REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de enero del 2024
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-002839
SOLICITANTE: ciudadana NAYLET COROMOTO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.367.103.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. DIONISIO ANTONIO YEPEZ SIVIRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.913.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: DECRETO.-

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana NAYLET COROMOTO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.367.103, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DIONISIO ANTONIO YEPEZ SIVIRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.913, quien solicita ser declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus FRANKLIN SERAPIO FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 5.239.158 y falleció ab intestato el día diecisiete (17) de agosto del 2023, según consta en Acta de Defunción N° 218, expedida por ante la Oficina Nacional de Registro Civil, Unidad de Registro Civil Parroquia Catedral, Municipio Iribarren estado Lara, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana NAYLET COROMOTO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.367.103, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FRANKLIN SERAPIO FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 5.239.158. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB http://lara.tsj.gob.ve, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) día del mes de Enero de dos mil veinticuatro. Años 213° y 164°.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.