REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de enero del 2024
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003661
SOLICITANTE: Ciudadana ROSANA COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.583.947.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RONIELL TORRES CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.154.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. -

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSANA COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.583.947, domiciliado en la carrera 01 el Carmen, con calle 5, urbanización Los Crepúsculos, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por el Abogado: RONIELL TORRES CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.154, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente MIL OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (1.008,25mts2), consta de las siguientes bienhechurías: por la zona 5, con media paredes de bloques y media cerca de alfajor, el resto está cercado con malla de alfajor, árboles frutales y ornamentales, poster para el alumbrado privado, banco de concreto; ubicadas en la carrera 01 el Carmen, con calle 5, urbanización Los Crepúsculos, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos línea de 20,00mts2 y 14,70 con calle 01 el Carmen que es su frente, SUR: En línea de 6,00mts2 con áreas verde, ESTE: En línea de 84,10mts con terrenos de IFE, OESTE: En dos líneas de 40,00 y 26,00mts2 con estacionamiento . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (BS. 105.000) equivalente a ONCE MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SIETE (11.667. UT). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YLSIDA JOSEFINA CHIRINOS MARRUFO y NELSON GREGORIO SAAVEDRA VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.695.186 y 20.9331.018 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ROSANA COROMOTO CASTILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de enero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.