REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto ocho (08) de enero de 2024
213º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2023-001226
DEMANDANTE: Ciudadana YOHANA EXDELIN ALVARADO DE SABBAGH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-417.352.387.-
DEMANDADO: Ciudadano, JOSE GREGORIO SABBAGH SOTERANO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.591.812.-
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: Abg. EILYN GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°108.672.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Divorcio 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común, presentada en fecha ocho (08) de noviembre de 2023 por ante la U.R.D. Civil, suscrita por la ciudadana YOHANA EXDELIN ALVARADO DE SABBAGH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V17.352.387, contra el ciudadano JOSE GREGORIO SABBAGH SOTERANO, venezolano mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 14.591.812 en el cual indican que en fecha siete (07) de junio de 2006 contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, estableciendo su último domicilio conyugal en la Avenida Hernán Garmendia Urbanización Villas del este 2 Casa N° B-41 Municipio Iribarren del estado Lara, asimismo indican que de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna y procrearon dos (02) hijos de nombres: NADER JOSE SABBAGH ALVARADO y ADEL JOSE SABBAGH ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 29.831.220 y 31.803.188.-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha trece (13) de noviembre de 2023, mediante auto, este Tribunal, insta a la demandante a consignar dos (02) su número de teléfono y correo electrónico propio, de su abogada asistente, y del demandante JOSE GREGORIO SABBAGH de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de fecha doce (12) de agosto de 2022 N° 000386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo consignar copia de cedula inteligibles de los ciudadanos YOHANA EXDELIN ALVARADO DE SABBAGH y JOSE GREGORIO SABBAGH SOTERANO, así como también, Original o copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YOHANA EXDELIN ALVARADO DE SABBAGH y JOSE GREGORIO SABBAGH SOTERANO anteriormente identificados y Originales o Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos NADER JOSE SABBAGH ALVARADO y ADEL JOSÉ SABBAGH ALVARADO e indicar el domicilio procesal del demando ciudadano JOSE GREGORIO SABBAGH anteriormente identificado, a los fines de practicar la citación respectiva en consecuencia, una vez conste en autos lo solicitado este Tribunal se pronunciará con respecto a la admisión Concediéndosele un lapso perentorio de veinticinco (25) días hábiles.-

Tradicionalmente la doctrina procesal admite la responsabilidad de las partes en el curso del proceso, desde el punto de vista del impulso que las mismas deben a la causa. La intención ineludible que tienen los sujetos procesales de conseguir la concreción de la tutela judicial aspirada del proceso y cuya forma más efectiva es la sentencia dictada por el Juez. De acuerdo con tal hecho, parece incontestable la relación entre el interés procesal de los sujetos en juicio y la participación activa de éstos en la causa, intención que se materializa por medio del impulso procesal y de las conductas tendentes a conseguir la sentencia.
En sentencia Número 1483 del 29 de octubre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la Sala define lo que conforme al criterio de ese órgano jurisdiccional debe entenderse por “interés procesal y pérdida del interés”.
Así la cosas, respecto al interés procesal la Sala señaló que “(…) surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo”.
De ese modo, en cuanto a la relación del interés procesal con el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución, la Sala precisó que dicho derecho “se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de esta Sala N° 416/2009). Por ello, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Así que, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional (Vid. Sentencia de esta Sala N° 256/2001)”.

Este criterio se estableció en el fallo dictado por la Sala, mediante sentencia N° 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.

En el caso de autos, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, no hubo pronunciamiento respecto al auto de fecha trece (13) de noviembre de 2023, por cuanto este Tribunal insta a la demandante a consignar dos (02) su número de teléfono y correo electrónico propio, de su abogada asistente, y del demandante JOSE GREGORIO SABBAGH de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de fecha doce (12) de agosto de 2022 N° 000386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo consignar copia de cedula inteligibles de los ciudadanos YOHANA EXDELIN ALVARADO DE SABBAGH y JOSE GREGORIO SABBAGH SOTERANO, así como también, Original o copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YOHANA EXDELIN ALVARADO DE SABBAGH y JOSE GREGORIO SABBAGH SOTERANO anteriormente identificados y Originales o Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos NADER JOSE SABBAGH ALVARADO y ADEL JOSÉ SABBAGH ALVARADO e indicar el domicilio procesal del demando ciudadano JOSE GREGORIO SABBAGH anteriormente identificado, a los fines de practicar la citación respectiva en consecuencia, una vez conste en autos lo solicitado este Tribunal se pronunciará con respecto a la admisión Concediéndosele un lapso perentorio de veinticinco (25) días hábiles, y hasta el día de hoy ocho (08) de enero de 2024 , la parte interesada no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, a los fines de admitir la presente solicitud, transcurriendo así, más de VEINTICINCO (25) DÍAS CONTINUOS, sin que la parte haya dado impulso procesal a la misma. Tiempo suficiente a criterio de este Tribunal para demostrar su interés en la continuidad del presente asunto, que es el mismo interés que tenía al introducir la solicitud y el cual debe mantener durante todo el proceso, declarándose así la pérdida del interés procesal y en consecuencia de ello la Extinción del Proceso.
En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en base al criterio estableció en el fallo dictado por la Sala, mediante sentencia N° 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A. en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Así decide.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de enero de (2024).Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,







Magdiel José Torres.


La Secretaria,


Lucila Suarez Alvarado.










MJT/LSA/ElaineC.-.