REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003934
SOLICITANTE: JARELBYS DEL VALLE BELLO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.114.237.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EVELIN CH. PALMERA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 288.74.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JARELBYS DEL VALLE BELLO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.114.237, asistida por la ABG. EVELIN CH. PALMERA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 288.74, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la carretera principal vía Lara-Falcón, Barrio “La Cruz”, Sector Sur, casa sin número, de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie de terreno aproximadamente es de TRESCIENTOS METROS (300 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: carretera principal Lara Falcón que es su frente; SUR: bienhechurías de la familia Ladino Sira; ESTE: bienhechuría pertenecientes a la familia Gómez; y OESTE: vivienda de la familia Sira Jiménez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LAURA MERCEDES RIVERO SÁNCHEZ Y BISMAR JOSÉ ROJAS SIBRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.373.518 y V-19.114.363, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: JARELBYS DEL VALLE BELLO TORRES, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2.024. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.