REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-M-2023-000189
DEMANDANTE: ABG. ANA TRINIDAD GARCÍA RANGEL, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 54.682, actuando en este acto con el carácter de Endosatario en Procuración de la Asociación Civil sin fines de lucro denominada CONCENTROCCIDENTE, A.C., representada por su apoderada especial ciudadana: MARÍA BELÉN VÁSQUEZ CAMACARO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.850.471, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Enero del año 1992, anotada bajo el N° 40, Tomo 1, Protocolo Primero, representación que consta en poder otorgado en fecha 28/11/2008, por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, bajo el N° 13, Tomo 198.
DEMANDADO (S): LUIS JESÚS RAMOS ARENAS, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.938.438, de este domicilio, en su carácter de deudor principal y a los ciudadanos: RAFAEL HIPOLITO PUERTAS Y MARÍA RAMONA SORETT DE PUERTAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, conyugues y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.864.554 y 5.245.652, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADO (S): ENDER DAVID SANTELIZ RIVAS, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 312.322.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DENITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano: LUIS JESÚS RAMOS ARENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.938.438, en su condición de deudor principal del instrumento cambiario que fundamenta la presente causa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ENDER DAVID SANTELIZ RIVAS, debidamente inscrito en el (I.P.S.A.), bajo el N° 312.322 y por la otra parte la abogada: ANA TRINIDAD GARCÍA RANGEL, inscrita en el (I.P.S.A.), bajo el N° 54.682, actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración, conforme consta en el dorso del referido título valor, mediante el cual: PRIMERO: “…a los fines de dar por concluida toda contención en el presente juicio, acordaron celebrar acuerdo transaccional sobre lo litigado en la presente causa, tomando en cuenta que ello está permitido en la Ley y en definitiva, las partes son dueñas del proceso y pueden adecuar la finalización del juicio conforme a su voluntad sin que ello, desde luego, implique violación a una norma jurídica expresa, al orden público o infrinja las buenas costumbres como requisito intrínsecos de todo acuerdo judicial”. SEGUNDO: “La parte demandada reconoce haber recibido en préstamo dinerario, de parte de la asociación civil sin fines de lucro CONCENTROCCIDENTE, A.C., la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (US$ 1.400,00) quedando suscrita dicha operación en instrumento cambiario en fecha 06-08-23”. TERCERO: “Las partes, a fin de evitar nuevos incrementos de la deuda por retraso del pago, y de indemnización a la parte actora por los gastos previos del juicio, convinieron, ajustar el monto de la deuda al monto de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (US$ 1.500,00)”. CUARTO: “La parte actora reconoce haber recibido hasta la fecha de la suscripción de este acuerdo judicial, un pago parcial por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (US$ 790,00) evidenciados en recibos de pago convenidos en fecha 15-07-23, 21-07-23, 22-09-23, que se restarán íntegramente del monto total de la deuda principal”. QUINTO: , en consecuencia, este Tribunal visto el CONVENIMIENTO presentado, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.