REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de enero del 2024
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-003542
SOLICITANTE: ciudadana MARIA ADOLFA TORREALBA MUJICA venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 2.197.076, actuando en nombre y representación de la sucesión LUIS MARIA MUJICA, integrada por las ciudadanas MARIA FRANCISCA TORREALBA DE GUEDEZ y ROSALINA TORREALBA MUJICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las C.I N° 1.269.820 y 2.535.104, respectivamente.-
ABOGADA APODERADA DE LAS SOLICITANTES: Abg. MILAGROS NAZARET CASTRO GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.794.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ADOLFA TORREALBA MUJICA venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 2.197.076, actuando en nombre y representación de la sucesión LUIS MARIA MUJICA, integrada por las ciudadanas MARIA FRANCISCA TORREALBA DE GUEDEZ y ROSALINA TORREALBA MUJICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las C.I N° 1.269.820 y 2.535.104, respectivamente, representada por la abogada MILAGROS NAZARET CASTRO GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.794, donde manifiesta, que han recibido en herencia, unas bienhechurías construidas sobre un TERRENO PROPIO, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren estado Lara, bajo el Número 2008.842, Tomo 1, Folio Real del año 2008, de fecha veinte (20) de octubre del 2008, ubicado en la calle 14 entre carreras 2 y 3 Barrio Pueblo Nuevo, casa N° 2-89, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (315.93 mts2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: en línea de 28.10 MTS con terrenos ocupados por Horacio Silva; SUR: en línea de 27.01 MTS con terrenos ocupados por Yudith de Rodríguez; ESTE: en línea de 11.60 MTS con terrenos ocupados por Andrés Goyo, OESTE: en línea de 11.36 MTS con la calle 14, que es su frente. En la señalada vivienda se ha realizado una serie de mejoras, que consisten en lo siguiente: Construcción por separado de un baño con piso y paredes de cerámica por separado, un ambiente para el funcionamiento del inodoro y otro para la ducha, techo, zinc. Con una superficie de construcción total de 5.21 metros cuadrados, mejoras a un baño frisando sus paredes de bloque, y colocando piso de cemento. Techo de zinc. Superficie de construcción de 3,61 metros cuadrado, construcción de un tanque, con paredes y piso de cemento, como depósito de aguas blancas, con una superficie de 3.89 metros cuadrados. En la construcción de las siguientes mejoras ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 208.920,00), las cuales fueron sufragados con dinero de sus propios peculios.-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, JOSE MANUEL INOJOSA KLEM y MIGUEL SEGUNDO VARGAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 11.430.186 y 7.306.719, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas, , MARIA ADOLFA TORREALBA MUJICA, MARIA FRANCISCA TORREALBA DE GUEDEZ y ROSALINA TORREALBA MUJICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las C.I N° 2.197.076, 1.269.820 y 2.535.104, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Enero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.