLOS LOPEZ HERNANDEZ y DAIRYS EMPERATRIZ VASQUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.990.981 y 14.483.480, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE LUIS GONZALEZ PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°234.300, mediante la cual alegan los solicitantes que en fecha siete (07) de julio del año 1995 por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del estado Lara, estableciendo su último domicilio conyugal en La Urbanización La Carucieña Sector 2, vereda 30 casa N° 12. Asimismo, indican que desde el diez (10) de febrero del año 1997 de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, originándose de ese modo una ruptura prolongada de la vida en común y que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que tiene por nombre YEANGELIS MAXIEL LOPEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.23.537.878, según consta en acta de nacimientos anexas en el presente escrito y en cuanto a los bienes las partes realizaran lo conducente ante un tribunal competente. Los solicitantes acompañaron la presente solicitud con los siguientes recaudos: Marcado con la letra “A”, Copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 50, emanada por el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Iribarren del estado Lara (Folios 02 al 03). Marcado con la letra “C”, Copia de la cédula de la ciudadana YEANGELIS MAXIEL LOPEZ VASQUEZ (Folio 05). Marcado con la letra “D”, Copia de la cédula del ciudadano YEAN CARLOS LOPEZ HERNANDEZ (Folio 06). Marcado con la letra “E”, Copia de la cédula del ciudadano DAIRYS EMPERATRIZ VASQUEZ RIVERO (Folio 07) y Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YEANGELIS MAXIEL LOPEZ VASQUEZ, (Folio 10).-

Admitida como fue la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 13).-

En fecha uno (01) de diciembre del año 2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado JOSE LUIS GONZALEZ PIÑA, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano YEAN CARLOS LOPEZ HERNANDEZ, plenamente identificado, según consta en poder Apud-Acta otorgado por ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de noviembre del año 2023, mediante el cual consigna los fotostatos respectivos a los fines legales subsiguientes, por lo que en fecha cuatro (04) de diciembre del año 2023 se acordó lo solicitado y se ordenó librar Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de familia, cuya boleta fue consignada por la Aguacil de este Tribunal en fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2023 (Folios 14 al 19).-
En fecha veintidós (22) de diciembre del año 2023, se recibió opinión fiscal favorable, proveniente de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de familia. (Folios 20).-
II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO

Determinada pues la situación que antecede, pasa este Juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:

1. Copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 50, emanada por el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en consecuencia este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 02 al 03).-

2. Copias de la cédula de identidad de los ciudadanos: YEANGELIS MAXIEL LOPEZ VASQUEZ, YEAN CARLOS LOPEZ HERNANDEZ y DAIRYS EMPERATRIZ VASQUEZ RIVERO, este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos. (Folios 05 al 07).-


3. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YEANGELIS MAXIEL LOPEZ VASQUEZ, este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia el vínculo de consanguinidad de la referida ciudadana.(Folio 10).-


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
De acuerdo al Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha siete (07) de julio del año 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia ‘’José Gregorio Bastidas’’, del Municipio Palavecino, del Estado Lara y por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Así se establece.-

Así pues, este operador de justicia pudo determinar:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos YEAN CARLOS LOPEZ HERNANDEZ y DAIRYS EMPERATRIZ VASQUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.990.981 y 14.483.480, respectivamente.-
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, no existe en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Y por cuanto en dicho lapso no ha ocurrido la reconciliación de los cónyuges, en aplicación de la jurisprudencia arriba invocada la cual es convalidante para todos los Juzgados de Municipio Ordinario, no queda más a quien Juzga que declarar procedente y ajustado a derecho y declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y la mencionada Jurisprudencia, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común, del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YEAN CARLOS LOPEZ HERNANDEZ y DAIRYS EMPERATRIZ VASQUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.990.981 y 14.483.480, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Lara y Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el Acta Nº 50, del libro de matrimonios correspondiente a la fecha siete (07) de julio del año 1995.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de enero del 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

El Juez,






Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado